Se cumplen nueve años de la desaparición de Natalia Acosta

La joven de 23 años fue vista por última vez el 29 de mayo del 2009 en el macrocentro santafesino, en Suipacha y 25 de Mayo. La justicia federal identificó a un hombre que se encuentra procesado y en prisión preventiva. ¿Cómo sigue la investigación?

La Fiscalía Federal N° 2, a cargo del Dr. Walter Rodríguez, emitió un comunicado a los efectos de brindar información en torno a la labor investigativa desarrollada y el estado actual del trámite.

La causa por la desaparición de Natalia Acosta recayó en la justicia federal definitivamente el 13 de diciembre de 2016, tras haber comenzado en la justicia provincial como una causa de pedido de paradero.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación definió la competencia de la órbita federal, tras lo cual  se dispuso la conformación de un grupo interdisciplinario compuesto por abogados, personal de inteligencia criminal y especialistas en materia de comunicaciones para desarrollar las siguientes tareas de investigación:

– Se recibieron un total de 24 declaraciones testimoniales a personas que, en su mayoría, nunca habían sido convocadas.

– A partir del análisis de 5 líneas telefónicas consideradas vitales para la investigación se conformó un mapa geográfico que consignó la ubicación física de sus usuarios en períodos críticos, además de incorporarse los listados de llamadas entrantes y salientes omitidos y, una vez incorporada la información necesaria, se amplió el entrecruzamiento de abonados totalizando aproximadamente 2.600 líneas telefónicas.

– Se efectuaron dos peritajes técnicos sobre el aparato de telefonía celular de Natalia Acosta (en su poder al momento de la desaparición), que primigeniamente fue suspendido al no lograrse el encendido del equipo.

– La investigación propiamente dicha se dividió en dos líneas: la principal donde se persiguió establecer un hecho imputable y sus responsables, y otra paralela bajo la denominación “legajo de identificación”.

En ese legajo de identificación se realizaron las siguientes medidas:

– Se solicitó al Ministerio de Seguridad de la Nación el cotejo de las huellas dactilares de Natalia Acosta con las obrantes en su base de datos bajo la denominación NN (personas no identificadas), por cuanto la medida no se había practicado con anterioridad (y sigue vigente ante el eventual ingreso de nuevos registros).

– Se solicitó a todos los gobernadores del país y Jefe de Gobierno CABA que canalicen los pedidos de informes a las morgues y cementerios de su jurisdicción, policías provinciales y órganos de asistencia a la víctima (sus resultados todavía se encuentran incompletos).

– Se tomaron muestras a los padres de Natalia para eventuales cotejos de ADN, que podría ejecutarse por primera vez si el Cuerpo Médico Forense de la Justicia Nacional obtiene información genética en el marco de un caso actualmente en trámite  ante la Fiscalía de Homicidios del MPA de Santa Fe.

2.- En punto a posibles autores del hecho investigado, el MPF promovió la declaración indagatoria de Osvaldo Gabriel Cerri, al tiempo que en su domicilio particular se efectuaron excavaciones con intervención del Equipo Argentino de Antropología Forense. En su consecuencia, ante el hallazgo de prendas de vestir enterradas, se ordenaron diligencias tendientes a lograr la decodificación de perfiles genéticos con fines comparativos, además de encontrarse  pendiente el reconocimiento físico de la ropa por parte de los familiares directos de la víctima.

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3.- El 28 de diciembre de 2017 el Juez interviniente dictó el auto de procesamiento y prisión preventiva de Osvaldo Gabriel Cerri por el delito de trata de personas agravado, confirmado el día 10 de mayo por la CFAR en ocasión de acoger favorablemente el pedido de profundizar la pesquisa contra los sujetos señalados por la parte querellante (con asistencia letrada de la DGN) y atender la solicitud de llamar a prestar declaración indagatoria a Juan Carlos Cisneros y Marcelo Boscarol.

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4.- El MPF durante el mes de enero del corriente año puso a consideración de Osvaldo Gabriel Cerri y su defensa las herramientas procesales reguladas por la ley 27.304 (figura del arrepentido), sin recibirse hasta hoy una respuesta favorable en el sentido indicado.

5.- Finalmente, el pasado 4 de mayo, en virtud de lo estatuido por el artículo 9° inciso f) de la Ley Orgánica del MPF (ley 27.148), se desarrolló un acto procesal que contó con la presencia de los familiares directos de la víctima y el letrado patrocinante de la parte querellante, a los efectos de informarlos del curso de la investigación e invitarlos a proponer la producción de pruebas pertinentes y útiles tendientes al descubrimiento de la verdad.

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“No queremos crearles falsas expectativas a la familia”

En diálogo con Emergencias 911 el pasado miércoles, el fiscal federal se refirió a la causa, explicó por qué se realizaron las excavaciones en la vivienda de Cerri y se mostró cuidadoso con la información que se difunde de la causa, para “no crear falsas expectativas a la familia, a quienes todavía no podemos responderles qué pasó con Natalia”

Walter Rodríguez, fiscal federal

 

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