ver más

Una vez más intentarán evitar que el accidente fatal en la Navidad de 2020 llegue a juicio

Los defensores del conductor involucrado en un accidente fatal insisten en cuestionar que la causa quedó a cargo del querellante tras el archivo fiscal.

La investigación penal por un accidente fatal que le costó la vida a un joven de 19 años, la madrugada de Navidad de 2020 en Colastiné Sur tiene la particularidad de ser el primer caso de este tipo que siguió adelante sólo con intervención de un abogado particular, tras el archivo fiscal, y quedó en las puertas de un juicio oral y público.

Martín Montegrosso y Guillermo Morales, abogados defensores de Francisco Sánchez, el conductor involucrado en el siniestro, cuestionaron desde el inicio que la investigación haya quedado en manos del abogado querellante Juan José Patiño, sin intervención de la Fiscalía.

Ahora, los letrados presentaron un recurso de inconstitucionalidad para intentar evitar que se realice el juicio, como ya lo definió un juez de primera instancia y fue avalado por la Cámara de Apelaciones.

LEER MÁS ► Se confirma el juicio para el conductor que atropelló y mató a un joven tras una fiesta en Navidad de 2020

El escrito fue presentado días después de que el juez de la Cámara de Apelaciones, Sebastián Creus, sostuviera la acusación en poder del abogado querellante y confirmara la realización del juicio oral y público para definir las responsabilidades de los involucrados.

luciano nicola.png

Luciano Nicola tenía 19 años cuando fue atropellado por Francisco Sánchez la mañana de Navidad del 2020

Inconstitucional

Para los abogados defensores, la resolución Creus “vulnera derechos y garantías constitucionales”, a la vez que la consideran “un acto jurisdiccional de manifiesta arbitrariedad”, se precisa en el escrito de inconstitucionalidad al que tuvo acceso AIRE.

Los representantes de Francisco Sánchez cuestionan que la sentencia emitida por el camarista “no aplicó normas constitucionales, federales y tratados y convenios internacionales por lo que afectó el derecho a la tutela judicial efectiva, el derecho de defensa y debido proceso”.

La principal crítica de Morales y Montegrosso pasa por la “reconversión de la acción”, es decir, que el querellante pueda continuar como único acusador, sin intervención fiscal: “quien se considere víctima de un delito, podrá actuar en solitario durante el proceso, esto es, impulsar el procedimiento sin la intervención del Fiscal llegando con su sola acusación a fundar la sentencia. Esta posibilidad se encuentra en grave tensión con la Constitución Nacional, puesto que si bien esta consagra los derechos y garantías de la víctima para actuar en el proceso (...), otra cosa distinta es que ésta pueda actuar en solitario, subrogándose en las potestades que son de resorte exclusivo del fiscal”, sostienen en el escrito.

Los abogados remarcan que “no puede sustituir o suplantar la figura del fiscal por ser éste quien tiene en sus manos la defensa de la legalidad y la representación de los intereses de la sociedad en el proceso, funciones según la Constitución son absolutamente indelegables”.

Los abogados defensores del conductor analizaron que el poder de sancionar los delitos está en manos del Estado, a fin de erradicar la venganza o la justicia por mano propia, y que si bien los particulares pueden tomar intervención en las investigaciones de la Fiscalía, “de ninguna manera pueden subrogarse en su función actuando en solitario para ejercer un poder que, constitucionalmente no le fue delegado”, insistieron.

creus.jpg

Sebastián Creus, juez de la Cámara de Apelaciones

Es decir que “el querellante no puede actuar por sí solo en los delitos de acción pública, toda vez que el poder que el pueblo a través de la Constitución delegó en el Ministerio Público, no puede a su vez ser transferido por éste a un particular, de lo contrario se violenta el principio republicano de gobierno. De modo tal que, conferir al querellante particular el derecho de iniciar o continuar el proceso en solitario, implica una grave lesión al principio de autonomía e independencia funcional que posee el Ministerio Público, conforme se lo otorga la Constitución y también la ley de Ministerio Público”.

LEER MÁS ► Accidente fatal en Colastiné Sur: "Sólo quiero justicia para mi hijo", dijo el papá del joven atropellado en 2020

Ahora, es el mismo Sebastián Creus quien debe resolver si admite o no el recurso presentado por los defensores; de ser admitido, el recurso es elevado a la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe para que evalúe el planteo de los defensores. En caso de ser rechazado, los abogados de Sánchez pueden recurrir directamente en queja a la Corte.

Accidente fatal

Luciano Nicola falleció el viernes 25 de diciembre de 2020, pasadas las 3 de la madrugada, en la ruta nacional 168, cuando fue embestido por un automóvil a la altura del ingreso a Colastiné Sur y el Club de Pesca. Minutos antes, la policía había desactivado una fiesta clandestina a la que concurrieron cerca de 200 personas.

El impacto fatal se produjo cerca del kilómetro 480 de la ruta 168, en sentido hacia la ciudad de Santa Fe, cuando Luciano intentaba cruzar. En el lugar había gran tránsito vehicular y de peatones. La causa quedó a cargo de la fiscal Carolina Parodi, quien dispuso el archivo el 29 de octubre de 2021, a través de un escrito en el que precisó las circunstancias por las que considera que no puede atribuirse responsabilidad penal en el fatal accidente al conductor del automóvil, sino que Nicola se puso en riesgo al caminar por ese lugar.

Juan José Patiño y Rodrigo Nicola_DSC01471_MTH_1200.jpg

El abogado querellante Juan José Patiño junto a Rodrigo Nicola, papá de Luciano

Por lo expuesto, Parodi consideró “no existen elementos de convicción suficientes para atribuirle al conductor del automóvil, que circulaba a una velocidad promedio de 100 km por hora por el carril izquierdo de la Ruta 168, alguna acción imprevisible, imprudente, negligente o antirreglamentaria con causalidad directa al resultado lesivo, en este caso la muerte de quien cruzó la ruta por lugar inhabilitado (...) con conocimiento del riesgo que asumía”.

En cambio, para el abogado querellante, Sánchez, provocó la muerte de Nicola como consecuencia de “su accionar imprudente, negligente, imperito, y con inobservancia de las reglas de tránsito, faltando al deber de cuidado en la conducción del vehículo automotor”. En la acusación, el querellante remarca que “la conducta previa -al impacto-, la de infringir el deber de cuidado y previsión, plasmado en la reglamentación de Tránsito Nacional Ley N 24.449, nos demuestran el accionar culposo imprudente con el que obró Sánchez y haber ocasionado con ese accionar un resultado dañoso para la vida de Luciano Nicola”.

Además, Sánchez huyó del lugar, dejó abandonado al joven malherido y evadió así el accionar de la justicia. Se presentó en la Sub Comisaría 4ta. por Jurisdicción varias horas después del siniestro.

Patiño acusó a Sánchez como autor de "Homicidio Culposo en accidente de tránsito, por conducción imprudente, negligente, temeraria, agravado por darse a la fuga o no intentar socorrer a la víctima" y solicitó la imposición de una pena de seis años de prisión e inhabilitación para conducir, más las costas del proceso.

Tanto el juez de primera instancia que tuvo a su cargo la audiencia preliminar, Leandro Lazzarini, como para el juez camarista que avaló esa resolución, no hay elementos suficientes para sobreseer a Sánchez, y las circunstancias del siniestro, así como las responsabilidades de cada uno (del conductor y del peatón) deben ser ventiladas en el marco de un juicio oral y público.

Temas

Últimas Noticias

Más Leídas