16 preguntas claves en estas elecciones

¿Qué cantidad de mesas hay en la ciudad de Santa Fe?

En total son 922 mesas en la ciudad de Santa Fe.

¿Qué cantidad de mesas hay en la Provincia de Santa Fe?

En al provincia habrá 8038 mesas nacionales y 333 mesas extrajeras. Un total de 8371 mesas.

¿En qué ciudades se elige intendentes municipales?

Serán elegidos 12 intendentes municipales: En las ciudades de Armstrong (Belgrano), Las Toscas (Gral. Obligado), Recreo (La Capital), Fray Luis Beltrán (San Lorenzo), Puerto General San Martín (San Lorenzo), Roldán (San Lorenzo), El Trébol (San Martín), San José del Rincón (La Capital), Romang (San Javier), Suardi (San Cristóbal), San Guillermo (San Cristóbal)  y Florencia (Gral. Obligado).

¿En qué ciudades se elige por primera vez intendentes municipales?

En las ciudades de Romang, Suardi, San Guillermo y Florencia elegirán por primera vez su intendente municipal.

¿Con qué documento se vota?

Los electores podrán votar con cualquier documento, siempre que sea último tramitado: DNI libreta de tapa verde, DNI libreta de tapa celeste, Libreta Cívica, Libreta de Enrolamiento, DNI libreta de tapa marrón (extranjeros), y todos los DNI tarjeta, también aquellos que tienen la leyenda “no válido para votar”.

Los electores que exhiban un documento cívico posterior al que consta en el padrón también podrán votar. Por ejemplo, si en el padrón figura “DNI duplicado” y se presenta con un “DNI triplicado”, o se presenta con un “DNI ejemplar B” y en el padrón figura con un “DNI ejemplar A”. En cambio, no podrán votar aquellos que presenten un documento anterior al que figura en el padrón electoral.

Para más información llamá al 0800-555-1110.

¿Quiénes están obligados a votar?

Deben votar todos los electores que estén incluidos en el padrón electoral, independientemente de estar o no afiliados a algún partido político. Es decir, los argentinos nativos y por opción que tengan 16 años o más a la fecha de la elección general -22 de octubre- y los argentinos naturalizados desde los 18 años, siempre que figuren en el padrón y exhiban documento habilitante.

Aquellos electores menores de 18 años y mayores de 70 que no voten no serán incluidos en el registro de infractores.

¿Si cumple 16 años el día que se celebran las elecciones, puede votar?

Sí, porque quienes cumplan los 16 hasta el 22 de octubre de 2017 serán incluidos en el padrón y estarán habilitados para votar en las primarias. Pero para poder ejercer este derecho los jóvenes deben haber realizado la actualización del documento de DNI antes del 25 de abril pasado.

¿Quiénes no están obligados a votar?

Aquellos que se encuentren a más de 500 kilómetros de lugar de votación, quienes deberán comprobar el hecho consiguiendo un certificado en las comisarías del lugar. En tanto, quienes se encuentren enfermos deben justificar la ausencia con un certificado médico emitido por un hospital público o, de no poder movilizarse, por un médico particular. Los comprobantes deben presentarse dentro de los 60 días posteriores a la elección.

¿Cuáles son los documentos válidos para votar?

Libreta de enrolamiento, Libreta cívica y el DNI en cualquier de sus formatos (libreta verde, libreta celeste, tarjeta del DNI libreta celeste y el nuevo DNI digital) aun cuando lleve impresa la leyenda “no válido para votar”. Es válido el documento que figura en el padrón o una versión posterior. No se permitir el voto con un ejemplar anterior al que figura en el padrón electoral.

¿Se puede votar con una constancia de DNI en trámite?

No se considera probatorio de la identidad del elector ningún comprobante de documento en trámite. –

¿Qué pasa si se pierde la constancia de emisión del voto?

Si el elector no figura en el registro de infractores y pierde la constancia no necesitará hacer ningún trámite. Si aparece en el registro como infractor pese a haber votado, podrá solicitar a la autoridad competente que verifique su firma en el padrón.

¿Qué debe hacer el elector que no vote?

Dentro de los 60 días posteriores a la elección deberá concurrir a la secretaría electoral correspondiente al distrito de su domicilio para justificar su abstención, con la documentación que acredite el motivo de la falta. También podrá dirigirse a la Cámara Electoral.

¿Quiénes no hayan votado en las PASO pueden hacerlo en las elecciones generales?

Si el elector figura en el padrón electoral y no votó en las PASO del 13 de agosto, tiene el derecho y la obligación de realizarlo en las elecciones generales del 22 de octubre.

¿El elector está obligado a elegir la misma boleta para todas las categorías?

No. Se puede elegir la boleta completa de una agrupación política, o cortar boleta por categoría, tanto entre listas internas de un misma agrupación política como de agrupaciones diferentes para la elección. Lo que no se puede hacer es elegir más de una lista partidaria para una misma categoría, ya que dicho voto será computado como nulo.

¿Se puede votar si se está en otro país en la fecha de las elecciones generales?

No. La legislación no prevé el voto en tránsito. No obstante, el día de las elecciones -o en los días posteriores-, se debe justificar la inasistencia a las urnas presentándose en el Consulado Argentino más próximo, a fin de que se extienda el certificado correspondiente.

Si no se pudo presentarte ante una representación diplomática, cuando se regrese a la Argentina podrá realizar el trámite de justificación de inasistencia a los comicios ante la Cámara Nacional Electoral o ante la Secretaría Electoral de su distrito, teniendo para ello un plazo de hasta 60 días después de celebrada la elección. En todos los casos, se deber presentar con documento cívico y elementos que comprueben que se hallaba fuera del país el día de los comicios, como el pasaporte.

¿Qué pasa si no puede ir a votar por enfermedad?

Si se padece una enfermedad que impide asistir al acto electoral, se debe justificarlo el mismo día de la elección por medio de un certificado expedido por un hospital público nacional, por médicos oficiales, provinciales o municipales, y en ausencia de éstos, por médicos particulares. El médico debe concurrir al domicilio para verificar tales circunstancias y entregar el certificado correspondiente. Dentro de los 60 días de celebrada la elección, se debe presentar ese escrito ante el Juzgado Federal con Competencia Electoral del distrito que te corresponde.