Cristina Kirchner perdió en la Justicia contra Eduardo Feinmann, luego de que la vicepresidenta reclamara por los dichos que había tenido el periodista sobre las causas judiciales en las cuales ella fue investigada.
Por qué Cristina Kirchner demandó a Eduardo Feinmann
Según Cristina, en 2016 cuando Feinmann trabajaba en el programa Animales Sueltos el comunicador provocó daños en su honor con sus intervenciones en al menos 8 programas. En aquel momento, Animales Sueltos era conducido por Alejandro Fantino y Feinmann integraba una mesa en la que se discutían diversas temas de la agenda política del día.
La ex Presidenta planteó que el periodista había expuesto “comentarios hirientes y ofensivos” en “forma sistemática, constante e infundada” que habían ofendido su “honra, buen nombre e imagen”. En virtud de eso, promovió una demanda por daños y perjuicios y reclamó una indemnización de un millón de pesos.
Puntualmente, CFK cuestionó que Feinmann la haya calificado de “coimera” en medio de revelaciones periodísticas vinculadas a la detención del ex funcionario José López con bolsos repletos de dinero. “Cristina no le daba plata a López en eso no miente. Claro, era López el que le llevaba la plata a Cristina y a Néstor. Toda la que recaudaba se la llevaba en bolsones, él, Jaime y compañía. Se la llevaban directamente a Cristina. Ella tiene una responsabilidad funcional. Ella no se puede hacer la idiota, era cómplice… por descuidada. Era la presidente de la república”, es una de las frases que cuestionó la titular del Senado en su demanda.
Cristina Kirchner perdió en la Justicia contra Eduardo Feinmann
El caso se judicializó después de que el periodista y la vicepresidenta no lograran llegar a un acuerdo en la audiencia de mediación que se convocó en 2016. Fue así como llegó a manos del juzgado civil 110, a cargo de Ricardo Darío Agugliaro, que en las últimas horas rechazó la demanda.
Al desestimar la acción impulsada por la vicepresidenta, la Justicia hizo especial hincapié en la protección que las leyes confieren a libertad de expresión y a la libertad de prensa, aunque sin desconocer que “las calificaciones realizadas por el demandado pudieron y pueden haberle molestado profundamente”, en especial cuando “se trata de una de las personalidades públicas y políticas más importantes del país”.
No obstante, aclaró: “En todas las manifestaciones antes mencionadas, considero, siguiendo también un precedente de la Corte Suprema de Justicia (CSJN), que con las expresiones de deseo de querer ver presa a la accionante a las afirmaciones sobre si es o no necia no acarrean ningún hecho ilícito concreto contra ella, y por lo tanto, no deben someterse a un test de veracidad, por cuanto se limitan a adjudicarle una determinada forma de actuar”. También recordó que la CSJN, con cita y remisiones a pronunciamientos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, sostiene que “en la arena del debate sobre temas de alto interés público, no sólo se protege la emisión de expresiones inofensivas o bien recibidas por la opinión pública, sino también la de aquellas que chocan, irritan o inquietan a los funcionarios públicos o a un sector cualquiera de la población”.
Y siguió: “Cabe poner de relieve que la investigación periodística sobre los asuntos públicos desempeña un rol importante en la transparencia que exige un sistema republicano. El excesivo rigor y la intolerancia llevarían a la autocensura lo que privaría a la ciudadanía de información imprescindible para tomar decisiones sobre sus representantes. Este último aspecto es el que debe considerarse, tal vez con las expresiones más fuertes, a mi criterio, que le fueron propiciadas a la actora, me refiero específicamente cuando fue tratada como ‘coimera’. Es que, sobre el particular, también se ha sostenido que las afirmaciones erróneas son inevitables en un debate libre, y éste debe ser protegido si la libertad de expresión ha de tener el espacio que ella necesarita para sobrevivir (New York Times vs. Sullivan, 376 U.S. 254, 271)”.
Finalmente, recordó el precedente de la Suprema Corte de los Estados Unidos en el caso “Gertz vs. Robert Welch Inc.”, que nuestra Corte Suprema hizo propia: “Por perniciosa que pueda ser una opinión, dependemos para su rectificación, no de la conciencia de jueces o jurados, sino de la competencia con otras ideas”.
De esta forma, el juzgado consideró que “las afirmaciones realizadas por el demandado constituyen a la postre afirmaciones dogmáticas que deben ser discutidas, pero de modo alguno es competencia del suscripto calificarlas como ofensivas en sí misma, y al así decirlo no estoy avalando el derecho al insulto ni a la gratuita vejación”.



