Cuánto gana el personal de la Gendarmería Nacional Argentina en marzo de 2025
El Gobierno confirmó la actualización salarial para la Gendarmería Nacional, otorgando a los agentes un aumento en sus haberes a partir de este mes.
Gendarmería Nacional: nuevos salarios en marzo de 2025 según el Boletín Oficial.
El personal de la Gendarmería Nacional Argentina percibirá en marzo de 2025 los haberes definidos por el Ministerio de Seguridad. La Resolución 176/2025, publicada en el Boletín Oficial, establece los salarios mensuales para toda la jerarquía de la fuerza a partir del 1° de marzo de 2025.
Además, la normativa actualiza los valores de la compensación por "Recargo de Servicio" y del complemento por responsabilidad jerárquica, beneficios que se suman a los haberes básicos según la función de cada efectivo.
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El salario mínimo para un gendarme II es de $636.930,03, mientras que un comandante general recibirá $2.357.635,82.
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Salarios de la Gendarmería Nacional según jerarquía (marzo 2025)
Salarios básicos (sin adicionales):
- Comandante General: $2.357.635,82
- Comandante Mayor: $2.146.261,58
- Comandante Principal: $1.926.757,57
- Comandante: $1.585.306,84
- Segundo Comandante: $1.300.764,59
- Primer Alférez: $1.097.520,14
- Alférez: $974.967,00
- Subalférez: $886.333,64
- Suboficial Mayor: $1.371.522,05
- Suboficial Principal: $1.241.196,49
- Sargento Ayudante: $1.128.360,46
- Sargento Primero: $1.025.782,21
- Sargento: $932.529,28
- Cabo Primero: $847.753,92
- Cabo: $770.685,33
- Gendarme: $700.623,04
- Gendarme II: $636.930,03
Requisitos de ingreso a la Gendarmería Nacional
Para quienes estén interesados en sumarse a la fuerza, los requisitos de ingreso en 2025 son los siguientes:
- Nacionalidad: Ser argentino, nativo o por opción.
- Edad: Tener entre 17 y 25 años al 31 de diciembre del año en curso (los menores deben presentarse con padres o tutores y la documentación correspondiente).
-
Altura:
- Mujeres: entre 1,60 m y 1,85 m.
- Hombres: entre 1,66 m y 1,95 m.
- Documentación: Poseer el DNI actualizado.
Sobre los tatuajes:
- Permitidos:
- Aquellos que no sean ofensivos ni obscenos.
- Que puedan ser cubiertos con el uniforme reglamentario.
- Localizados a más de 5 cm del pliegue del codo o la rodilla y que puedan ser cubiertos por la palma de la mano.
-
Prohibidos:
- Tatuajes visibles en rostro, cuello o cráneo.
- Diseños que impliquen discriminación, obscenidades u ofensas.
- Tatuajes que no puedan ser cubiertos por la palma de la mano.
