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Economía

7 claves para entender el nuevo impuesto a la renta financiera

El tributo se aplicará a un universo muy amplio de inversiones en pesos y en dólares, que va desde ganancias por los plazos fijos, cobro de alquileres y la compra-venta de bonos.

Con casi un año de demora, el Gobierno publicó finalmente este jueves el decreto reglamentario de la Ley de Reforma Tributaria para el impuesto a las ganancias sobre la renta financiera.

Entre otros puntos, el texto oficial grava la renta de inversiones financieras con una alícuota de entre 5% y 15%, según el tipo de instrumento y característica del inversor, que logre un retorno superior a los $67.000.

El decreto dispuso que la renta financiera originada en 2018 comience a pagar el tributo.

Pero, ¿qué tipo de ganancias e inversiones comenzarán a tributar este impuesto a partir de ahora?

“Los alquileres siempre estuvieron gravados. Lo que se agrega ahora como novedad es la renta financiera de los bonos y de los plazos fijos, señala Infobae.

Entre los críticos al impuesto remarcan, que es algo que no debiera gravarse en un país con un mercado de capitales poco desarrollado, con baja capitalización y ahorro. A demás como siempre, los efectos de la inflación distorsionan las variables para definir la verdadera renta que se pretende gravar.

Aunque todavía restan conocer las reglamentaciones finales que realizará la AFIP, aquí algunas de las claves del nuevo impuesto:

Los intereses que obtienen las personas físicas por los plazos fijos y por los fondos comunes de de inversión, en pesos, estarán alcanzados por el Impuesto a las Ganancias, a la alícuota del 5%.

En cambio, si esas inversiones se realizan en dólares o con cláusulas de ajuste pagarán el 15%.

Esta medida tendrá un mínimo anual a partir del cual se deberá tributar de $ 66.917,91 (mínimo no imponible), señala Clarín.

Por ahora, los bancos y sociedades de bolsa no retuvieron el impuesto porque les sería muy difícil determinar el momento que ese importe es superado por cada inversor. Por ese motivo lo más probable es que para esos casos los depositantes que hayan superado el mínimo no imponible, tengan que presentar y pagar el importe del impuesto cedular anual junto con la declaración jurada de Ganancias.

Lo mismo sucede con las utilidades que se obtengan por la venta de títulos públicos, que desde este año deberán pagar el 5% de Ganancias, cuando la inversión sea en pesos, o el 15% para las inversiones en moneda extranjera y con cláusula de ajuste.

La norma aclara que el valor de costo a computar será el último precio de adquisición o el último valor de cotización que los valores poseían al 31 de diciembre de 2017, el que fuera mayor de ambos. En estas operaciones también se descuenta el mínimo no imponible anual ($66.917,91) que se usa para los depósitos.

Antes de la reforma ya venían gravados los resultados por las ventas de acciones (sin cotización en los mercados bursátiles) y de participaciones societarias al 15%. Queda gravada también la renta obtenida por las inversiones en monedas digitales o criptomonedas.

Si se trata de un fondo integrado por una cartera mixta, el tratamiento impositivo de toda la inversión será el mismo cuando la participación de una inversión sea de por lo menos el 75% de total.

Para establecer la Ganancia Neta de las inversiones a la cual hay que aplicarle la alícuota correspondiente, hay que partir de la Ganancia Bruta, a la que en primer lugar se le descuentan los gastos que directa o indirectamente están relacionados con ellas. Luego, al resultado obtenido se le computa el quebranto de la misma naturaleza correspondiente a ejercicios anteriores, que en este año como es el primero no existe.

Por último, se descuenta la deducción especial anual que asciende este año a $ 66.917,91, proporcionándose a cada tipo de inversión.

Luego se aplica la tasa del 5% o del 15%, según el tipo de rendimiento de que se trate, en pesos o en moneda extranjera y cláusula de ajuste.

Recinto de operaciones, Bolsa de Comercio de Buenos Aires.

En el caso de compra de títulos públicos, en uno de los últimos artículos del decreto para el 2018 se le da la opción al inversor de computar el interés obtenido contra la pérdida que hubo entre el valor de compra del título con el de la venta.

Este agregado de último momento permite que no se deba pagar impuesto por el interés, en los casos en que existió pérdida en la operación de venta del bono.

La única inversión que continúa exenta de impuestos es la transferencia de acciones que cotizan en bolsa y los mínimos intereses de caja de ahorro obtenidos por las personas humanas.

Tampoco hay que pagar impuesto por la utilidad obtenida en concepto de diferencia de cambio originada por moneda extranjera (dólares o euros).

En el artículo 9 se estableció que se considerarán ganancias de fuente argentina:

a) Los alquileres y arrendamientos provenientes de inmuebles situados en el territorio de la República Argentina y cualquier especie de contraprestación que se reciba por la constitución a favor de terceros de derechos de usufructo, uso, habitación, anticresis, superficie u otros derechos reales, sobre inmuebles situados en el país;

b) Los intereses provenientes de depósitos bancarios efectuados en el país; los dividendos distribuidos por sociedades constituidas en el país; el alquiler de cosas mueblessituadas o utilizadas económicamente en el país; las regalías producidas por cosas situadas o derechos utilizados económicamente en la República Argentina las rentas vitalicias abonadas por entidades constituidas en el país y las demás ganancias que, revistiendo características similares, provengan de capitales, cosas o derechos situados, colocados o utilizados económicamente en el país. Igual tipificación procede respecto de los resultados originados por derechos y obligaciones emergentes de instrumentos y/o contratos derivados, cuando el riesgo asumido se encuentre localizado en el territorio, localización que debe considerarse configurada si la parte que obtiene dichos resultados es un residente en el país;

c) Las generadas por el desarrollo en el país de actividades civiles, agropecuarias, mineras, forestales, extractivas, comerciales e industriales; los sueldos, salarios, honorarios y cualquier otra retribución que se perciba por el desempeño de actividades personales o por la prestación de servicios dentro del territorio;

d) Se consideran ganancias de fuente argentina las generadas por créditos garantizados con derechos reales que afecten a bienes situados en el exterior, cuando los respectivos capitales deban considerarse colocados o utilizados económicamente en el país.

La AFIP advirtió que, en el caso de las explotaciones agropecuarias, los sujetos que realicen operaciones por montos superiores a $10 millones por año fiscal deberán suministrar la información adicional que el organismo disponga de conformidad a la nueva reglamentación del Impuesto a las Ganancias, señala Infobae.

Por último, aclara: las personas humanas y sucesiones indivisas que obtengan en un período fiscal ganancias de fuente argentina de varias categorías, compensarán los resultados netos obtenidos dentro de la misma y entre las diversas categorías.

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