“A partir del Decreto Nº 923 del 2017 firmado por el presidente, Mauricio Macri, establece que el feriado puente es un día no laborable con fines turísticos, es decir que será optativo para el empleador. Si nos basamos en la Ley Nº 2.444 en su artículo 177 sostiene que es un día no laborable para el empleador. Es decir, que si un empleador tiene la facultad de abrir normalmente, el empleado tiene que concurrir al trabajo”.
“Se abona como un día normal porque es un día no laborable, no es feriado. Depende exclusivamente del empleador. Si no abre sus puertas por decisión del empleador, se debe abonar de igual manera al empleado”.
Respecto al 1º de mayo al ser feriado nacional no se trabaja en todo el territorio nacional.
Para pasar en limpio: el sábado 28 y lunes 30 de abril los comercios podrán abrir sus puertas con normalidad, en tanto que el 1º de Mayo, en ocasión de celebrarse el “Día del trabajador” los comercios de la ciudad permanecerán cerrados.




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