Generar había sido admitida como querellante por el juez penal de primera instancia, Pablo Busaniche, en junio de 2022; esa resolución fue revocada por la jueza de la Cámara de Apelaciones Marta Feijóo cuatro meses después. En el fallo de la camarista se analizó que la asociación civil Generar defiende derechos e intereses colectivos, mientras que la vida, derecho vulnerado por el femicidio, es un derecho individual.
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El procurador de la Corte, Jorge Barraguirre, emitió un dictamen favorable al planteo de Generar para ser querellante en el proceso por el femicidio de Daniela Cejas, a pesar de que la condena a Sen ya se encuentra firme
Maiquel Torcatt / Aire Digital
Sin embargo, a través de su representante legal Maricruz Hayes, Generar continuó con el reclamo de la ONG y presentaron un recurso de inconstitucionalidad contra esa resolución de Feijoo, y que la Corte Suprema de Justicia se pronuncie sobre el dilema: la clave en el reclamo pasa por determinar si una asociación civil tiene un derecho a participar en un proceso en el que el bien jurídico tutelado es la vida de una de sus integrantes.
En cambio, en los casos como el que está en discusión, el procurador valoró que una organización puede ser parte en el proceso cuando uno de sus integrantes fue víctima de un crimen justamente por ser parte de esa agrupación; Barraguirre ejemplifica esto con casos como el de los y las defensores/as ambientales, cometidos en marco de reclamos de protección de la naturaleza: "son asesinatos que tienen más de un fin, entre ellos, romper, socavar y destruir las contiendas que mantienen y los valores que enarbolan".
“Otro modo de enfocarlo, de acuerdo a las circunstancias, puede ser negativa: por ejemplo, cuando la pertenencia a una asociación civil sea completamente tangencial (o accidental) al delito de sangre”; por ejemplo, cuando un integrante de una organización es asesinado en un asalto.
Barraguirre destacó que el problema surge en los “casos intermedios” entre estos dos extremos, y que en el caso de Daniela Cejas y Generar “hay tres componentes que lo asemejan más al primero que al segundo supuesto".
En este sentido, el Procurador remarcó "la autoridad que encarnaba y simbolizaba la víctima: era la vicepresidenta de la asociación civil GENERAR; el lugar donde el crimen fue cometido: el propio local en donde funcionaba la asociación civil; y su objeto social: la atención y asesoramiento a mujeres y/o adolescentes con problemas de trata de personas y violencia familiar (artículo 2 del estatuto)”.
Es por eso que, "tomando en cuenta estos tres elementos entiendo que bien podría afirmarse que existe un interés casi "vital" de la asociación como tal (un interés de la asociación como asociación) de participar adecuadamente de un proceso penal".
Ahora la palabra final la tienen los ministros de la Corte, que pueden o no seguir la línea de Barraguirre. Lo que resuelva la Corte en este caso será un precedente para posibles futuros planteos similares.
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Daniela Cejas era la vicepresidenta de la ONG Generar, y fue asesinada en el interior de la sede
Otros casos
La justicia santafesina ya admitió la intervención como querellante de organizaciones no gubernamentales en casos de femicidios y transfemcidios; puntualmente en el caso de la violación y asesinato de la adolescente Rocío Vera, en Reconquista, donde tres organizaciones son querellantes, y en el caso de la activista trans Alejandra Ironici.
La diferencia con el presente caso de Daniela Cejas, es que las defensas de los acusados por el femicidio de Rocío y del transfemicidio de Ironici no se habían opuesto a la presentación. Ahora, con la oposición de la defensa de Sen se abrió la discusión con intervención de un juez que admitió la querella, y de la Cámara de Apelaciones que, por lo menos en este caso, rechazo la participación de la ONG.
Ahora, con el dictamen favorable emitido por el procurador Barraguirre, deberán ser los ministros de la Corte quienes decidan al respecto.