La Legislatura de Santa Fe sancionó una reforma a la Ley N.º 13.018 que introduce cambios en el funcionamiento de losjueces de menores y en la forma en que se integran los tribunales penales juveniles. La modificación, ya aprobada de manera definitiva por la Cámara de Diputadas y Diputados, redefine roles, fija criterios de intervención y establece en qué casos pueden participar magistrados de otros fueros.
El nuevo esquema combina el principio de especialidad propio de la justicia juvenil con mecanismos puntuales que permiten reorganizar el trabajo judicial según la carga de causas.
La mirada del Ejecutivo
El ministro de Justicia y Seguridad, Pablo Cococcioni, explicó que uno de los objetivos de la reforma es permitir que, en determinados casos, los jueces puedan cubrir funciones en otros ámbitos cuando la carga de trabajo lo permita.
El ministro de Justicia y Seguridad, Pablo Cococcioni, explicó que uno de los objetivos de la reforma es permitir que, en determinados casos, los jueces puedan cubrir funciones en otros ámbitos.
“Que los jueces de menores puedan actuar como parte del colegio de jueces penales en casos de adultos si tienen tiempo disponible, y que jueces penales puedan integrarse en algunos casos a tribunales de menores, apunta a un mejor uso de los magistrados ”, señaló.
Según indicó, la iniciativa busca evitar situaciones en las que haya diferencias marcadas en la carga de trabajo entre distintos sectores del sistema judicial.
Qué cambia en las funciones de los jueces
La reforma modifica el artículo 22 y establece que los jueces de los Colegios de Primera Instancia podrán desempeñar indistintamente tareas de juicio oral, investigación penal preparatoria, ejecución y otras competencias previstas por la ley.
El Poder Judicial de Santa Fe lanzó una convocatoria abierta de antecedentes y oposición para cubrir vacantes administrativas.
La iniciativa busca evitar situaciones en las que haya diferencias marcadas en la carga de trabajo entre distintos sectores del sistema judicial.
En ese esquema, los jueces de la Sección Juvenil quedan exceptuados de esa regla general. Sin embargo, la norma incorpora una salvedad: podrán intervenir en otros ámbitos cuando existan criterios objetivos vinculados a la carga de trabajo o razones de servicio.
Este punto introduce una posibilidad de reorganización en la asignación de tareas, aunque mantiene a la justicia juvenil como un ámbito diferenciado.
Cómo funcionará la Sección Juvenil
El artículo 23 ter reafirma el principio de especialidad y establece que los jueces de la Sección Juvenil podrán intervenir en todas las etapas del proceso penal juvenil: investigación, juicio de responsabilidad y determinación de la pena.
A su vez, la ley define cómo deberán integrarse los tribunales:
Los tribunales de investigación penal preparatoria juvenil y los de determinación de la pena deberán estar integrados exclusivamente por jueces de la Sección Juvenil.
En esos mismos espacios, podrán participar jueces de otras secciones únicamente si acreditan conocimientos específicos en materia juvenil.
Los tribunales de juicio de responsabilidad penal juvenil podrán integrarse tanto con jueces de la Sección Juvenil como con jueces de juicio oral, según lo que establezca la reglamentación.
De esta manera, la norma mantiene la centralidad de los jueces especializados, pero contempla la posibilidad de integración en determinados casos.