El juez de la Cámara de Apelaciones, Roberto Prieu Mántaras, resolvió rechazar el pedido de la defensa de Carlos Baldomir de revocar el fallo de primera instancia que sostenía la prisión preventiva que pesa sobre el ex boxeador.
La revisión de la medida cautelar tuvo lugar a fines de diciembre. Allí el abogado defensor Martín Durando insistió con la libertad para el imputado ya que, tras la realización de la Cámara Gesell no había otra medida probatoria por cautelar.
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Durando, además, cuestionó la veracidad del relato de la menor víctima de los abusos y contextualizó la denuncia en una demanda civil por la cuota alimentaria.
El juez de la IPP Nicolás Falkenberg rechazó ese pedido y mantuvo la prisión preventiva, resolución que fue cuestionada por la defensa y que se debatió en la Cámara de Apelaciones.
En la resolución del camarista, se rechazan todos los agravios y por lo tanto, se confirma en su totalidad la decisión de Falkenberg.
En su fallo, el juez de la Cámara de Apelaciones destaca que “se advierte que el a-quo suficientemente expone los fundamentos de porqué rechaza la pretensión defensiva” y aclara “no sólo respecto de la existencia de nuevos elementos probatorios a valorar para determinar si los mismos habían modificado la ya declarada probabilidad de autoría del imputado en los hechos atribuidos (…), sino también en relación a los demás argumentos que el defensor esgrimiera en búsqueda de hacer efectiva su pretensión, lo que lo lleva -correctamente- a concluir en la desestimación de la libertad solicitada”.
Para el camarista, Falkenberg “consignó las razones en las cuales basa su decisión y los agravios de la defensa son meras discrepancias con la valoración que realizara el a-quo, quien explicó sobradamente los motivos en los que fundaba su decisión”.
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Sobre los cuestionamientos que realizara Durando del relato de la víctima en Cámara Gesell, Prieu Mántaras destaca que el letrado “realiza una interpretación parcializada del contenido de la resolución, pues dicha expresión debe tomarse en el contexto mismo de la fundamentación, ya que previo a tal manifestación, el a-quo expuso con total claridad las razones por las cuales entendía que los informes presentados por la defensa, no eran materia de valoración en esta instancia, lo que obviamente comparto, ya que por las razones que habré de expresar, no permitían variar la situación probatoria existente”.
El defensor había presentado una serie de informes de expertos que opinaban sobre la declaración de la víctima, que a su criterio favorecían la situación de Baldomir. En relación a esto, el camarista analizó que “tal como dijo el a-quo y cuestiona la defensa “no se ha aportado cuestión de peso para justificar que la niña miente” y ello encuentra también razón de ser en la consideración que el juez realiza del valor probatorio de los informes presentados por la defensa”. Y agrega “entiendo que los informes presentados y en los cuales sustenta la defensa la no acreditación de la probable autoría de Carlos Manuel Baldomir o, que al menos se ha generado una duda que debe necesariamente jugar en favor del imputado, no resultan suficientes para lograr el objetivo buscado por la defensa y ello porque los mismos, que expresan una crítica a la actuación de la profesional que realizara la Cámara Gesell y a la credibilidad de lo manifestado por la menor, son informes elaborados a pedido de parte y sin intervención de las partes contrarias (…); y los informes se contraponen con un anticipo jurisdiccional de prueba -la Cámara Gesell- realizado cumpliendo con todos los recaudos que la ley procesal establece para dicha diligencia”.
Por último, en relación a la posición de la defensa de que producida la Cámara Gesell ya no había prueba que cautelar “no se condice con las resoluciones previas dictadas al imponer la prisión preventiva y al ratificar las mismas, ya que no sólo era necesario evitar el entorpecimiento probatorio ante la posibilidad de que se pudiera influir sobre la menor, sino que se consideró también el riesgo de fuga para la imposición de la cautelar, lo que fue confirmado por el fallo de Segunda Instancia”.
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