"El tribunal de primera instancia se equivocó", dice el fiscal del Caso Trigatti
El fallo, firmado por los jueces Fabio Mudry, Fernando Gentile Bersano y Bruno Netri, desestimó todos los planteos de la defensa y confirmó la sentencia dictada por un tribunal de segunda instancia.
El fallo, firmado por los jueces Fabio Mudry, Fernando Gentile Bersano y Bruno Netri, desestimó todos los planteos de la defensa.
Maiquel Torcatt/ Aire Digital
En conferencia de prensa, el fiscal Matías Broggi, que intervino en la investigación junto a Jorgelina Moser Ferro, sostuvo que “el balance es positivo, teniendo en cuenta que era una situación que ya habíamos advertido desde el inicio de la causa”.
“Confiábamos en tener pruebas suficientes para que se establezca la culpabilidad de Trigatti. Ambos tribunales de Cámara coinciden en que el tribunal de primera instancia se equivocó”, afirmó el funcionario.
Broggi explicó además que, con la reciente confirmación del fallo, la Fiscalía solicitó una audiencia para pedir la prisión preventiva del docente, quien hasta el momento permanecía en libertad. “La idea es pedir la prisión preventiva, algo que va a sostener el Ministerio Público de la Acusación. Ya está pedida la audiencia”, confirmó.
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Con esta nueva resolución, el caso obtuvo el llamado “doble conforme”, es decir, dos fallos coincidentes de tribunales superiores que ratifican la condena. “Solo quedan recursos en instancias extraordinarias, algo que es sumamente excepcional en casos cerrados. Ya están cumplidas todas las instancias ordinarias en donde se evalúa la prueba”, explicó el fiscal.
Los fundamentos del fallo
La Cámara rechazó los cuestionamientos presentados por la defensa, entre ellos la participación de cuatro organizaciones sociales como amicus curiae, al sostener que su intervención “no afectó el equilibrio adversarial, ni violó el principio de congruencia”.
marcha Trigatti
Los jueces consideraron errónea la teoría de la “histeria colectiva”, que había sido planteada por el tribunal que absolvió inicialmente a Trigatti.
Además, los jueces consideraron errónea la teoría de la “histeria colectiva”, que había sido planteada por el tribunal que absolvió inicialmente a Trigatti, al entender que esa hipótesis se basó en “estereotipos inadmisibles y prejuicios”.
Por el contrario, destacaron que el tribunal que dictó la condena actuó “con perspectiva de vulnerabilidad, género y niñez”, otorgando validez a los testimonios de las víctimas tomados en cámara Gesell.
Respecto a las cámaras de seguridad del jardín, cuya falta fue cuestionada por la defensa, los magistrados aclararon que si bien podrían haber aportado elementos relevantes, “no es posible achacar la responsabilidad de esta carencia probatoria a la acusación”, y calificaron ese argumento como una “especulación”.
La sentencia dejó así firme la condena de 12 años de prisión para Trigatti como autor penalmente responsable de los delitos de abuso sexual gravemente ultrajante reiterado (cuatro hechos) y abuso sexual simple (uno), agravados por su rol como docente a cargo de la educación de las menores víctimas.