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Caso Baraldo: ¿Por qué recuperaron la libertad los condenados?

Con voto en disidencia del presidente del tribunal dr. Bruno Netri, la cámara de apelaciones revocó la prisión preventiva impuesta a las tres personas condenadas a 16, 18 y 20 años de prisión por abusar sexualmente de un niño en Esperanza.

 

Por Andrea Viñuela

 

Nidia Morandini, Victor Hugo Baraldo y Juan Pablo Baraldo recuperaron la libertad este mediodía tras la revocación de la Cámara de Apelaciones a la prisión preventiva impuesta a los tres condenados por abuso sexual infantil, el 11 de octubre de este año, a 48 horas de dictada la sentencia.

 

Voto en disidencia

En su voto, el magistrado que presidió el tribunal, dr. Bruno Netri, valoró primero “…la legalidad de la cautelar (esto es, si el Tribunal a quo tenía, o no, potestad -constitucional, convencional y legal- para disponer la misma en el momento que lo hizo)” y luego la procedencia de la medida impuesta en baja instancia.

Para el camarista “dictada sentencia condenatoria, independientemente de que la prisión preventiva haya o no cesado por la regla II (…), si sigue siendo “proporcional” podrá reimponerse (precisamente, porque no se extinguió aún ese único y verdadero límite temporal previsto por el legislador a tales fines…)”.

El dr. Netri destaca los alcances de la “proporcionalidad” de la medida, en relación a la pena en expectativa que puede corresponder en un delito. Recordamos que en este caso ya se impusieron tres sentencias a 16, 18 y 20 años de prisión.

En relación a esto, el magistrado entiende que sostener la medida también resulta razonable “atento que –entre otras circunstancias- ya se ha agotado una instancia sobre el fondo y ya se encuentra sustanciándose -conforme lo informado por las partes en la audiencia de apelación- en segunda instancia aquella cuestión -por lo que el tiempo que resta para que se determine definitivamente, ya sea por absolución o sobreseimiento o confirmación de la sentencia condenatoria, no ha de exceder lo razonable”.

Luego el camarista avala en su totalidad el fallo impuesto en baja instancia por considerar que se encuentran vigentes todos los requisitos: una apariencia de responsabilidad del delito atribuido, especialmente en este caso que ya pasó una etapa de juicio oral y público y fueron encontrados culpables, los montos punitivos impuestos y especialmente los riesgos procesales en relación a la seguridad de los testigos, la víctima y su familia.

Por último, el dr. Netri destaca la valoración que realiza el tribunal a quo en relación a los “conflictos de “intereses/derechos en pugna” (el de los imputados sometidos a proceso en prisión preventiva y el del menor -víctima del hecho investigado-), debe necesariamente prevalecer el interés superior del niño”.

Y concluye que “todos estos extremos objetivos que verificaron los juzgadores de primera instancia en el caso tornan correctamente procedente la prisión preventiva en cuestión. Pues, la circunstancia de que los imputados sean familiares directo de la víctima, permite válidamente sostener que los mismos conocen su entorno, amigos, vecinos y demás familiares, en definitiva, el centro de vida que tuvo y tiene el menor; por lo que los imputados tienen una “real capacidad” para influir en el mismo”.

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Los votos que otorgaron la libertad de los condenados

A su turno, el juez Jorge Andrés expresó en su voto que “la inocencia de toda persona hasta que no sea condenado por sentencia firme se encuentra en la base constitucional y convencional de nuestra sistema legal, garantía que, a su vez, implica un Derecho Humano fundamental cual es el de la libertad”.

Para el camarista, el juez “debe valorar periódicamente si las causas, necesidad y proporcionalidad de la medida se mantienen, y si el plazo de la detención ha sobrepasado los límites que imponen la ley y la razón. En cualquier momento en que aparezca que la prisión preventiva no satisface estas condiciones, deberá decretarse la libertad, sin perjuicio de que el proceso respectivo continúe”.

Luego analiza los alcances de la prisión preventiva como garante del proceso: evitar la fuga de los acusados y que puedan entorpecer el proceso. El magistrado relativiza la pena en expectativa como fundamento para imponer la cautelar e insiste que el plazo establecido por el legislador de dos años con una prórroga de un año más es para garantizar la investigación: “La consecuencia de superar ese plazo se encuentra claramente establecida en la norma, cuando señala que “…Vencido dicho plazo, si no hubiera comenzado la audiencia de debate, la prisión preventiva cesará definitivamente ..”.

El camarista también enumera las vicisitudes que atravesó la causa, cuando se inició el debate oral en octubre del año pasado, con los acusados en prisión preventiva. Hace hincapié que la querella recusó al tribunal de juicio y se recurrió a la cámara de apelaciones, y que mientras se definían esas cuestiones, con el debate suspendido, se vencieron los plazos de las prisiones preventivas de los acusados. Y luego cuestiona que “lo cierto es que los planteos que derivaron en la recusación de los integrantes del Tribunal de Juicio y la posterior invalidación, provino de la Querella. No surge, en este sentido, que la Defensa haya realizado maniobras dilatorias o planteado incidencias que llevaran a ese resultado. En resumidas cuentas, la responsabilidad por el vencimiento de los plazos de encarcelamiento, no puede recaer sobre los imputados o sus letrados defensores”.

El voto del juez Sebastián Creus acompaña el razonamiento del dr. Andrés. Además de la situación de los plazos de la prisión preventiva, que entiende agotados, el camarista entiende que “como resultado de esta conclusión, la existencia de riesgos procesales resulta irrelevante, así como la gravedad del delito, o lo socialmente repudiable que sea”.

Y por último, el camarista también deja deslizar un cuestionamiento sobre el desempeño de la fiscalía y la querella ante la extensión de los plazos procesales: “Esto no significa desconocer el drama humano que la víctima ha sufrido o dice haber sufrido -según sea el resultado final de la causa- pero, en todo caso, habrá que preguntarse quién es el responsable que este proceso haya llegado al punto en que, transcurridos mucho más de tres años, no se inició el debate y fue precedido de uno frustrado, cuestión que, por supuesto, es ajena a esta resolución. E, inclusive, no podría sostenerse una situación de desprotección de la víctima cuando el Estado tiene otros ámbitos distintos al judicial para proveer protección, cosa que ha sucedido y se encuentra en vigencia para este caso, no solo porque lo aceptaron las partes como cierto, sino porque es notoria la custodia personal de seguridad para la víctima y sus allegados”.

 

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