Un tribunal revocó la absolución del docente Juan Trigatti y lo condenó a 12 años de prisión
El fallo fue dictado en la Cámara de Apelaciones en lo Penal y lleva la firma de los jueces Jorge Andrés, Sebastián Creus y Alejandro Tizón. La sentencia declaró culpable al profesor de educación física de cinco hechos de abuso sexual infantil.
Juan Trigatti, el docente fue juzgado en 2024 y terminó absuelto tras un juicio oral.
Un tribunal de la Cámara de Apelaciones en lo Penal de Santa Fe revocó el fallo que absolvió al docente santafesino, Juan Trigatti, por cinco hechos de abuso sexual infantil, cuyas víctimas fueron niñas que asistían al jardín Ceferino Namuncurá, y lo condenó a 12 años de prisión efectiva.
La resolución judicial lleva la firma de los jueces Jorge Andrés, Alejandro Tizón y Sebastián Creus y declaró al profesor de educación física autor penalmente de los delitos de abuso sexual gravemente ultrajante reiterado en cuatro oportunidades, agravado por haber sido cometido mientras se encontraba a cargo de la educación de las menores; y abuso Sexual simple, agravado por haber sido cometido por quien se encontraba a cargo de la educación de la menor, todo ello en concurso real entre sí.
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La sentencia dispuso además dejar sin efecto la orden del tribunal que absolvió a Trigatti para que se remitan las copias del juicio al Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia de Santa Fe, ante una posible inacción del personal policial que actuó en la causa. No obstante, sí confirmó el envío de las actuaciones a la Auditoría General del Ministerio Público de la Acusación.
Los camaristas, en tanto, no dispusieron la detención del docente hasta tanto la condena adquiera firmeza. De hecho, la defensa del caso, a cargo de Marcos Barceló y Macarena Olivera, cuentan aún con dos instancias de revisión: otro tribunal de la Cámara (técnicamente conocida como "apelación horizontal"); y la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe.
Otra mirada judicial
Previo a este fallo, el docente Trigatti, llegó a la instancia de apelación, absuelto de culpa y cargo tras un juicio en donde se lo juzgó por cinco hechos de abuso sexual. Dicho fallo, fue dictado por los jueces Pablo Busaniche, Martín Torres y Cecilia Labanca, que tras analizar el caudal probatorio determinar que los relatos de las niñas en cámara gesell estuvieron contaminados.
De hecho, los jueces consideraron que en el caso de la primera nena fue central en la causa por que su testimonio se contaminó al ser sometida a múltiples interrogatorios y revisiones médicas previas a su declaración en cámara gesell. “No se encuentran presentes, en forma significativa, criterios aplicables que den sustento de credibilidad al relato”, explicaron. Sin embargo, ahora los jueces de la Cámara de Apelaciones tuvieron otra mirada. Según Jorge Andrés, es cierto que el relato de la menor tuvo sus variaciones "pero ello se debió a que, a medida que se afianzaba el proceso de develamiento de los hechos, pudo expresar en palabras lo ocurrido".
"Los hechos no variaron, sino que la menor tuvo que contar con la fortaleza necesaria para poder sostener su relato", acotó en otro tramo de la resolución a la que tuvo acceso AIRE.
"Tenemos cinco niñas que relataron haber sido objeto de tocamientos en el espacio educativo, dentro del establecimiento Ceferino Namuncurá de este medio, por parte del "profesor Juan", que no sería otro que el imputado Juan Franciso Trigatti, mientras se desarrollaban juegos durante la hora escolar", destacó el juez Andrés en su voto.
El camarista, además, se refirió a la "inoculación o sugestión o histeria colectiva" que habría generado la primera denunciante en el resto de los casos. Según el magistrado, no se probó tal criterio para desacreditar las declaraciones de las niñas, de sus familiares y los profesionales que intervinieron en el caso.
Criticas a la investigación
En otro tramo del fallo, el juez Andrés habló sobre el desempeño de la Fiscalía al momento de preservar una prueba que pudo haber sido clave en la investigación. Se trata de las cámaras de seguridad del jardín donde ocurrieron los hechos y cuyos registros fílmicos no fueron retirados a tiempo.
"No existe una explicación plausible que justifique que se haya malogrado esta evidencia, debiendo analizárselas responsabilidades pertinentes", consideró el juez. "Estas filmaciones hubieran sido centrales en el concierto probatorio", agregó.
En consecuencia, el camarista consideró que las irregularidades habrían cometido los funcionarios públicos (del Ministerio Público de la Acusación) deberán ser puestas en consideración del Auditor General de Gestión, a los fines que estime corresponder.
