Gonzalo Saglione dijo que a principios de febrero se iniciarán las conversaciones con Nación para la devolución de coparticipación
La medida que da de baja el decreto 2.635 del 30 de noviembre del año pasado fue adoptada mediante otro DNU, en este caso el 73/2016, que se publica hoy en el Boletín Oficial. Sin embargo este Decreto no afecta a Santa Fe ya que la provincia contaba con un fallo de la Corte del 24 de noviembre de 2015, explicó Gonzalo Saglione.
En principio el ministro santafesino dijo que se está “recibiendo bien el goteo de la coparticipación, desde que se recuperó el 15% de la detracción. El tema es cómo vamos a resolver la deuda que existe hacia atrás”. En este sentido Saglione dijo que las conversaciones con Nación se iniciarán en febrero: “El primer punto en que coincidimos es que debe cuantificarse el monto de la deuda”, aclaró y continuó ” después discutiremos la modalidad de pago de estos montos adeudados”.
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Saglione recordó que “hubo un fallo de la Corte sobre finales de noviembre que involucra a las provincias que habían realizado presentaciones judiciales en su seno: Córdoba, San Luis y Santa Fe; y luego hubo un decreto presidencial que hizo extensivo los alcances de ese fallo a la totalidad de las jurisdicciones provinciales”.
“Ese decreto de Necesidad y Urgencia firmado por la anterior gestión presidencial –rememoró- fue frenado por una medida cautelar ya en diciembre y ahora un nuevo DNU que acaba de ser notificado en el día de la fecha en el boletín oficial, lo da de baja. Es decir, lo que se había resuelto desde una medida cautelar, ahora se resuelve desde la vía administrativa mediante un nuevo decreto”, indicó.
Asimismo explicó que Santa Fe es parte actora en una acción judicial frente al gobierno nacional que originó el fallo de la Corte a finales de noviembre, en donde se establece que la detracción a la provincia es indebida y que la Nación debe dejar de realizarla.
“Este fallo viene ejecutándose independientemente de los DNU –destacó-; la no detracción no responde a una decisión administrativa ni política de los actores involucrados sino que es el cumplimiento de un fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Los decretos no nos afectan”, resaltó.
El ministro detalló que “el fallo ordena dos cosas: por un lado ordena dejar de realizar la detracción a la provincia y, en segunda instancia, expresa que las partes deben convenir cómo se le devuelve a la jurisdicción aquellos fondos que se le detrajeron indebidamente. Esto significa, en primer lugar, determinar el monto, y una vez determinada la deuda acordar en un plazo de 120 días la modalidad a través de la cual se debe reintegrar dicho monto”.
