Tras examinar el veredicto del Tribunal N°1 de Dolores, la Cámara reafirmó cada una de las decisiones. Después de dos rondas de revisión, las sentencias se mantuvieron, aunque se introdujo un cambio. Originalmente, los ocho rugbiers fueron sentenciados por homicidio calificado por el concurso premeditado de dos o más personas y por la alevosía; sin embargo, los magistrados concluyeron que el delito no se cometió con alevosía.
La Cámara de Casación confirmó las duras condenas a los rugbiers
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La Cámara de Casación confirmó las duras condenas a los rugbiers que asesinaron a Fernando Báez Sosa.
Se trata de Máximo Thomsen (23), Ciro Pertosi (22), Enzo Comelli (22), Matías Benicelli (23) y Luciano Pertosi, quienes fueron considerados autores penalmente responsables del delito de homicidio agravado por alevosía y por el concurso premeditado de dos o más personas.
Además, los jueces también mantuvieron la pena de 15 años de prisión para Blas Cinalli (21), Ayrton Viollaz (23) y Lucas Pertossi (23), al ser considerados partícipes secundarios del hecho; rechazando así entonces la apelación de la familia de Báez Sosa para extender las penas a los ocho implicados, como de las defensas para morigerar las penas.
Entre otras cosas, el fallo describe una y otra vez la brutalidad del ataque: "El ataque fue de alto impacto traumático por la brutalidad del mismo…”; “… Agrediéndolo brutalmente, con patadas dirigidas esencialmente a la cabeza…”; “…se organizaron para golpearlo brutalmente en grupo…”; "los ocho acusados decidieron atacar a golpes…”; “…lugar donde Fernando Báez Sosa está siendo brutalmente golpeado…”.
“Esta vez, lo que el pronunciamiento impugnado se encargó de detallar con insistencia, fue el inusitado nivel de cruel brutalidad, demostrado por prueba conducente correctamente ponderada en ese sentido. Queda descartada entonces la hipótesis del a quo en torno a que, recién cuando la víctima cae indefensa, comienza el dolo de matar. Si bien se mira, la corrección casatoria explicada antes tiene como base, ni más ni menos, que la mismísima descripción de los acontecimientos formulada por el fallo. En dicho fallo, cuando las citas probatorias sin esfuerzo conducían lógica e inexorablemente al corolario de una decisión originaria de los acusados de desplegar contra la víctima una acción con capacidad y eficacia matadora, inexplicablemente, en cambio, el veredicto se desvía hacia la ya mentada distinción en la que propone una actitud inicial menos grave, luego renovada hacia la búsqueda del deceso”, manifestaron en el argumento.