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Deportes Santa Fe |

Autorizaron el ingreso de banderas a los estadios de la provincia de Santa Fe

Autoridades provinciales y representantes de clubes de Santa Fe y Rosario acordaron este jueves el ingreso de banderas a los estadios de clubes que juegan en la Liga Profesional de Fútbol.

El Ministerio de Seguridad de la Provincia, clubes de Santa Fe y Rosario acordaron este jueves habilitar el ingreso de banderas en los partidos que se jueguen por la Liga Profesional de Fútbol en todo el territorio provincial.

Con la reducción de restricciones, desde el Gobierno nacional -también por pedido de las empresas dueñas de los derechos del fútbol argentino- quieren devolver parte del color que la pandemia le quitó al fútbol.

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Jorge Lagna, ministro de Seguridad de la Provincia. Santa Fe era la única provincia que no permitía el ingreso de banderas a los estadios de fútbol.

Jorge Lagna, ministro de Seguridad de la Provincia. Santa Fe era la única provincia que no permitía el ingreso de banderas a los estadios de fútbol.

Cuáles son las condiciones de los clubes para ingresar banderas

La nueva normativa establece que cada club será responsable de designar a los empleados que se encarguen de colgar y descolgar estas banderas, además de los símbolos o frases que se muestren en ellas.

1- Los clubes deben presentar al Ministerio de Seguridad 24 horas antes del partido de fútbol una lista del personal del club que va a colgar las banderas en los estadios. Esas personas deberán presentarse el día y la hora señalados con DNI para las consultas correspondientes al sistema de Tribuna Segura.

2- El montaje y desmontaje de banderas en los estadios de fútbol se producirá en presencia de Inspectores del municipio de cada ciudad y personal policial deberá verificar que las personas son efectivamente los empleados del club y no personas ajenas.

3- El montaje de las banderas se hará una hora antes de la inspección de explosivos.

4- El Ministerio de Seguridad documentará todo el procedimiento.

La normativa vigente

Los clubes deberán regirse por el marco legal que rige en la provincia en materia de seguridad preventiva en espectáculos deportivos. La LEY 10.703 CÓDIGO DE FALTAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE- Texto ordenado por el Decreto 1283/03. Boletín Oficial, 30/05/2003 indica que:

  • f) El que no acatare la indicación emanada de la autoridad pública competente, tendiente a mantener el orden y organización del dispositivo de seguridad, será sancionado con hasta diez fechas de prohibición de concurrencia y con arresto de hasta quince días;
  • g) Los que, con el propósito de provocar a los simpatizantes del equipo contrario, llevaren consigo o exhibieren banderas o trofeos de clubes, que correspondieren a otra divisa que no sea la propia o a quienes con igual fin, las guardaren en un estadio o permitieren hacerlo, serán sancionados con hasta diez fechas de prohibición de concurrencia y con arresto de hasta quince días.…

Asimismo, la resolución del Ministerio de Seguridad de la Nación 355 E de 2017: “Reglamento de Prevención contra la Violencia en Espectáculos Futbolísticos. Aprobación del Ministerio de Seguridad de la Nación” señala:

  • La exhibición en los estadios de banderas, símbolos, emblemas o leyendas que, por su contenido o por las circunstancias en las que se exhiban o utilicen de alguna forma, inciten, fomenten o ayuden a la realización de comportamientos violentos, o constituyan un acto de manifiesto desprecio a las personas participantes en el espectáculo futbolístico.
  • La facilitación de medios técnicos, económicos, materiales, informáticos o tecnológicos que den soporte a la actuación de las personas o grupos que promuevan la violencia o que inciten, fomenten o ayuden a los comportamientos violentos.

ESPECTACULOS DEPORTIVOS. LEY Nº 23.184. Régimen Penal y Contravencional para la violencia en los citados eventos.

ARTICULO 5º. Será reprimido con prisión de uno a seis años el que determinare, promoviere o facilitare de cualquier modo la formación de grupos destinados a cometer alguno de los delitos previstos en el presente capítulo.

Si la formación de grupos estuviera destinada a cometer desórdenes, la pena será de un mes a tres años de prisión.

ARTICULO 6º. Será reprimido con prisión de un mes a dos años el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público encargado de la tutela del orden, o a la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquél, en las circunstancias del artículo 1º.

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