En la causa también había sido condenada la mujer que regenteaba los locales y se había dictado la absolución del comisario por encubrimiento agravado.
La causa se inició el 13 de diciembre de 2011, a raíz de una denuncia realizada en la Delegación La Pampa de la Dirección Nacional de Migraciones. En esa oportunidad, una joven de origen dominicano que se comunicó telefónicamente dijo que se había escapado de un cabaret ubicado en la ciudad pampeana de Colonia 25 de Mayo.
La mujer relató que había sido maltratada y amenazada por parte de los dueños del prostíbulo, que allí había otras mujeres en la misma situación y que una de ellas se encontraba embarazada.
LEER MÁS ► Quedó firme la condena a un abogado por abuso sexual contra un joven que padece esquizofrenia
Tal como indicó el empleado que recibió la denuncia, la mujer explicó que no había avisado a la policía "porque sabían todo” y que, cuando iba el jefe de la municipalidad al cabaret, “le daban mil pesos y él firmaba”.
Como consecuencia de las tareas investigativas, el 16 de diciembre de 2011 se allanó el local nocturno. Durante el operativo se constató la presencia de diez mujeres: nueve de nacionalidad dominicana y una argentina. Además, se pudo corroborar que dentro del mismo predio donde se encontraba el cabaret había habitaciones y varias camas, donde vivían las mujeres y se realizaban los “pases”.
La mujer identificada como la encargada del local nocturno aportó la habilitación municipal correspondiente, que llevaba la firma del intendente Bravo, bajo el rubro de “cabaret”. El documento establecía como propietaria del lugar a Nurys Caraballo Castillo.
LEER MÁS ► Confirman la extradición de un ex funcionario de Venezuela que fue atrapado en Argentina
Sin embargo, una ordenanza municipal, fechada el 3 de septiembre de 2010 y con la firma del intendente Bravo, prohibía “la habilitación de cabarets, whisquerías, clubes nocturnos y night clubs” en Colonia 25 de Mayo debido a que “han encubierto el delito de trata de personas, violando la Ley de Profilaxis, que prohíbe los prostíbulos en todo el país”.
Bravo fue proceso y enviado a juicio por haber permitido el funcionamiento del prostíbulo investigado a pesar de existir una ordenanza -que lleva su propia firma- que prohíbe “la habilitación de cabarets, nights clubs, whiskerías, etc. dentro del territorio de 25 de Mayo”.
El Tribunal Oral Federal de La Pampa lo condenó a cinco años de prisión, decisión que fue ratificado por la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal. La defensa de Bravo llegó al máximo tribunal con un recurso extraordinario en queja. Los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti consideraron inadmisible la presentación.
La resolución de la Corte Suprema
Condena exintendente de Colonia 25 de Mayo