Este grupo de monotributistas no deberá pagar el impuesto en marzo de 2025
A continuación, se detallan quiénes pueden acceder al beneficio y qué pasos deben seguir para solicitar la exención.
Los monotributistas no pagarán más el impuesto si cumplen este requisito.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) mantiene vigente una medida que beneficiará a ciertos monotributistas, a quienes los eximirá del pago mensual del impuesto a partir de marzo de 2025.
Según la Resolución 5546/2024, los contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) podrán acceder a esta exención si cumplen con determinados requisitos.
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Quiénes quedarán exentos del monotributo en marzo 2025
Los monotributistas que cumplan con las siguientes condiciones podrán dejar de pagar el impuesto:
- Estar inscriptos en el Régimen Simplificado y contar con hasta dos inmuebles en alquiler.
- No estar registrados en otras actividades dentro del monotributo.
- Tener los contratos de alquiler registrados en el Registro de Locaciones de Inmuebles (RELI).
El objetivo de esta medida es reducir la carga fiscal y fomentar la formalización de los contratos de alquiler en el país.
Cómo solicitar la exención del monotributo
Los contribuyentes que cumplan con los requisitos deberán seguir los siguientes pasos para solicitar la exención:
- Ingresar a la página oficial de monotributo.
- Seleccionar la opción “Modificación locador de hasta 2 inmuebles - Beneficio Ley 27737”.
- Indicar el período a partir del cual se aplicará la exención.
- Declarar la actividad en el servicio con clave fiscal “Sistema Registral”, utilizando el código 681098 - Servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia con bienes propios o arrendados.
- Verificar que los contratos de alquiler estén correctamente registrados en el RELI.
Una vez completado el trámite, ARCA evaluará la solicitud y, si el contribuyente cumple con los requisitos, quedará exento del pago del monotributo.
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Nuevas categorías del monotributo en marzo 2025
Los topes de facturación anual han sido actualizados y quedaron de la siguiente manera:
- Categoría A: hasta $7.813.063,45
- Categoría B: hasta $11.447.046,44
- Categoría C: hasta $16.050.091,57
- Categoría D: hasta $19.926.340,10
- Categoría E: hasta $23.439.190,34
- Categoría F: hasta $29.374.695,90
- Categoría G: hasta $35.128.502,31
- Categoría H: hasta $53.298.417,30
- Categoría I: hasta $59.657.887,55
- Categoría J: hasta $68.318.880,36
- Categoría K: hasta $82.370.281,28
Estos nuevos montos reflejan la actualización de los límites de facturación, permitiendo que más contribuyentes continúen dentro del régimen simplificado.
Cuánto se debe pagar de monotributo en 2025
Para los monotributistas que no están exentos, los montos a pagar según cada categoría son los siguientes:
Categoría A
- Impuesto integrado: $3.633,98
- Aporte previsional: $11.871,01
- Obra social: $16.716,32
- Total: $32.221,31
Categoría B
- Impuesto integrado: $6.904,57
- Aporte previsional: $13.058,11
- Obra social: $16.716,32
- Total: $36.679,00
Categoría C
- Servicios: impuesto integrado de $11.871,01
- Comercio de bienes: impuesto integrado de $10.901,95
- Aporte previsional: $14.363,92
- Obra social: $16.716,32
- Total en servicios: $42.951,25
- Total en comercio de bienes: $41.982,19
Categoría D
- Servicios: impuesto integrado de $19.381,24
- Comercio de bienes: impuesto integrado de $18.048,78
- Aporte previsional: $15.800,32
- Obra social: $19.865,77
- Total en servicios: $55.047,33
- Total en comercio de bienes: $53.714,87
Categoría E
- Servicios: impuesto integrado de $36.339,83
- Comercio de bienes: impuesto integrado de $28.829,60
- Aporte previsional: $17.380,35
- Obra social: $24.226,55
- Total en servicios: $77.946,73
- Total en comercio de bienes: $70.436,50
Categoría F
- Servicios: impuesto integrado de $51.118,03
- Comercio de bienes: impuesto integrado de $37.551,16
- Aporte previsional: $19.118,38
- Obra social: $27.860,54
- Total en servicios: $98.096,95
- Total en comercio de bienes: $84.530,08
Categoría G
- Servicios: impuesto integrado de $93.029,96
- Comercio de bienes: impuesto integrado de $46.514,98
- Aporte previsional: $26.765,73
- Obra social: $30.040,93
- Total en servicios: $149.836,62
- Total en comercio de bienes: $103.321,64
Categoría H
- Servicios: impuesto integrado de $266.492,09
- Comercio de bienes: impuesto integrado de $133.246,04
- Aporte previsional: $37.472,03
- Obra social: $36.097,56
- Total en servicios: $340.061,68
- Total en comercio de bienes: $206.815,63
Categoría I
- Servicios: impuesto integrado de $529.955,85
- Comercio de bienes: impuesto integrado de $211.982,34
- Aporte previsional: $52.460,84
- Obra social: $44.576,86
- Total en servicios: $626.993,55
- Total en comercio de bienes: $309.020,04
