Hace una semana, la revista ¡Hola! publicó que la actriz Ana Obregón se había convertido en madre a sus 68 años "mediante un vientre de alquiler", un proceso que es ilegal en España, y publicó una foto de la mujer saliendo de un hospital en Miami en silla de ruedas con la bebé en brazos.
Días después, Obregón anunció en la misma revista que se trata de su nieta, "hija del hijo de Ana Aless Lequio", quien falleció de cáncer en mayo de 2020, a sus 27 años.
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Según relató la actriz, la "última voluntad" de Aless fue la de "traer un hijo suyo al mundo", por lo que había decidido congelar muestras de esperma en Estados Unidos, donde días atrás nació finalmente la bebé.
Tras conocerse la noticia, la ministra de Igualdad de España, Irene Montero, apuntó que esta práctica no es legal en el país y, tal como lo establece la reforma de la ley del aborto española, lo calificó como una "forma de violencia contra las mujeres".
En tanto, sus pares de Hacienda, María Jesús Montero, y de Educación, Pilar Alegría, coincidieron en que es una "explotación del cuerpo de la mujer" y también "un daño a los derechos del menor", mientras que otros políticos pidieron "endurecer la legislación".
Si bien la considera su nieta, Ana Obregón aseguró que legalmente es madre de la niña. Cabe destacar, también, que la bebé no fue gestada a partir de material genético de la actriz, por lo que Ana Obregón no tuvo un hijo con su propio hijo.
Respecto a las ramificaciones éticas y legales, los medios españoles han estado debatiendo este tema desde que la noticia fue anunciada. Por un lado, es cierto que en todo tratamiento oncológico que involucra a personas en edad reproductiva se procede a criopreservar material genético, lo cierto es que una cuestión es prestar el correspondiente consentimiento informado para esto que se denomina "oncofertilidad" y otra muy diferente es para que sea utilizado para tratamientos de reproducción asistida y la posibilidad de que nazca un niño o niña.
El derecho español permite la fertilización post mortem siempre que el material genético se utilice para reproducción dentro del año del deceso de la persona. En el derecho argentino, esto no está regulado y los planteos judiciales han sido disímiles al respecto.