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Economía Jubilaciones |

¿Fue útil la nueva fórmula de movilidad para las jubilaciones?

En diciembre de 2017, se aprobó una nueva fórmula para calcular los haberes jubilatorios nacionales.

Es sabido que la movilidad de las jubilaciones y prestaciones, aprobada en diciembre de 2017, se ubicó por debajo de la inflación, ocasionando una pérdida en el poder de compra de jubilados y beneficiarios sociales en torno del 20%.

En ningún momento de estos 2 años, el Gobierno de Mauricio Macri informó a cuánto hubiera ascendido la movilidad con la anterior fórmula que se basaba en la variación de la recaudación por beneficio y de los salarios, con un límite: esa variación no podía ser mayor al incremento de los recursos totales por beneficio de la ANSeS, acrecentado en un 3%.

Si con la anterior fórmula la movilidad hubiera sido inferior a la nueva fórmula, el Gobierno hubiera dado a conocer los números.

Sin embargo, no lo hizo a pesar de los reclamos periodísticos. Es que la propia ley que reformó la fórmula de movilidad redujo las contribuciones patronales con destino a la ANSeS. En consecuencia, si se hubiese mantenido la anterior fórmula, la movilidad hubiera sido nula o hasta negativa por el desplome de la recaudación de aportes y contribuciones de la ANSeS, agravado por la pérdida de empleos y la caída de los salarios y de la masa salarial. Es posible imaginar lo que hubiera pasado si el gobierno hubiera tenido que anunciar una baja nominal de los haberes jubilatorios y prestaciones sociales.

Así las cosas, para el gobierno poner en práctica esa reducción de las contribuciones patronales llevaba en forma inevitable a cambiar la fórmula de movilidad y por eso puso tanto empeño en aprobarla, a pesar de la fuerte oposición de vastos sectores de la población.

No se puede comparar

En consecuencia, no es posible comparar los resultados en estos 2 años de ambas fórmulas de movilidad si no se aclara el efecto de esa rebaja de las contribuciones patronales que distorsionó las bases de la medición de la fórmula anterior.

La anterior fórmula de movilidad tampoco era beneficiosa para los jubilados por cuanto no garantizaba el mantenimiento del poder adquisitivo frente a la inflación. Y en condiciones de recesión y caída del empleo, la recaudación a la Seguridad Social se hubiera resentido, como efectivamente pasó en 2016, y con la formula vigente en ese entonces, los haberes perdieron 10 puntos frente a la inflación.

La nueva fórmula estableció que las jubilaciones y prestaciones sociales se ajustan cada tres meses por un indice que combina un 70% de inflación y 30% de RIPTE con un atraso de 6 meses. En momentos de alta inflación eso perjudica a los beneficiarios, que es lo que vino pasando en estos dos años

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Además, la actual fórmula de movilidad nació con un “pecado original”: en el empalme con la anterior fórmula, de ajuste semestral, se “salteó” un trimestre: debió aplicarse en diciembre y el primer aumento recién se otorgó en marzo. Así en marzo de 2018 en lugar de otorgarse el aumento semestral de julio-diciembre, estimado del 14,5% se otorgó el aumento de la nueva fórmula de julio a septiembre de 2016, que arrojó un 5,71%. Y hacia delante, el reajuste en lugar de aplicarse con un desfase de tres meses se efectiviza con un retraso de 6 meses que, en un escenario de inflación creciente, asegura una pérdida mensual continúa.

En relación a este punto, la Sala III de la Cámara de la Seguridad Social, en la causa Fernández Pastor Miguel c/ANSeS, declaró inconstitucional ese primer aumento porque la ley de movilidad- N° 27426- fue aprobada por el Congreso el 29 de diciembre de 2017 y los jubilados recibieron en marzo el 5,71% que corresponde a la evolución del 70% de inflación y 30% de los salarios del III Trimestre de 2017 cuando debieron recibir la movilidad de la ley anterior – N° 26.417—de julio hasta el día de la sanción de la nueva ley. Por su parte, los camaristas declararon constitucional el cambio de la fórmula de movilidad pero aclarando que debe aplicarse hacia delante y no hacia atrás.

Aunque este juicio comprende a casi 18 millones de personas, y a pesar del tiempo transcurrido, la Corte Suprema no lo incluyó en la agenda de las temas a tratar en los próximos meses

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