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La Corte Suprema resolvió que la Municipalidad de Bariloche no puede cobrar tasas al aeropuerto internacional

El fallo sostiene que las tierras sobre las cuales está emplazado integran el Parque Nacional Nahuel Huapi y por lo tanto están sujetas a jurisdicción federal.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó una sentencia que habilitaba a la Municipalidad de San Carlos de Bariloche a cobrar tasas y ejercer el control de policía sobre el aeropuerto internacional de esa ciudad, por entender que las tierras sobre las cuales está emplazado integran el Parque Nacional Nahuel Huapi y por lo tanto están sujetas a jurisdicción federal.

La decisión de la Corte Suprema es consecuencia de un fallo que había dictado el máximo tribunal en 2024, cuando declaró la inconstitucionalidad de las Leyes 3978 y 4559 de la Provincia de Río Negro y determinó que normas provinciales que anexaron al ejido municipal de San Carlos de Bariloche territorios del Parque Nacional no podían ser válidas porque incursionaban sobre bienes de dominio exclusivo del Estado Nacional.

En este caso, la demanda se inició por impulso del Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos (ORSNA) contra la Municipalidad de Bariloche, para “hacer cesar el estado de incertidumbre existente en relación a los poderes de policía e imposición que pretende ejercer la demandada respecto de la empresa “Aeropuertos Argentina 2000 SA”, concesionaria del servicio público.

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Las tierras sobre las cuales está emplazado el aeropuerto de Bariloche integran el Parque Nacional Nahuel Huapi. (Imagen ilustrativa)

Según la presentación, la comuna intimó a la concesionaria con apoyo en una serie de ordenanzas y la ley provincial 3978 (en la que el Estado local anexó al ejido municipal la superficie de terreno en la que se encuentra emplazado el referido aeropuerto) a una declaración de sus ingresos con el propósito de cobrarle tasa de inspección, seguridad e higiene bajo apercibimiento de proceder a la clausura de su establecimiento y lo urgió a que hiciera la gestión para la habilitación comercial bajo amenazas de sanciones. En la demanda también se sumó la empresa Aeropuertos Argentina 2000.

En primera instancia, el juez había rechazado la presentación, pero la Cámara Federal de General Roca revocó la sentencia, admitió la demanda y declaró que el derecho de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche a ejercer sus poderes sobre el aeropuerto, sin alterar la condición de parque nacional del área. Tanto ORSNA y Aeropuertos Argentina 2000 SA interpusieron recursos extraordinarios contra la decisión.

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“Atendiendo los términos a los términos en que ha llegado esta causa a conocimiento del Tribunal cabe señalar que la primera cuestión a decidir por razones de orden lógico consiste en determinar si la ley 3978 de la provincia de Río Negro es constitucional –dijo el juez Horacio Rosatti-. Sobre ese punto, cabe remitirse a los fundamentos y conclusiones de esta Corte (…) en la que se declaró la inconstitucionalidad de las leyes 3978 y 4559 de la Provincia de Rio Negro”.

En su voto, el juez Carlos Rosenkrantz afirmó que “la potestad tributaria que la Municipalidad de San Carlos de Bariloche pretende ejercer con relación al aeropuerto anexado a su territorio por la ley provincial impugnada involucra una prestación que no compete a esa jurisdicción municipal, impedida de efectuar actos de disposición con relación a tales territorios”.

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A su turno, el juez Ricardo Lorenzetti señaló que “estando fuera de controversia que el territorio anexado por la ley 3978 a la Municipalidad de San Carlos de Bariloche se encuentra dentro de la Reserva Nacional Nahuel Huapi –zona Gutiérrez- y que en esa parcela que integra dicha superficie se halla emplazado el aeropuerto, la declaración de inconstitucionalidad de la ley mencionada conlleva, como lógica consecuencia, que el municipio demandado carece de competencia en razón del territorio para llevar a cabo el ejercicio del poder de policía e imposición que pretende ejercer en el ámbito”.

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