Quién tiene derecho a cobrar la jubilación de un beneficiario fallecido
La jubilación se extinguirá, pero se podrá solicitar una pensión en los siguientes casos:
- Cónyuge.
- Conviviente.
- Hijos solteros hasta los 18 años que no perciban otra prestación.
- Hijos incapacitados para trabajar y que hayan estado a cargo de la persona jubilada fallecida, sin límite de edad.
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El procedimiento para tramitar la pensión ante ANSES implica seguir estos pasos:
- Ingresar a Mi ANSES con CUIL y clave de la Seguridad Social.
- Verificar que la información personal y los vínculos familiares estén actualizados.
- Solicitar turno para realizar el trámite de manera presencial en una oficina de ANSES.
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La documentación necesaria varía según el caso:
- Partida de defunción del jubilado fallecido.
- Formulario Información Bancaria (PS 6.76), en caso de que la información bancaria no esté registrada en ANSES.
- Documento Nacional de Identidad (DNI) del cónyuge o conviviente.
- Formulario Declaración Jurada Art. 1º Ley 17.562 (PS 6.9).
- Formulario Aceptación de descuento de cuota de moratoria de la prestación de pensión (PS 6.279), si corresponde.
- Formulario Declaración Jurada sobre la eventual percepción de prestaciones en provincias no adheridas al SIPA o en las Fuerzas Armadas o de Seguridad (PS 6.284).
- Testimonio de tutoría o curatela transitoria o definitiva, en caso de huérfanos, con aceptación de cargo, discernimiento y autorización para percibir haberes devengados y a devengar.
Es esencial seguir estos pasos y presentar la documentación requerida para asegurar el cobro de la pensión y resolver cualquier duda que pueda surgir en el proceso. Para más información, se puede acceder al sitio web oficial de ANSES o comunicarse a la línea gratuita 130.