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La Provincia pagará el bono de $5.000 a los trabajadores de los Centros de Atención Primaria y Samcos

El lunes informaron la extensión del bono a los trabajadores de Salud a los centros que no están poseen internación ni tratamiento de covid-19, a través de un comunicado enviando a los gremios por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de Santa Fe.

La Provincia de Santa Fe, a través del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, notificó a los gremios el lunes sobre la extensión del bono de $5.000 a los trabajadores de los Centros de Atención Primaria y Samcos. Ocurrió tras el reclamo del Sindicato de Médicos de la República Argentina (AMRA) Seccional Santa Fe para que la provincia reconozca el pago del bono.

“Nos parece discriminatorio porque así se excluye al personal de salud del primer nivel de atención, el de los centros de salud y Samcos”, advirtió el lunes Eduardo Taboada, secretario general de Amra Santa Fe, en una entrevista con Aire de Santa Fe.

Amra solicitó que se mantengan los términos del DNU 315/20 de Nación, que exige como único requisito, a los fines de obtener la suma estímulo no remunerativa, la efectiva prestación de servicios durante la pandemia.

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“El viernes venció el plazo que fijaba la conciliación obligatoria, así que este lunes a la tarde vamos a realizar una reunión por zoom para analizar que medidas de protesta podemos tomar. No es un tema sencillo porque el personal de salud es esencial en la cuarentena”, reconoció Taboada, en diálogo con Valeria Amaya.

La entrevista completa se puede escuchar aquí.

Este es el comunicado completo de Amra Seccional Santa Fe:

El Sindicato de Médicos de la República Argentina (AMRA) Seccional Santa Fe informa que habiéndose cumplido en fecha 21/05/20 el plazo de quince (15) días hábiles desde el dictado de la conciliación obligatoria ordenada por el Ministerio de Trabajo de la Provincia, hacemos saber que no hemos sido convocados a ninguna mesa de diálogo ni hemos visto solucionado (o, al menos, garantizado la solución) el tema de fondo. Esto es:

La resolución del Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe haciendo propia la Resolución Conjunta de los Ministerios de Salud y Trabajo de la Nación N° 3/20 del 18/04/2020 por cuanto la misma en su artículo 5, ha modificado/restringido el único requisito exigido por el DNU 315/20 que sólo requería, a los fines de obtener la asignación estímulo de carácter no remunerativo mensual de $ 5.000, la efectiva prestación de servicios mientras dure el aislamiento social, preventivo y obligatorio y, en su lugar, ha incorporado como exigencia el desarrollo de la actividad haya sido prestado en establecimientos de salud con internación: de esta manera se está discriminando y dejando sin percibir aquélla suma a los trabajadores de la salud de primer nivel de atención, a profesionales médicos de cabecera (INSSJP), y todo aquél que teniendo contacto directo con el Coronavirus COVID-19, desempeña su actividad en establecimientos que no cuentan con internación.

En su lugar, hemos solicitado expresamente que se mantengan los términos del DNU 315/20 exigiendo como único requisito, a los fines de obtener la suma estímulo no remunerativa antes referida, la efectiva prestación de servicios durante el presente aislamiento social, preventivo y obligatorio y ninguna otra exigencia: actualmente nos encontramos colaborando con el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación en esta rectificación de la Resolución conjunta antes citada y que resolverá el problema de fondo.

Para ser claros: el mismo Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe -en este caso, empleador- fue el que comunicó los términos de aquélla resolución conjunta excluyendo expresamente a estos trabajadores de primer nivel de atención.

Intimamos, en honor a la buena fe que debe regir las relaciones del trabajo, TÉRMINO 48 hs de recibida la presente, por los medios que comunicaron el no pago del incentivo económico referido al primer nivel de atención, garanticen el mismo para todos los profesionales de la salud de la Provincia de Santa Fe, sin distinción ni exclusión alguna con el sólo requisito establecido en el DNU correspondiente.

Por último, y no menos importante, solicitamos se nos informe, atento los estrictos términos de la Resolución 6/20 de Conciliación Obligatoria, alcance y detalle de las medidas sancionatorias que se han tomado para quienes la hubieran incumplido realizando y/o llevando adelante medidas allí expresamente prohibidas.

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