Jubilaciones: Conocé los tres cambios que introduce el Gobierno
Reforma laboral: detalles del proyecto que ingresó al Congreso
A partir de la reglamentación de la ley, los empleadores tendrán un plazo de un año para regularizar la situación de sus trabajadores.
La propuesta incluye la posibilidad de rectificar la real remuneración o la fecha de inicio de la relación laboral sin que se cobren infracciones, multas y sanciones.
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Se condona la deuda por capital e intereses cuando tenga origen en la falta de pago de aportes y contribuciones.
Los trabajadores tienen derecho a computar hasta 60 meses de servicios con aportes, calculados sobre la base del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.
Se perdona el 100% de las multas si se efectúa el registro dentro de los primeros 180 días desde la reglamentación de la ley y el 70% si es después.
El artículo 7 habla de deudas controvertidas, que podrán ser incluidas en el blanqueo. y son aquellas que estén en instancias “en sede administrativa, contenciosos administrativa o judicial”. El demandado deberá pagar las costas.
Un cambio en este proyecto es que todo lo que no se pagó o no se paga a la seguridad social se tiene que abonar a los Organismos de la Seguridad Social y no directamente al trabajador. Además, se agrega en el nuevo proyecto la “invitación” a que los sectores de la construcción y de los trabajadores rurales, ambos con regímenes especiales, se adhieran al blanqueo, sigue sin estar incluido el personal de casas particulares ni los trabajadores del Estado.
Un artículo, el 39, desaparece del proyecto que se analiza en el Congreso. Agregaba un párrafo al artículo 4 de la ley de contrato de trabajo. Hablaba de la cooperación “entre las partes para promover la actividad productiva y creadora… un valor social compartido. generador de derechos y deberes recíprocos y una ley esencial de ejecución del contrato”. En estas pocas líneas, entonces, se igualaban los “derechos y deberes recíprocos”.
Es la responsabilidad de la empresa que contrata o subcontrata personal. Según el proyecto, quienes cumplan con las obligaciones de control y lo puedan acreditar quedan eximidos de la responsabilidad solidaria, obliga a hacerse cargo de terceros mal registrados. Se agrega en el nuevo texto -una conquista gremial- que no es aplicable a los servicios que se contraten o se subcontraten para realizar actividades complementarias de limpieza, seguridad, montaje de instalaciones, servicios médicos de emergencia, gastronomía e informática. Tampoco se aplica al transporte de personas desde y hacia el establecimiento.
Un artículo con un pequeño pero significativo agregado. El empleador está facultado para introducir todos aquellos cambios relativos a la forma y modalidades de la prestación del trabajo, siempre y cuando “no importen un ejercicio irrazonable de esa facultad…”. Si esto sucede, el trabajador podrá considerarse despedido o reclamar el restablecimiento de las condiciones alteradas en la convención colectiva de trabajo, y el agregado es que también podrá reclamar directamente ante la instancia judicial competente.
No hubo casi modificaciones en este punto, aunque sí algunas protestas de sectores empresarios. Lo más destacado es la posibilidad que tienen los padres de tomarse 15 días corridos de licencia, cuando hasta el momento eran sólo dos.
Por matrimonio, son 10 días corridos, y se agrega “o unión convivencial”. Habrá que ver en la reglamentación si se deberá demostrar la convivencia a través del certificado que se emite en el Registro Civil.
Se agregan 10 días corridos por año para cumplir con trámites relacionados con la adopción y “para someterse a técnicas y procedimientos de reproducción médicamente asistida, cinco días por año”.
Sigue en pie la licencia sin goce de sueldo de 30 días corridos por año, “por razones particulares planificadas”.
Un artículo que fue discutido y no está en la nueva propuesta
Sigue sin computarse para el cálculo de la indemnización el aguinaldo, pero vuelven a entrar en el cálculo las horas extras y las comisiones. No se computarán los reconocimientos de gastos que el empleador efectúe al trabajador. Por otro lado, se mantiene el tope a las indemnizaciones, que consiste en tres veces el importe mensual de la suma que resulte del promedio de todas las remuneraciones previstas en el convenio colectivo aplicable al trabajador al momento de despido. También corre este tope para los “trabajadores excluidos del convenio colectivo de trabajo”, a quienes se les va a aplicar “el convenio del establecimiento donde preste servicios. Aplica también para los trabajadores jerarquizados que no forman parte del convenio colectivo.
Se agrega que “en ningún caso la base salarial podrá implicar una reducción de más del 33% de la mejor remuneración mensual normal y habitual percibida durante el último año”. Una suerte de tope al tope.
Fuente: LA NACION
