San Javier: Revocan la prisión domiciliaria de uno de los acusados de atacar al concejal
En una audiencia de revisión de prisión preventiva celebrada el pasado 25 de septiembre, el juez de la I.P.P. Eduardo Pocoví mantuvo la prisión preventiva para todos los imputados por las lesiones gravísimas ocasionadas a Gómez Iriondo en San Javier, pero morigeró la medida del padre de familia, a quien le otorgó la prisión domiciliaria con salidas laborales.
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Tanto la fiscal Rosana Marcolín como el abogado querellante Leandro Corti cuestionaron ante la Cámara de Apelaciones la decisión del juez de la IPP por considerar que “no resguarda los riesgos procesales toda vez que el hecho sucedió en la localidad de San Javier, lugar en, el que residen la víctima y su familia al igual que el imputado quien se maneja con libertad, lo cual tiene graves consecuencias para la protección de testigos y familiares de la víctima”.
Al realizarse la audiencia en la Cámara de Apelaciones, la parte acusadora cuestionó la resolución de Pocoví por considerarla “arbitraria, ya que la atenuación de la coerción que realiza el juez carece de todo fundamento legal”. En este sentido, sostienen que “la prisión domiciliaria dispuesta no se encuentra en ninguna de las causales que el art. 10 del Código Penal prevé, las cuales ni siquiera fueron invocadas por la defensa. También le agravia la concesión de salidas laborales, que agrega una mixtura no autorizada por el Código de Procedimientos; la falta de indicación de quién tendrá a su cargo los controles periódicos ni en qué consistirán los mismos; la falta de determinación de la franja horaria y de días para la implementación del régimen laboral quedando ello a las resultas de lo que informe la defensa de confianza; la falta de indicación de la persona o institución responsable…”
A su turno, la defensa técnica del imputado, a cargo de los Sres. Torres del Sel y Natalia Giordano, manifestaron que la resolución apelada debe ser mantenida, “que el hecho que se investiga no ocurrió al azar, que la hija del imputado se quitó la vida o fue inducida a hacerlo por la persona que aparece lesionada, que ello causó depresión en la esposa de Benítez, quien además tiene tres hijos detenidos por el mismo hecho y el juez por una cuestión de humanidad le otorgó a su defendido la prisión domiciliaria para que así pueda atender a su esposa y salidas laborales que le permitan subsistir. Sostiene que hasta el día de la fecha la conducta de Benítez ha sido intachable por lo que no existe riesgo procesal”.
En la réplica, Marcolín explicó que “no existen documentos ni testimoniales que acrediten que la esposa de Benitez sufra una profunda depresión, que vive junto a su hijo de 18 años y que no hay registros de que luego de habérsele otorgado a ella la prisión domiciliaria, haya tenido que ser asistida médicamente. Ello implica que la prisión domiciliaria de su esposo es injustificada”.
La resolución de la jueza
En su fallo, la dra. Marta Feijoó repasó que “el juez al dictar su resolución, confirma la prisión preventiva de Benitez (como así la de los otros coimputados) afirmando, en lo que aquí interesa, que el riesgo procesal está vigente … no solo está la víctima sino también las personas absolutamente vulnerables como es la esposa y sus tres hijas quienes continúan en el mismo ámbito y tiene todo el derecho del mundo a hacerlo en ese lugar y temen y el temor es importantísimo y es para destacarlo… estas personas tienen que comparecer al proceso junto a testigos y cooperar en el mismo … es mi deber asegurar esa libre disposición sin condicionamientos morales ni psicológicos ..”; y, sostiene que la situación de Benitez “merece una consideración … que la ley penal es de máxima intervención y en este caso me pone en una situación en la que tengo que contemplar los riesgos procesales.. sin embargo entiendo que esos riesgos procesales pueden aventarse provisoriamente con el ofrecimiento efectuado por el señor defensor siempre y cuando tenga la certeza o la seguridad de que nada puede provocar un avasallamiento sobre estas dos cuestiones ni el entorpecimiento probatorio ni la evasión del proceso … se ha ofrecido una patronal que daría trabajo a este señor… el mismo podría ser un útil acompañante de su esposa en la prisión domiciliaria, el eje de manutención de la situación familiar… no se trata de venganza se trata de encontrar una salida a una medida menos gravosa que la prisión preventiva…” y así dispone la prisión domiciliaria y las salidas laborales “… siempre y cuando se justifique la relación laboral, no injerencia o utilización de ningún medio electrónico ni tecnológico por parte del imputado … y se mantengan las otras medidas ofrecidas …voy a aceptar una caución suficiente … . simbólicamente hablando de Cincuenta Mil Pesos, voy a imponer controles periódicos sorpresivos a fin de asegurar el cumplimiento de las dos responsabilidades, necesito saber los horarios laborales que va a tener …”
Feijoo entiende que “el juez no ha explicitado en forma objetiva los razonamientos que lo llevaron a su decisión. No ha brindado un discurso lógico en el que refleje el análisis crítico y racional que le permitió excluir los elementos presentados por la señora fiscal y por el apoderado querellante como acreditantes de los peligros procesales que se pretenden resguardar con la prisión preventiva más aún cuando él mismo los considero vigentes y actuales”. Y continúa “Menos aún decidió ‘con suficiente fundamento…’ por qué morigera el medio coercitivo (…), por qué la prisión domiciliaria convierte a Benítez en “un útil acompañante de su esposa” (advierto que las “razones humanitarias que la defensa técnica señala como fundantes de la decisión del magistrado nunca fueron expuestas en la audiencia no hay elemento alguno que las corrobore y ni siquiera aparecen consideradas por el juez en su resolución)”.
Feijoó también cuestiona que no se cuenta con “la ‘certeza’ de la relación laboral, ni de los horarios de trabajo y sin indicar a cargo de quién estarán los controles a los que sujeta los mismos, en un “mix” de prisión preventiva, morigeración de la misma y alternativas a la misma, dispone la prisión domiciliaria con salidas laborales”.
Es por esto que entiende la magistrada corresponde declarar inválida la resolución que morigeró la prisión preventiva de R. Benitez.
