Dictan la “falta de mérito” a dos policías en una causa por drogas

Se trata de dos policías de Seguridad Vial que fueron baleados en la zona rural de Clucellas en marzo del 2018. Se los había procesado por encubrimiento doblemente agravado. La cámara federal dictó la falta de mérito.

El 9 de marzo del 2018, minutos antes de la medianoche, Matías Ezequiel Cuevas y Matías Ezequiel López, numerarios de la Policía de Seguridad Vial de Santa Fe, fueron heridos de gravedad por otras personas que se circulaban en un Toyota Corolla, donde trasladaban material estupefaciente.

Cuevas recibió un disparo en el cráneo, mientras que López fue baleado en el abdomen. Luego, los agresores se apoderaron de la camioneta policial en la que se trasladaban los efectivos y se dieron a la fuga, dejando el automóvil en el lugar.

Ambos funcionarios policiales fueron trasladados al “Hospital Iturraspe” de la ciudad de San Francisco, Córdoba.

 

Cuando estaban siendo atendidos, se encontró entre las ropas de Cuevas cien envoltorios conteniendo cocaína, un envoltorio conteniendo marihuana, y un trozo de marihuana.

El material estupefaciente fue trasladado por dos policías desde el hospital hasta el lugar del ataque, y fue secuestrado posteriormente por el personal de la Brigada Operativa Antinarcóticos V.

Además, desde el interior del Toyota Corolla se incautó un cigarrillo conteniendo marihuana, vestigios de esa misma sustancia estupefaciente, documentación del vehículo a nombre de Gabriel Omar Ludueña, y la suma de $38.923.

Con respecto a la camioneta policial sustraída por los atacantes, la misma fue hallada horas después, en cercanías del Barrio Acapulco de la localidad de Josefina (provincia de Santa Fe), estacionada e incinerada.

La camioneta policial incendiada tras el ataque

¿Control o complicidad?

A Gabriel O. Ludueña y a Pablo Nicolás Ludueña se les imputó intentar dar muerte a Cuevas y López en el cruce de la Ruta Nacional Nº 19 y Ruta Provincial Nº 13, cuando estos intentaron realizar un control el Toyota Corolla donde se conducían.

Además, se determinó que los agresores se apoderaron de las armas de los uniformados y de la camioneta policial, y se dieron a la fuga por la Ruta Nacional Nº 19.

Sin embargo, luego de recorrer unos 500 metros aproximadamente, retornaron al lugar del hecho, y uno de ellos extrajo del interior del vehículo una bolsa de nailon que contendría material estupefaciente, la cargaron en la camioneta policial, y emprendieron nuevamente la fuga por la Ruta Nacional Nº 19.

Posteriormente estacionaron la camioneta policial sobre un camino interprovincial, a unos 500 metros aproximadamente del Barrio Acapulco de la localidad de Josefina y la incendiaron, provocando su destrucción total.

 

Primero todos procesados

El juez federal de Rafaela Miguel Abásolo procesó con prisión preventiva a Gabriel Omar Ludueña y de Pablo Nicolás Ludueña por considerarlos “prima facie” presuntos coautores penalmente responsables de los delitos de homicidio doblemente calificado por el uso de arma de fuego y por la condición de funcionarios policiales que revisten las víctimas -Matías López y Matías Cuevas- en grado de tentativa -dos hechos-, robo calificado por el uso de arma de fuego, transporte de estupefacientes, e incendio, todo en concurso real.

Las pesquisas permitieron determinar que el Toyota era propiedad de Ludueña, quien esa misma noche se presentó en la comisaría a radicar una denuncia por robo, situación que a los magistrados intervinientes les sonó más a coartada que a realidad.

Además se realizó una pericia dactiloscópica para detectar coincidencias entre las huellas  obtenidas en el lugar del hecho, con las muestras de las personas involucradas en la causa, que dieron positivo en relación a Pablo Nicolás Ludueña.

Por último, la pericia balística permitió determinar que las armas encontradas en la misma zona en que se encontró la camioneta policial incendiada, dispararon los proyectiles extraídos de los cuerpos de Cuevas y López.

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Además, se ordenó el procesamiento de Matías Ezequiel Cuevas y de Matías Ezequiel López por considerarlos “prima facie” presuntos coautores penalmente responsables del delito de encubrimiento por receptación doblemente agravado por ser el hecho precedente un delito especialmente grave -transporte de estupefacientes, y por revestir calidad de funcionarios públicos.

A ellos se les imputó que durante un supuesto control policial detuvieron la marcha del vehículo Toyota Corolla en el que se conducían Gabriel Omar Ludueña y Pablo Nicolás Ludueña. Allí presuntamente receptaron los 100 envoltorios conteniendo cocaína, un envoltorio conteniendo marihuana y un trozo de marihuana y que por circunstancias que aún restan aclararse, los ocupantes del automóvil intentaron darles muerte.

A raíz de ello, Cuevas y López fueron trasladados al Hospital “Iturraspe” de la ciudad de San Francisco, donde fueron asistidos, oportunidad en que se habría caído de entre las prendas de Cuevas, dicho material estupefaciente, que presuntamente fue recogido por personal policial, trasladado al lugar del hecho, y posteriormente secuestrado por personal de la Brigada Operativa Antinarcóticos.

El Toyota Corolla en el que circulaban los agresores de los policías

Ahora, los policías desvinculados

Al recurrir el fallo de primera instancia, la defensa de López sostuvo que el encubrimiento imputado a los policías resulta infundado, ya que si ambos hubieran querido encubrir el delito de transporte de estupefacientes, no habrían sido tiroteados por los conductores del Toyota Corolla.

“La cuestión a dilucidar es si el actuar de ambos funcionarios policiales obedeció a prevenir un hecho delictivo (transporte de estupefacientes), o bien a encubrirlo” precisa el fallo de la Cámara Federal, a cargo de los jueces Guillermo Toledo y Elida Isabel Vidal. “Estudiados los fundamentos del fallo cuestionado a la luz de los principios precedentes, a criterio del suscripto, hasta el momento, no existen elementos probatorios para vincular a López y a Cuevas con el delito” establece el juez en su voto.

Las declaraciones de los policías presentes en el hospital al momento de la llegada de los heridos, y de quienes actuaron en el lugar del hecho son coincidentes sobre el hallazgo del envoltorio entre las ropas de Cuevas.

Los testigos precisaron que cayó de entre sus prendas al momento de ser atendido por el personal médico, y que lo recogieron para trasladarlo al lugar del ataque, junto con las prendas de vestir de los heridos. Además manifestaron desconocer el contenido de los paquetes.

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En su defensa material López dijo que “…Cuando veo que en la guantera no hay nada, miro para el medio, donde está la palanca de cambio y el freno de mano, y veo una bolsa con un pedazo de marihuana. Ahí le saco la llave que estaba puesta en el vehículo y también saco la bolsa. Entonces me voy al móvil, apoyo la bolsa sobre el capó del móvil y llamo al Suboficial Cuevas que es mi encargado (…) se bajan los dos, el chofer y el acompañante, y el chofer me grita del auto al móvil para arreglar por $ 5.000. Ahí le digo que no arreglo con nadie y a Cuevas le digo, vamos a revisarlo más porque parece que llevaban más droga. (…) me dice “vos me querés robar”, siempre dándome la espalda. De la nada, se da vuelta y me dispara en la panza…” 

El camarista considera que si nada manifestó al respecto del material estupefaciente en el hospital se debió al estado crítico en que llegó: “Recuérdese que López había recibido momentos antes un tiro en el abdomen, que si bien estaba lúcido, no se encontraba en condiciones normales para dar una declaración exhaustiva, por lo cual no puede exigírsele más de lo que su estado de salud le permitía en ese momento.”

La declaración de Cuevas es similar en este sentido: “recuerdo de esa noche que estábamos haciendo un operativo de control vehicular en Ruta 19 y 13, que habíamos controlado un par de vehículos nomás y que en cierto momento viene mi compañero y me dice que había encontrado droga en un vehículo. Cuando decidimos acercarnos al vehículo para seguir con el procedimiento como corresponde, ahí ya no recuerdo más nada, hasta que me despierto en el hospital…”.

“No puede descartarse de que Cuevas haya tomado el material estupefaciente apoyado previamente por López en el capot del móvil y preservarlo entre sus prendas como forma de resguardar la evidencia” analiza el camarista.

El cruce de las RN19 y RP13 donde se dio el ataque

Actitud sospechosa

El fallo de los camaristas determina que “resultan cuanto menos extrañas las circunstancias en que fue traslado el material estupefaciente que habría caído de entre las prendas de Cuevas hacia el lugar de los hechos, lo que si bien fue explicado por Asis y Sequeira, no puede obviarse que no se siguieron los procedimientos habituales para el secuestro y traslado de material estupefaciente”.

Y considera que si bien “las circunstancias del caso habilitaban la sospecha necesaria para indagar a los encartados, no bastan para dar sostén al juicio de probabilidad que se requiere a esta altura del proceso para dictar el auto de procesamiento” recurrido.

Los jueces entienden que si bien puede haber sospechas sobre la participación de los policías y su accionar, esto no puede afirmarse en relación a las pruebas colectadas hasta el momento. El grado de convicción no es suficiente para procesarlos, pero tampoco para sobreseerlos del hecho imputado.

Ante esta situación, corresponde declarar la falta de mérito de Matías Ezequiel López y de Matías Ezequiel Cuevas, “sin perjuicio de que, con el devenir del proceso, tales dudas puedan eventualmente dilucidarse posibilitando así el arribo al sobreseimiento de los encartados o su respectivo procesamiento”.