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Economía jubilados | Pami | jubilación

Atención JUBILADOS: ¿se puede tener otra obra social además de PAMI?

Al momento de gestionar la jubilación, muchos individuos desean conservar su obra social actual, además de inscribirse en PAMI.

El Programa de Atención Médica Integral (PAMI) es la cobertura de salud destinada a jubilados, pensionados, familiares a cargo y adultos mayores de 70 años sin otra cobertura social. Muchas personas que se jubilan se preguntan si pueden mantener su obra social existente al sumarse a PAMI.

Sin embargo, no está permitido estar afiliado a ambas obras sociales al mismo tiempo. Para aquellos jubilados que desean conservar su obra social actual además de acceder a los beneficios de PAMI, la opción es contratar una prepaga de manera simultánea. Si la intención es mantener la obra social actual antes de completar el trámite de jubilación, el titular debe acudir a una de las sedes del proveedor de salud más cercano para gestionar su continuidad.

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Jubilados.

Jubilados.

Cambio de obra social

Si un jubilado desea cambiar su obra social, tiene la posibilidad de hacerlo por alguna de las obras sociales que figuran en el listado oficial publicado por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Sin embargo, el cambio entrará en vigencia a partir del primer día del tercer mes siguiente. Mientras tanto, el afiliado podrá obtener un Comprobante de Empadronamiento (CODEM) proporcionado por ANSES.

¿Cómo acceder a PAMI?

Las personas que pueden acceder a PAMI son:

  • Los jubilados o pensionados (afiliación definitiva).
  • Aquellos que han iniciado el trámite para obtener un beneficio previsional de jubilación, retiro, pensión, etc. (afiliación provisoria), y sus familiares a cargo (afiliación provisoria).
  • Los familiares a cargo (cónyuge, hijos/as menores o separados por art. 67 bis) de un afiliado titular (afiliación definitiva).
  • Los hijos incapacitados en forma definitiva o transitoria.
  • Los hijos estudiantes hasta los 25 años de edad inclusive.
  • Los concubinos que no posean beneficio alguno (afiliación definitiva).
  • Los menores bajo guarda o tutela (hasta alcanzar la mayoría de edad).
  • Las personas sujetas a curatela.
  • Los padres, madres y abuelos del titular sin beneficio previsional.
  • Las personas mayores de 70 años sin beneficio ni cobertura de obra social (afiliación renovable anualmente).