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La Justicia obligó a una prepaga a pagar una cirugía de feminización facial

Un juzgado federal ordenó cubrir la intervención al considerar que no es estética, sino parte del derecho a la identidad de género y la salud integral.

Un fallo inédito de la Justicia Federal de Córdoba obligó a una empresa de medicina prepaga a cubrir el 100% de una cirugía de feminización facial, al considerar que se trata de una prestación vinculada al derecho a la identidad de género y no de una práctica meramente estética.

La resolución fue dictada por el Juzgado Federal N° 2 de Córdoba, en el marco de una acción de amparo presentada por una mujer trans que solicitó la intervención luego de iniciar un tratamiento de reemplazo hormonal.

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Según se desprende del fallo, la afiliada reclamó la cobertura de la cirugía para modificar rasgos faciales que le generaban disforia de género y afectaban su bienestar psicológico.

La prepaga había rechazado el pedido al sostener que la práctica no estaba incluida de manera expresa en el Decreto Reglamentario 903/2015 de la Ley de Identidad de Género. Sin embargo, el tribunal desestimó ese argumento y remarcó que la nómina de procedimientos prevista por la norma no es taxativa, sino meramente enunciativa.

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Fallo inédito en Córdoba: ordenan a una prepaga cubrir la totalidad de una cirugía de feminización facial

En su fundamentación, el juez sostuvo que las intervenciones quirúrgicas vinculadas a la adecuación corporal no deben ser consideradas estéticas, sino como parte del derecho al acceso a la salud integral y al reconocimiento de la identidad autopercibida.

Salud integral e identidad de género

El fallo se apoyó en informes médicos y psicológicos que indicaban que la cirugía funcionaba como un factor clave para la estabilidad emocional de la paciente y para su integración social.

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En ese sentido, la Justicia ordenó a la prepaga la cobertura total e inmediata de los honorarios médicos, gastos sanatoriales y todos los costos asociados a la intervención.

La sentencia sienta un precedente relevante en materia de derechos, al reafirmar que las prestaciones vinculadas a la identidad de género forman parte de las obligaciones del sistema de salud y no pueden ser excluidas bajo el argumento de que se trata de cirugías estéticas.

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