La reciente resolución del Tribunal de Enjuiciamiento que dispuso la destitución del juez dejó un mensaje para el interior del Poder Judicial. Porque el fallo no se limita a sancionar a una persona, sino que recuerda los estándares de idoneidad moral y funcional que deben regir en los juzgados de Familia.
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La instancia de enjuiciamiento fue promovida por el procurador general del Poder Judicial de Santa Fe, Jorge Barraguirre, a partir de una denuncia presentada en marzo de 2023 por la Asociación Red Viva Litoral.
Los motivos detrás de la remoción del Juez de Familia de Santa Fe
Uno de los pilares del pedido de remoción fue el análisis de causas judiciales donde la actuación de Della Siega evidenció un "notable apartamiento de la misión encomendada a los jueces".
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El Tribunal destacó que el magistrado aplicó claros estereotipos de género en sus resoluciones, vulnerando estándares internacionales de derechos humanos como la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW).
En uno de los casos analizados, el magistrado calificó la conducta de una madre como de "franco desdén" basándose únicamente en su silencio procesal, utilizándolo como argumento para otorgar la custodia unilateral al padre sin considerar el vínculo objetivo de los niños con su progenitora.
Para el Tribunal, esta visión sesgada implicó un desconocimiento de las normas que exigen juzgar con perspectiva de género e infancias.
"Negligente e imprudente"
La vulneración de derechos alcanzó un punto crítico en una causa donde Della Siega otorgó la guarda de una menor a su padre tras 15 años de ausencia de este, basándose solo en el testimonio de la niña y sin realizar informes socio-ambientales ni escuchar a la madre.
El Tribunal calificó esta decisión de "comportamiento negligente e imprudente", señalando que el juez renunció a su rol tutelar. Trágicamente, durante el periodo en que la menor residió con su progenitor bajo esta orden judicial, fue víctima de abuso sexual por parte del mismo, quien fue posteriormente condenado a 13 años de prisión.
Violencia laboral y "justicia espectadora"
La investigación también acreditó una situación de "violencia indirecta" dentro del juzgado. Se comprobó que el personal sufría maltratos sistemáticos por parte de secretarios —como gritos y desprecio profesional—, y que el Dr. Della Siega, teniendo pleno conocimiento de ello, mantuvo una actitud de "mero espectador", minimizando los hechos e incluso pidiendo a los empleados que no hicieran denuncias para no perjudicar concursos judiciales.
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La investigación también acreditó una situación de "violencia indirecta" dentro del juzgado.
La resolución resalta como un símbolo de esta desidia su respuesta ante el llanto y pedido de ayuda de una empleada: “No veo ninguna piña, así que acá no pasó nada”. Con la destitución, el Tribunal establece que un magistrado tiene el deber jurídico de intervenir y no puede tolerar un clima de maltrato, pues su inacción compromete su responsabilidad tanto como si él mismo ejecutara la conducta reprochada.
Juzgar no es delegable
Otro eje ejemplificador es la condena a la "delegación impropia" de funciones. Se probó que el magistrado encomendaba la redacción de sentencias —la función más esencial de un juez— a secretarios y personal administrativo, incluso a aquellos sin formación jurídica.
El uso de frases irónicas para desprenderse de sus tareas, como el imperativo “estudiá el caso y hacelo vos, que seguro te sale más lindo”, fue tomado por el Tribunal como una prueba de desidia extrema.
La conclusión del Tribunal
El Tribunal de Enjuiciamiento concluyó que la falta de diligencia del magistrado socavó la función jurisdiccional, provocando una pérdida de confianza y legitimidad política ante la sociedad.
Por estas razones, y al considerar que su conducta encuadraba en las causales de remoción previstas por la ley, se dispuso su apartamiento definitivo del cargo, reafirmando que la idoneidad moral y técnica es una condición dinámica necesaria para permanecer en la magistratura.