La magistrada resolvió “dejar sin efecto la medida cautelar otorgada mediante resolución del 30/3/2026, que suspendió 81 artículos de la Ley de Modernización Laboral N° 27.802”.
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El fallo recordó que la Sala IV de la Cámara Contencioso Administrativo Federal había definido previamente que la competencia correspondía al fuero contencioso administrativo y no al laboral.
En ese marco, Marra Giménez citó la Ley 26.854 de medidas cautelares contra el Estado, que establece que “los jueces deberán abstenerse de decretar medidas cautelares cuando el conocimiento de la causa no fuese de su competencia”.
Más cuestionamientos de la resolución
La resolución cuestionó además el alcance de la cautelar dictada por el Juzgado Nacional del Trabajo N°63, que había suspendido artículos vinculados con contratos laborales, indemnizaciones, negociación colectiva, huelga, actividad sindical, vacaciones, jornada laboral y modalidades de contratación.
La jueza señaló que “la accionante persigue a título cautelar la suspensión de 81 artículos de la ley de modernización laboral N°27.802, mediante los cuales se regulan una amplia gama de cuestiones de una variedad y complejidad tal que excede el estrecho ámbito de apreciación del remedio preliminar deducido”.
Asimismo, remarcó que analizar la constitucionalidad de ese conjunto de normas en una instancia cautelar implicaría adelantar criterio sobre la cuestión de fondo y sostuvo que “realizar un examen a título cautelar sobre la arbitrariedad o inconstitucionalidad de 81 artículos de una ley dictada por el Congreso Nacional resultaría un claro abuso del instituto cautelar”.
La magistrada también enfatizó que “las leyes gozan de una presunción de legitimidad que opera plenamente” y consideró que el planteo de la CGT requiere “un examen profundo de estudio sobre los derechos involucrados”.
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El fallo añadió que no existía peligro en la demora que justificara mantener la suspensión de la ley, debido a que la causa tramita bajo el procedimiento sumarísimo, con plazos abreviados para arribar a una sentencia definitiva.
Finalmente, la jueza aclaró que la decisión no implica adelantar opinión sobre la constitucionalidad de la reforma laboral ni sobre la legitimación de la CGT para impulsar la demanda colectiva, cuestiones que serán resueltas en la sentencia definitiva.