En marco del proceso penal, que comenzó en 2016, tres jueces (dos de Primera Instancia y un camarista), se expresaron sobre la acusación fiscal a los exjefes: el primer juez rechazó la acusación por “vicios formales”, la segunda jueza puso en duda la existencia de la figura de “jefes de asociación ilícita”, y finalmente un camarista advirtió que “a primera vista” no podría sostenerse que los acusados fueron jefes de una banda de ladrones sólo por el cargo que cumplieron temporalmente.
Sin embargo, advierte este último fallo judicial, “justamente de eso se trata del juicio, de la producción de la prueba para sostener o no, las afirmaciones imputativas” que realizó la Fiscalía.
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Ezequiel Hernández, fiscal de la Unidad de Delitos Complejos y Violencia Institucional
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Primer rechazo de la acusación
Odriozola y Grau fueron los únicos dos imputados en la causa que rechazaron las acusaciones en su contra, mientras el resto de los involucrados firmaba condenas a través de juicios abreviados.
En junio de 2020 se realizó la audiencia preliminar para solicitar el juicio oral y público a los dos exjefes de la Policía de Santa Fe, que ocuparon el cargo en 2015 y 2016. En ese entonces, los fiscales de la Unidad de Delitos Complejos Mariela Jimenez y Ezequiel Hernandez formalizaron la acusación de jefes de asociación ilícita dedicada a defraudar al Estado provincial y anticiparon un pedido de pena de nueve años de prisión.
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Esta primera acusación fue rechazada por el juez que presidió la audiencia, Octavio Silva, debido a “vicios formales esenciales” - precisaba en ese entonces la resolución judicial- que ponen en jaque la “correlación entre la imputación y el fallo”. Silva refería que no se puede acusar por un hecho que antes no fue imputado, y a continuación desmenuzaba la imputación fiscal a ambos ex jefes. Para Silva la investigación debía “enmendar” estos “defectos”.
En relación con la imputación de “asociación ilícita”, para el magistrado los fiscales no precisaron en la imputación de Grau cuál es el ministerio perjudicado y la modalidad, cuestión que sí hicieron en la imputación a Odriozola. Esto “habilitaría suponer también, que otras áreas de la administración pública serían el objetivo de los planes delictivos de la asociación ilícita”.
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El juez Octavio Silva fue el primer magistrado en cuestionar la acusación
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Segunda acusación
Casi un año después de esa resolución, en mayo de 2021, Grau y Odriozola fueron reimputados por la Fiscalía, corrigiendo los errores formales que había advertido el juez Silva. Es decir, los exjefes policiales fueron citados la Fiscalía ubicada en la zona sur de la ciudad para ser imputados por los mismos delitos, pero con una redacción distinta sobre los cargos atribuidos.
En esta oportunidad, la audiencia preliminar por esta nueva acusación fue presidida por la jueza Susana Luna, en agosto de 2023. Al momento de resolver la apertura a juicio, la jueza criticó la calificación legal de "jefes de asociación ilícita", por la generalidad e imprecisión de los argumentos para precisar la conducta de ser Jefes o miembros de dicha asociación.
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La jueza Susana Luna valoró que podría tratare de un delito de defraudación y no de asociación ilícita
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En esa misma audiencia preliminar, las defensas habían reclamado el sobreseimiento de ambos por "falta de pruebas". La jueza rechazó el pedido de sobreseimiento y su resolución fue apelada por ambas partes: la Fiscalía insistió con la acusación de jefes de asociación ilícita, y las defensas insistieron con el sobreseimiento.
Fallo de la Cámara
La revisión del fallo quedó a cargo del juez de la Cámara de Apelaciones Sebastián Creus, quien analizó los argumentos de la jueza Luna para cuestionar la acusación de jefes de asociación ilícita: "La Sra. Jueza expresa como razón que todas las conductas atribuidas y las evidencias invocadas por la Acusación señalan un delito continuado de defraudación" y, como la asociación ilícita implica pluralidad de delitos, esta calificación no está acreditada. Un primer error en este sentido es que semejante conclusión no puede emitirse en abstracto sino con la prueba- producida y, obviamente, ello no ocurrió en la audiencia preliminar".
El camarista valora que "existen desde la página 33 en adelante, de la requisitoria de acusación, cuantiosas referencias que hace el Fiscal sobre el contenido de comunicaciones entre todos los imputados, incluyendo referencias a Grau y Odriozola y que, según el acusador público, indicarían su participación en la asociación ilícita y que, además, suponen la existencia de una cierta organización entre los involucrados para cometer las defraudaciones a lo largo del tiempo. Si esas pruebas tienen o no el sentido, o el valor -en definitiva- es una cuestión que, desde el inicio, ha sido ajena a la jueza pues resulta evidente que no la analizó. Pero, y lo más importante, es que, en definitiva, se trata de la propia discusión del Juicio donde el contradictorio implicará la afirmación del Fiscal en el sentido de que esas pruebas son suficientes mientras que las Defensas dirán lo contrario y alegarán en ese sentido".
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Sebastián Creus, juez de la Cámara de Apelaciones, sostuvo que la prueba deberá ser evaluada en el juicio
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Sin embargo, Creus advierte que "puedo entender -y hasta compartir- que, a primera vista, no parece sustentable que ambos imputados sean jefes de una asociación ilícita por el solo hecho de haber sido, transitoriamente por unos meses, Jefes de la Policía de la Provincia dado que, tal como se afirma en la imputación, los demás imputados trascendían esas jefaturas; o que no se le pueda exigir a la persona que ocupa ese cargo un conocimiento de las órdenes de pago puntuales que firma; o cualquier otra argumentación en el sentido del conocimiento e intervención activa de una organización tal; pero, justamente de eso se trata del juicio, de la producción de la prueba para sostener o no, las afirmaciones imputativas en ese sentido, pruebas que son cuantiosas si se recorren las admitidas", remarca el fallo de Creus, emitido en noviembre de 2023.
Luego, habiendo quedado firme que la acusación reúne los requisitos formales exigidos por la ley procesal, que el rechazo del sobreseimiento sostenido por las Defensas también ha quedado firme, toda discusión sobre si los hechos afirmados caben o no en una tipicidad tal como la asociación ilícita, es un juicio de valor que corresponde al juicio y no a la etapa de control de la acusación.
Las claves en causa del D4
- La investigación comenzó en 2016 con una denuncia presentada al MPA por el entonces ministro de Seguridad y actual gobernador, Maximiliano Pullaro, que advertía maniobras delictivas relacionadas a la reparación y compra de repuestos para vehículos policiales, dependiente del departamento de logística, denominado D4.
- En las primeras diligencias, el fiscal Roberto Apullán solicitó el allanamiento del D4; la documentación secuestrada permitió determinar que uno de los comercios involucrados era un lavadero, que emitía facturas como taller mecánico. También se encontró documentación que vinculaba a un comercio de repuestos y un taller.
- En 2017 la causa quedó a cargo de la de la fiscalía de Delitos Complejos y Violencia Institucional, encabezada por el fiscal Ezequiel Hernández, junto con la entonces fiscal Mariela Jimenez.
- Se identificó a una gran cantidad de involucrados, entre funcionarios del ministerio de seguridad y comerciantes; entre los funcionarios públicos se imputó a los contadores que oficiaban como habilitados en el ministerio, y quien estaba al frente del departamento de Logística.
- Todos los coimputados resolvieron sus procesos a través de procedimientos abreviados o probation, (ver Varias condenas) a excepción de los sindicados "jefes" de la asociación ilícita, Grau y Odriozola.
- La Fiscalía sostiene que los dos exjefes de la policía de la provincia aprovecharon su potestad jerárquica, y "dispusieron los medios por los cuales la organización se valió para ejecutar sus planes criminales, habilitaron el ámbito de las maniobras defraudatorias y consintieron las actividades ilícitas desplegadas”.
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Varias condenas
En cuanto a la participación de los particulares, éstos emitían facturas por la realización de reparaciones en los vehículos que no se hacían y por la presunta compra de repuestos que no se adquirían. Las facturas eran presentadas al Habilitado, quien emitía las órdenes de pagos específicas a través de cheques.
“Para poder librar dichas órdenes de pago, el Habilitado requería la firma del jefe provincial de la policía y una confirmación del departamento de Logística”, revelaron los fiscales y agregaron que “tanto el Habilitado como el Jefe de Logística coordinaban esta tarea con el organizador de la asociación ilícita (Facundo José Testi, ya condenado), quien a su vez diagramaba con los talleristas y comerciantes la elaboración y firma de las facturas, el cobro de los cheques y la distribución de la recaudación”.
“Una vez que los talleristas y comerciantes cobraban los cheques, le entregaban parte de ese dinero en efectivo al Habilitado de la policía, quien a su vez, se lo daba al jefe provincial”, aclararon los fiscales y concluyeron que “era la máxima autoridad policial de la provincia quien luego decidía sobre el reparto del dinero para con sus subalternos”.
Los involucrados fueron resolviendo sus situaciones procesales a través de juicios abreviados: nueve personas ya fueron condenadas, cinco de ellas con condenas de cumplimiento efectivo. Uno de ellos fue Raúl Alberto Patriarca de 50 años, quien se desempeñaba como habilitado de la Jefatura provincial de la Policía, junto con Ariel Villanueva.
Los otros condenados fueron José María Leiva, quien oficiaba jefe del departamento de Logística de la Policía Provincial; Facundo José Testi, quien era el dueño y responsable tributario del comercio “T-gráfica” que era utilizado para cometer los fraudes; Rodrigo Exequiel Ruiz, dueño del taller “Servicio Mecánico”; Andrés Daniel Soto, chapista; Artemio Biscari, dueño o responsable tributario del comercio de repuestos “TC Repuestos”; Noelia Biscari, civil, dueña o responsable tributario del comercio de repuestos “TC Repuestos”; y Maximiliano Edgardo Ambrosio.
El juicio
En tanto, el debate oral y público para determinar la responsabilidad de Omar Odriozola y Rafael Grau en estas maniobras comenzará el 29 de mayo en los tribunales de Santa Fe, y se prolongará hasta el 19 de junio, desde las 8 hasta las 17.
La acusación es sostenida por el fiscal de la Unidad de Delitos Complejos y Violencia Institucional, Ezequiel Hernández. El tribunal asignado para presidir el debate estará conformado por los jueces Celeste Minniti, Sebastián Szeifert y Martín Torres, y los acusados enfrentan posibles condenas de hasta nueve años de prisión.
En tanto, Grau y Odriozola serán representados en el debate por las abogadas del Servicio Público de la Defensa Penal, Virginia Balanda e Ileana Echaniz.