Según la nueva legislación, a los jubilados y pensionados provinciales se les aplicará –como hasta ahora– el mismo aumento que se definan para los estatales activos, en el ámbito de las negociaciones paritarias.
Pero con un cambio sustancial: los pasivos recibirán esas mejoras a los 60 días posteriores a la fecha dispuesta para el sector activo.
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Jubilados de Santa Fe cobrarán con un retraso de 60 días los aumentos acordados en paritarias
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En el apartado de Movilidad, se modificó el artículo 12 de la Ley 6915 que quedará redactado de la siguiente manera. Textual:
"Artículo 12- Los haberes de las prestaciones serán móviles, mediante coeficientes sectoriales determinados por el Poder Ejecutivo, en función de los incrementos de las remuneraciones del personal en actividad".
"En aquellos casos en que el aumento dispuesto para el sector activo no se refleje a través de un porcentaje único, el Poder Ejecutivo determinará el coeficiente a aplicar a través del promedio ponderado de los incrementos fijados dentro de cada sector".
"Las variaciones de las prestaciones tendrán vigencia a los sesenta (60) días de la fecha dispuesta para el sector activo independientemente de la fecha en que se hagan efectivas".
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De esta manera, la Caja de Santa Fe, se asegura financieramente primero, recaudar los aportes de los trabajadores estatales activos –con el aumento acordado en paritarias– para luego compensar la mejora en las jubilaciones y pensiones que liquida.
Esto genera un atraso de al menos 60 días para que cada jubilado o pensionado de Santa Fe perciba el haber con el aumento correspondiente.
La reforma reinstala el régimen que estuvo vigente antes del 2008. Desde ese año, la administración del entonces gobernador Hermes Binner unificó la política salarial de los activos con la de los pasivos, lo que garantizó que los jubilados y pensionados perciban los aumentos desde el mismo día en que los activos cobran los aumentos en sus haberes.