ARCA flexibilizó el cómputo de percepciones de IVA: más plazos para contribuyentes
Desde septiembre, los contribuyentes podrán aplicar percepciones de IVA en el período fiscal de origen o en los cinco siguientes, según la Resolución 5750/25.
Se podrán computar las percepciones en el período fiscal en que fueron practicadas o en cualquiera de los cinco períodos fiscales siguientes
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) anunció una modificación clave en el régimen de percepciones del IVA, otorgando mayor flexibilidad a los responsables inscriptos. La medida, oficializada mediante la Resolución General N° 5750/25 publicada en el Boletín Oficial, entrará en vigencia a partir del 1° de septiembre de 2025.
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Principales cambios en el régimen de percepciones de IVA
Según explicó ARCA, antes los contribuyentes estaban obligados a computar las percepciones exclusivamente en el período fiscal en que eran practicadas. Con la nueva normativa, podrán hacerlo:
- En el período en que fueron practicadas.
- O en cualquiera de los cinco períodos fiscales siguientes.
Además, se habilita un cómputo retroactivo en el período inmediato anterior, siempre que la percepción se hubiera practicado antes de su vencimiento.
Otro punto relevante es el tratamiento del saldo a favor del contribuyente: desde septiembre, este podrá aplicarse como ingreso directo, en línea con lo establecido en el artículo 24 de la Ley de IVA.
Alcance de la nueva normativa
La flexibilización se aplicará a todas las percepciones de los regímenes incluidos en resoluciones previas, como las RG 1603, 2126 y 2408, entre otras.
Desde el organismo destacaron que el cambio responde a reclamos del sector privado, que señalaba dificultades operativas para cumplir con los plazos vigentes de registración y validación documental.
Con esta modificación, los contribuyentes dispondrán de más tiempo para ordenar su carga fiscal, lo que alivia la presión administrativa y amplía las alternativas de aplicación.
