El mega decreto de Javier Milei: la entrada en vigencia y en qué casos se considera la "necesidad y urgencia", en la explicación de un abogado constitucionalista

El abogado constitucionalista Mariano Bär brindó una serie de aclaraciones con respecto al mega decreto presentadopor Javier Milei, entre ellas, su entrada en vigencia y en qué casos se considera la "necesidad y urgencia" para que la norma se valide sin ser tratada en el Congreso.

Un abogado constitucionalista aclaró en qué casos un decreto se considera de "necesidad y urgencia" para ser validado sin pasar por el Congreso.

El presidente Javier Milei presentó este miércoles un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) de 366 artículos que implica una profunda desregulación de la economía, propone un "plan de estabilización de shock", deroga múltiples leyes y normativas y apunta a avanzar en la privatización de empresas públicas.

En diálogo con AIRE, el abogado constitucionalista Mariano Bär brindó una serie de aclaraciones con respecto al mega decreto, y entre ellas, su entrada en vigencia y en qué casos se considera la "necesidad y urgencia" para que la norma no pase por el Congreso.

El mega decreto de Javier Milei: la explicación detallada de un abogado constitucionalista

El especialista explicó, como dato técnico y fino, que el DNU presentado por Milei no aclara que su entrada en vigencia es a partir de la publicación en el Boletín Oficial, por lo cual, si no está expresado se establece como fecha default que comience a regir ocho días después de ser publicado, es decir, en este caso sería el 29 de diciembre.

También se refirió a los casos en los cuales un decreto debe ser considerado de "necesidad y urgencia" para ser validado sin ser tratado por el Congreso de la Nación.

"En principio es bastante discrecional, porque vos fundamentás los motivos que creés que ameritan un estado de necesidad. Pero hay algo que es bastante objetivo, que es el standard que está usando la Corte Suprema al día de hoy, que es que la urgencia tiene que ser tal que impida que se le pueda dar el trámite legislativo que le correspondería".

El abogado explicó además que si bien el Congreso está de receso, eso no impide que el Ejecutivo convoque a sesiones extraordinarias para el tratamiento de proyectos.

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"Eso es bastante discrecional, no hay un parámetro más que este principio general para guiar. Si no hay un estado que amerite que el Congreso no pueda reunirse en tiempo oportuno, vale la herramienta del DNU, pero si el Congreso pudiese reunirse a discutir, en principio el DNU está vedado", agregó Bär en una charla con el programa "Ahora Vengo" que se emite cada mañana por AIRE.