10 preguntas clave de la nueva legislación que permite entrar tecnología sin declararla

En base a una reciente resolución de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP),  se podrá ingresar al país de manera legal celulares, notebooks y tablets (tecnología) compradas en el exterior, sin tener que declarar los productos en la Aduana.

 

 

La Resolución General, que ya fue publicada en el Boletín Oficial, tiene en cuenta varios ítems, por lo que BigBang te presenta las 10 preguntas claves para que entiendas por qué se hizo este cambio y qué implica.

La normativa previa era de 1994, cuando no había productos tecnológicos que actualmente son de uso común y personal, como las  computadoras personales y los teléfonos celulares.

Al viajero le simplifica trámites y costos, mientras que a la Aduana le permite hacer un uso más eficiente de sus controles, para destinarlos al secuestro de mercadería peligrosa o de alto valor.

Para que aplique la nueva normativa, antes de viajar hay que declarar los objetos en el puesto de la Aduana.

Si se sale del país y declara su celular, notebook o tablet en tu Declaración de Objetos y/o Vehículos F-121, al volver al país con sus compras en el exterior no va a tener que pagar franquicia ni aranceles aduaneros.

La declaración ante la Aduana puede hacerse manualmente (en papel) o utilizando nuestra página web.

No

Sí, pero en el caso de una segunda unidad nueva, deberá ser declarada y pagado el arancel del 50% por encima de la franquicia de US$ 300

Este cambio aplica para el ingreso vía terrestre o fluvial, marítimo o aéreo.

Sí, ya que la nueva normativa no aplica para las compras realizadas bajo el Régimen de Envíos Postales Internaciones.

Los objetos que sean de uso personal y no para fines comerciales, ya estaban contemplados en la RG 3751/94. Por lo tanto, no deben ser declarados ni pagar aranceles aduaneros. Con la nueva normativa, se agregan notebooks, tablets o teléfonos celulares.

Fuente www.bigbangnews.com