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El penitenciario condenado por el suicidio de un paciente psiquiátrico no cumplió con el "sentido común de cuidado"

El juez dio a conocer los fundamentos de la condena por homicidio culposo a un agente penitenciario luego de que un paciente del Mira y López se disparó con el arma reglamentaria.

"Claramente el acusado incumplió todas y cada una de las reglas penitenciarias, hospitalarias y de sentido común de cuidado" sostuvo el juez penal Octavio Silva en los fundamentos de la condena a un agente penitenciario tras el suicidio de un paciente en el hospital Mira y López.

El agente penitenciario Daniel Zalazar fue condenado por homicidio culposo a tres años de prisión de ejecución en suspenso en el marco de un juicio oral y público realizado en los Tribunales de Santa Fe.

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En los fundamentos de la condena, a los que tuvo acceso AIRE, el magistrado valoró el incumplimiento de la normativa, así como la responsabilidad que tenía Zalazar sobre la custodia de su arma reglamentaria, utilizada por un paciente psiquiátrico para atentar contra su propia vida.

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Octavio Silva, el juez que condenó a Zalazar por homicidio culposo

Los puntos clave de la condena al agente penitenciario

Para determinar la responsabilidad de Zalazar en la muerte del paciente, que ocurrió en una sala de internación del hospital cuando el agente había salido del lugar dejando su arma dentro de una mochila, el juez estableció que, como agente penitenciario, Zalazar tenía el deber exclusivo de controlar su arma para evitar que terceros la usaran; el juez destacó que el agente "era el garante de impedir e interrumpir por estar a su exclusivo cargo el específico deber de control de una fuente de peligro (arma de fuego)".

Es así que Silva consideró probado en el juicio que Zalazar actuó de forma imprudente al dejar su pistola cargada dentro de una mochila en una sala de internación de un hospital, retirándose del lugar y dejándola al alcance de pacientes vulnerables: "Zalazar dejó su arma de fuego en el interior de su mochila ubicada en la sala de internación de aislamiento de COVID-19, habitación de la que seguidamente se retiró abandonando así la custodia de su arma," destaca Silva.

Además, señaló que Zalazar no cumplió con las resoluciones del Servicio Penitenciario N° 700/08 y N° 6/17, que exigen mantener el arma adosada al cuerpo en todo momento y prohíben perder su posesión física.

En cuanto al argumento defensivo, de la confusión por la diversidad de normas en hospitales, el juez rechazó este planteo y destacó que Zalazar tenía 11 años de antigüedad en la fuerza y que ya había recibido una sanción previa en 2012 por una omisión similar (abandonar su arma en un puesto de vigilancia).

Finalmente, Silva destacó que "claramente el acusado incumplió todas y cada una de las reglas penitenciarias, hospitalarias y de sentido común de cuidado que prohíben en un ámbito de acceso público (personal de la sanidad y maestranza, pacientes, visitas) tamaña imprudencia".

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Hernández, el fiscal a cargo del caso.

El hecho por el que lo condenaron al agente penitenciario

El hecho ocurrió el 23 de septiembre del 2021, cuando el ahora condenado se encontraba cumpliendo funciones de custodio de un interno que se encontraba internado en el hospital: “Zalazar actuó imprudentemente e inobservando los reglamentos y deberes a su cargo como agente del Servicio Penitenciario y portador de un arma de fuego”, sostuvo la acusación durante el juicio.

Fiscalía y querella sostuvieron que Zalazar dejó su arma de fuego reglamentaria en el interior de su mochila, en una sala de internación de aislamiento de COVID-19, y se retiró del lugar, “abandonando así la custodia de su arma”.

"Su acción violatoria del deber de cuidado permitió que A. (un paciente internado con problemas de consumo problemático que se encontraba acostado en una de las camas de esa misma habitación) tomara el arma de fuego y se efectúe un disparo que le causó la muerte", completaron.

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