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Diputados avanzó en comisiones con el tratamiento de la ley orgánica de municipios

Las comisiones de Presupuesto, de Constitucionales y de Gobiernos locales se reunieron para avanzar con el tratamiento de la ley orgánica de municipios.

Este miércoles, en el recinto de la Cámara de Diputados, se llevó a cabo un plenario de las comisiones de Presupuesto, de Asuntos Constitucionales y de Gobiernos locales, donde se avanzó con el tratamiento del proyecto –que tiene media sanción del Senado- de ley orgánica de municipios.

Sobre las definiciones que dejó el encuentro, desde la UCR señalaron a AIRE que “hubo intercambios y se recibieron propuestas de modificaciones por parte de la oposición”. De todos modos, habría poco margen para introducir cambios en el proyecto, excepto alguna cuestión menor o de redacción. Por su parte, desde la oposición señalaron que una de las principales falencias de la iniciativa es la cuestión de la transferencia de recursos.

Diputados avanzó en comisiones con el tratamiento de la ley orgánica de municipios

reunion comisiones ley organica de municipios

Sobre las definiciones que dejó el encuentro, desde la UCR señalaron a AIRE que “hubo intercambios y se recibieron propuestas de modificaciones por parte de la oposición”.

LEER MÁSEl Senado dio media sanción a la nueva ley orgánica de municipios y el proyecto pasó a Diputados

Según confirmaron a AIRE fuentes parlamentarias, en la sesión de este jueves se votará otra reunión conjunta –la de hoy fue un encuentro preliminar- para continuar con el análisis de los artículos. En la reunión de este miércoles se avanzó hasta el artículo 43, de 111.

Respecto a algunos pedidos para ampliar la instancia de debate y que se invite, por ejemplo, a intendentes, presidentes comunales y trabajadores municipales de la provincia de Santa Fe, desde el PJ se planteó esa posibilidad y se acordó resolverlo en la reunión de Labor Parlamentaria que se concretará antes de la sesión.

Al respecto, desde el socialismo se planteó la posibilidad de que dichos encuentros se realicen en el marco de la comisión de Obras Públicas, que es la primera que analizará el proyecto. De todos modos, fuentes parlamentarias revelaron que en el oficialismo creen que ya está saldado el debate con la audiencia pública ya realizada.

Sobre los posibles cambios en el proyecto que ya tiene media sanción del Senado las mismas fuentes señalaron que “daría la impresión de que van a corregir errores muy groseros que pueden haber venido al Senado, pero no se puede asegurar que tomen alguno de los planteos que hicieron desde la oposición”.

La media sanción del Senado

En la sesión del jueves 12 de marzo, el Senado de Santa Fe dio media sanción a la nueva ley orgánica de municipios, cuyos principales cambios institucionales están vinculados a la reforma constitucional sancionada en 2025. Tras la sanción en la Cámara Alta, el proyecto pasó a Diputados donde se aprobó el tratamiento con preferencia para el 9 de abril.

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Según confirmaron a AIRE fuentes parlamentarias, en la sesión de este jueves se votará otra reunión conjunta – la de hoy fue un encuentro preliminar- para continuar con el análisis de los artículos. En la reunión de este miércoles se avanzó hasta el artículo 43, de 111.

LEER MÁSAutonomía Municipal: qué cambiará con la nueva Ley Orgánica de Municipios que impulsa el Ejecutivo provincial

El proyecto –mensaje enviado por el Ejecutivo en diciembre pasado- contó con los votos tanto del oficialismo como de la oposición y tuvo diversas instancias de debate debido a la complejidad de las modificaciones impulsadas como la autonomía municipal, los recursos, las cartas orgánicas de los municipios y la conformación de los Concejos.

Autonomía municipal como eje central

Uno de los pilares del proyecto es el reconocimiento expreso del municipio como una entidad política autónoma, con autonomía institucional, política, administrativa, económica y financiera. En ese marco, se redefine el concepto de municipio como todo núcleo de población con vida propia que se gobierna bajo un sistema democrático, representativo y republicano. Los municipios que superen los 10.000 habitantes quedan habilitados a convocar a una Convención Municipal para sancionar su Carta Orgánica, lo que les permitirá definir su estructura de gobierno, sus órganos de control y sus mecanismos de participación ciudadana. Aquellos que no lo hagan continuarán rigiéndose por la nueva ley.

Clasificación por cantidad de habitantes

El proyecto introduce una clasificación de los municipios según su población, lo que impacta directamente en su organización institucional. Esta segmentación determina el número de concejales, los topes salariales de las autoridades, los requisitos para activar mecanismos de democracia directa y los límites al endeudamiento.

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Respecto a algunos pedidos para ampliar la instancia de debate y se invite, por ejemplo, a intendentes, presidentes comunales y trabajadores municipales de la provincia de Santa Fe, desde el PJ se planteó esa posibilidad y se acordó resolverlo en la reunión de Labor Parlamentaria que se concretará antes de la sesión.

Desde el Ejecutivo se argumenta que esta diferenciación busca evitar esquemas uniformes que no contemplan las profundas desigualdades territoriales, demográficas y económicas existentes entre las distintas localidades de la provincia.

Régimen político e institucional

La iniciativa establece que intendentes y concejales tendrán mandatos de cuatro años, con posibilidad de una sola reelección consecutiva. Además, dispone que las elecciones municipales se realicen en forma conjunta con las provinciales. En cuanto al funcionamiento institucional, se fortalecen las atribuciones de los Concejos Municipales, que amplían su rol de control sobre el Departamento Ejecutivo. Entre otras facultades, se les asigna la aprobación del presupuesto y de la cuenta de inversión, la autorización de endeudamiento, el control de concesiones y contratos, y la convocatoria a audiencias públicas.

Administración pública y transparencia

El proyecto incorpora principios de gestión moderna en la administración municipal. Establece el ingreso por concurso a la planta permanente, la estabilidad sujeta a evaluaciones de desempeño, la capacitación continua y un régimen claro de incompatibilidades. También se fijan obligaciones en materia de transparencia, acceso a la información pública y publicidad de los actos de gobierno, junto con la creación de sistemas de control interno y normas de ética pública.

Régimen económico y financiero

Otro de los capítulos centrales del proyecto es el régimen económico y financiero municipal. Allí se define la composición del tesoro municipal, integrado por recursos propios, coparticipación, transferencias, créditos y otros ingresos.

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El proyecto introduce una clasificación de los municipios según su población, lo que impacta directamente en su organización institucional. Esta segmentación determina el número de concejales, los topes salariales de las autoridades, los requisitos para activar mecanismos de democracia directa y los límites al endeudamiento.

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En materia de endeudamiento, se fija un límite máximo: los servicios de la deuda no podrán comprometer más del 25% de los recursos anuales del municipio. Además, se establecen distintos niveles de autorización según el monto y el tipo de crédito, reforzando los mecanismos de control legislativo. El texto también consagra principios tributarios como la legalidad, la equidad y la capacidad contributiva, y prohíbe expresamente la creación de tributos confiscatorios.

Ordenamiento territorial y ambiente

En línea con la reforma constitucional, la iniciativa incorpora un capítulo específico sobre ordenamiento territorial y ambiente. Establece la obligación de planificar el desarrollo urbano, regular el uso del suelo, incorporar la perspectiva climática y gestionar los riesgos ambientales. El Ejecutivo subraya que este enfoque busca articular crecimiento urbano, sostenibilidad ambiental y calidad de vida, atendiendo tanto a áreas urbanas como rurales y metropolitanas.

Participación ciudadana y democracia directa

El proyecto reglamenta los mecanismos de democracia directa previstos en la Constitución provincial, como la iniciativa popular, el referéndum, la consulta popular, las audiencias públicas y la revocatoria de mandato.

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El proyecto reglamenta los mecanismos de democracia directa previstos en la Constitución provincial, como la iniciativa popular, el referéndum, la consulta popular, las audiencias públicas y la revocatoria de mandato.

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Los requisitos para su activación varían según la población del municipio, con el objetivo de garantizar su aplicabilidad real y evitar que se conviertan en herramientas de difícil acceso para la ciudadanía.

Asociaciones y regionalización

Finalmente, la propuesta habilita de manera expresa la asociación intermunicipal, la conformación de regiones y áreas metropolitanas, y la celebración de convenios con la Provincia, la Nación y otras jurisdicciones para la prestación de servicios, la ejecución de obras y la planificación de políticas públicas.

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