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Cancelan la residencia a un extranjero que fue condenado por robo agravado: la decisión de la Corte Suprema

Migraciones había cancelado la residencia permanente de un ciudadano extranjero condenado a seis años y diez meses de prisión por robo agravado.

La Corte Suprema de Justicia convalidó la decisión de la Dirección Nacional de Migraciones que canceló la residencia permanente de un ciudadano extranjero condenado a seis años y diez meses de prisión por el delito de robo agravado por uso de arma de fuego y portación ilegal de arma de fuego de uso civil.

Los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti dejaron sin efecto una decisión de la Cámara en lo Contencioso Administrativo anulando la decisión del organismo oficial sobre la residencia permanente de José Antonio Torrico Alvarado.

Torrico Alvarado, asistido por la defensa pública, cuestionó que el DMN hubiera incumplido los plazos previstos para resolver la expulsión después de una condena. Y también cuestionó el fondo: dijo que su representado vivía en el país desde los dos años y que expulsarlo implicaba un desmembramiento familiar.

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Una jueza de primera instancia rechazó la presentación por entender que resultaba aplicable al caso la Ley Nacional de Migraciones en su texto original, sin la reforma del DNU 70/2017 y que, si bien Torrico Alvarado anunció que tenía padres y hermanos en el país así como concubina y tres hijos no había sido probado en la causa. Pero la defensa apeló y la Cámara le dio la razón en torno a los plazos.

Dijo que la ley 25.871 establece que una vez cumplida la condena deberá transcurrir un plazo de dos (2) años para que la DNM se halle habilitada a disponer la cancelación de residencia, y que en caso de que esta no se pronuncie durante los treinta (30) días posteriores al vencimiento de ese plazo la residencia quedará firme.

rosatti lorenzetti rosenkrantz Corte Suprema de Justicia de la Nacion

Los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti.

Sin embargo, la Corte Suprema revocó esa decisión. Afirmó que si se interpretara, como hizo la Cámara, que deben transcurrir dos (2) años desde el cumplimiento de la condena para que se pueda cancelar la residencia, se llegaría a la conclusión de que el legislador habría otorgado a la autoridad de aplicación de la norma —sin justificación alguna— el exiguo plazo de treinta (30) días para dictar una resolución definitiva con respecto a la situación del ciudadano extranjero.

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“Esta Corte ha afirmado reiteradamente el principio según el cual la hermenéutica de un precepto legal no se agota con la remisión a su texto, sino que debe indagarse, también, lo que ella dice jurídicamente, dando pleno efecto a la finalidad de la norma, y considerando la totalidad de sus preceptos, de manera que armonicen con el ordenamiento jurídico restante y con los principios y garantías de la Constitución Nacional", dijo el máximo tribunal.

Y completó: "Según una armónica interpretación de las disposiciones de la ley 25.871, es razonable sostener una inteligencia del inciso b del artículo 62 según la cual la potestad de cancelar la residencia con motivo en un reproche penal puede ser ejercida por la DNM en cualquier momento anterior al vencimiento del plazo de dos (2) años computado desde el cumplimiento de la condena, con el plazo adicional de treinta (30) días”.

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