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Llega el juicio para un agente penitenciario por su responsabilidad en el suicidio de un paciente psiquiátrico

Un agente penitenciario deberá enfrentar un juicio oral y público acusado por homicidio culposo. Será a fin de enero en los Tribunales de Santa Fe.

La responsabilidad de un agente penitenciario en el suicidio de un paciente psiquiátrico se discutirá en un juicio oral y público en los Tribunales de Santa Fe; el custodio, identificado como César Daniel Zalazar, llega al debate acusado por el delito de homicidio culposo.

El hecho ocurrió en septiembre de 2021 en una sala de internación del hospital Mira y López. La acusación es sostenida por el fiscal de la Unidad de Violencia Institucional, Ezequiel Hernández, y acompañada por el abogado querellante Bruno Palamedi.

Zalazar es asistido por el abogado defensor particular Ignacio Alfonso Garrone y el debate, que será a fin de enero, será presidido por el juez penal Octavio Silva.

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El debate será presidido por el juez Octavio Silva

Juicio oral y público

El inicio del juicio fue fijado para el 23 de enero a partir de las 8, en la sala 1 de tribunales; como es habitual, el debate comenzará con los alegatos de apertura de las partes y luego la declaración de los primeros testigos.

La ronda de testimonios continuará el 26 de enero, siempre a partir de las 8. Los alegatos de clausura fueron fijados para el 27 de enero y la lectura del veredicto, para el 28 de enero a las 12:30.

Estas fechas pueden verse modificada según el tiempo que lleven las declaraciones; unas quince personas fueron citadas a declarar como testigos en el juicio.

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El juicio se realizará en la sala 1 de Tribunales

Homicidio culposo

El hecho atribuido a Zalazar ocurrió el 23 de septiembre del 2021, cuando el imputado se encontraba cumpliendo funciones de custodio de un interno que se encontraba internado en el hospital: “Zalazar actuó imprudentemente e inobservando los reglamentos y deberes a su cargo como agente del Servicio Penitenciario y portador de un arma de fuego”, sostiene la acusación.

Fiscalía y querella sostienen que Zalazar dejó su arma de fuego reglamentaria en el interior de su mochila, en una sala de internación de aislamiento de COVID-19, y se retiró del lugar, “abandonando así la custodia de su arma”, precisa el bloque acusador, y agrega que “su acción violatoria del deber de cuidado permitió que Jorge Daniel A. (un paciente internado con problemas de consumo problemático que se encontraba acostado en una de las camas de esa misma habitación) tomara el arma de fuego y se efectúe un disparo que le causó la muerte".

Para sostener que el agente penitenciario es responsable del accionar de A., la acusación precisa que la víctima era un paciente psiquiátrico que se encontraba internado en el Hospital desde varios días atrás por su patología, padecía alucinaciones visuales y cenestésicas (sentía bichos en el interior del cuerpo), además padecía adicción a ciertas drogas, por lo que “carecía del discernimiento necesario para calificar su acto como voluntario”.

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La acusación contra el penitenciario es sostenida por el fiscal Ezequiel Hernández

Además, los investigadores recabaron el testimonio del personal del hospital que brindó asistencia a A. tras el disparo: cuando entraron a la habitación vieron que le comenzaba a salir sangre de la nariz y de abajo de la cabeza. A. estaba tendido en el piso boca arriba y se encontraba solo en la habitación; a su lado estaba el arma de fuego. Mientras asistían al herido, ingresó en la habitación el empleado penitenciario Zalazar, quien, al ver lo ocurrido, se tomó la cabeza, levantó el arma del piso y salió de la habitación.

Una de las médicas del nosocomio que asistió al herido declaró que siempre le recalcaban al personal de custodia que cuiden el arma, que la tengan siempre con ellos, que no se confíen porque están al cuidado de personas con problemas de salud mental.

Entre los testigos que declararon en la investigación y que serán citados al juicio se encuentra otro empleado penitenciario, que también se encontraba en el Hospital Mira y López el día del hecho, a cargo de la custodia de otro interno: Zalazar le dijo que un paciente le había sacado el arma y se había pegado un tiro. Como estaba con los nervios alterados, le pidió a su compañero que le entregara la pistola; luego llegó el personal de la Subcomisaría 17 y secuestró el arma.

En tanto, para sostener que el hecho fue un homicidio culposo, la Fiscalía advierte en la acusación que se debe analizar cual fue la "imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o inobservancia de los reglamentos o de los deberes a su cargo" cometidos por Zalazar que le costaron la vida a A. Para esto, se enumeran una serie de normativas y resoluciones respecto al uso y cuidado que deben tener los agentes policiales y penitenciarios respecto al arma reglamentaria: el primero de sus deberes al respecto es "mantenerla en su poder, y el deber de portar el arma reglamentaria en toda circunstancia de acto de servicio"; exige del agente "llevarla físicamente adosada al cuerpo en acto de servicio", siempre "adosados al cuerpo", y que aseguren el "inmediato acceso al arma", con la "exclusiva responsabilidad de que el usuario no pierda en ningún momento la posesión física del material".

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Ignacio Alfonso Garrone, abogado defensor del caso.

“La acción de dejar el arma de fuego cargada y al alcance de personas que padecen problemas de salud mental constituyó una negligencia grave del acusado cuya relación con la muerte de la víctima es clara y directa”, remarca la Fiscalía, y agrega que “Zalazar conocía que las personas que se encontraban internadas en un hospital psiquiátrico están allí precisamente por tener sus facultades mentales alteradas”.

El bloque acusador adelantó un pedido de pena de cuatro años de prisión e inhabilitación especial para ejercer la profesión penitenciaria por el doble de tiempo. Para justificar este pedido de pena, Hernández enumeró en la audiencia una serie de cuestiones personales y de formación de Zalazar: “la concreta actuación del acusado es censurable ya que desatendió las normas legales y reglamentarias que rigen la actividad y profesión penitenciaria, en un aspecto fundamental como es la utilización de armas de fuego. Estamos evaluando la conducta de un funcionario público respecto a la utilización de una importante herramienta asignada a título personal, en atención a criterios de aptitud. Todos aspectos que fueron incumplidos por Zalazar en este caso”, valoró la Fiscalía.

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