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Revés judicial para querellantes en la causa Spaggiari: rechazaron las acusaciones por "extemporáneas"

La Cámara de Apelaciones confirmó la resolución que dio por desestimados a grupos de querellantes en la causa Spaggiari por presentar la acusación fuera de los plazos establecidos por la ley.

El juez de la Cámara de Apelaciones de Rafaela, Sergio Alvira confirmó el rechazo de las acusaciones presentadas por varios querellantes en la causa por estafas reiteradas que involucra a los hermanos Matías y Fernando Spaggiari.

El tribunal de alzada determinó que las acusaciones de tres abogados querellantes fueron presentadas de forma extemporánea, es decir, superando ampliamente el plazo legal; la Justicia rafaelina ratificó que el incumplimiento de estos términos conlleva el desistimiento en la causa de la intervención de los querellantes.

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El fallo de Alvira confirma lo que había sido resuelto por el juez penal Gustavo Bumaguien, quien había rechazado las acusaciones que presentaron los abogados Alejandro Otte, Federico Kiener y Enrique Carlos Soffietti Berger, quienes representan a casi 40 víctimas de las más de 500 que tiene la causa.

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La resolución lleva la firma del juez de la Cámara de Apelaciones Sergio Alvira

Las críticas de los querellantes

Al momento de apelar la resolución de Bumaguien, Otte cuestionó cómo se computó el plazo legal, y, según su cálculo, descontando feriados y asuetos, su presentación del 13 de febrero de 2026 estaba dentro de los plazos.

Además, cuestionó que el juez usara la "proximidad de la audiencia preliminar" como una razón válida para rechazar la acusación, y lo calificó como un "atajo" procesal no previsto en la ley.

Finalmente, señaló que el juez aplicó un criterio rígido para la querella pero no para el fiscal, cuya propia acusación habría sido presentada fuera de término si se usaran los mismos parámetros.

Por su parte, Kiener argumentó que en este proceso no rige la notificación automática y que el derecho a acusar sólo puede ejercerse tras conocer fehacientemente la acusación fiscal; en este sentido, sostuvo que los plazos procesales deben ser ordenatorios y no perentorios, ya que el proceso penal debe ser una garantía y no un obstáculo para los derechos de las víctimas.

Por último, el abogado Soffietti Berger, quien representa a casi treinta víctimas junto con las abogadas Capitanio y Marzioni, alegó en su apelación que el plazo para que el querellante presente la acusación es autónomo y comienza tras la notificación de la acusación fiscal.

El letrado sostuvo que la audiencia preliminar es el lugar específico para analizar la admisibilidad de las acusaciones y que un rechazo previo ("in limine") desnaturaliza el sistema acusatorio.

En común, todas las querellas coincidieron en que el juez de primera instancia realizó una interpretación excesivamente formalista y restrictiva de la ley, y solicitaron a Alvira que rechace el fallo y avale las acusaciones presentadas para poder participar en el juicio.

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El juez Bumaguien había rechazado "in limine" las acusaciones de los querellantes por ser presentadas fuera de los plazos legales

La resolución de Alvira

Al momento de resolver, el camarista ratificó que las acusaciones de los querellantes Otte, Kiener y Soffietti Berger fueron presentadas fuera de los plazos legales. Alvira validó el criterio de que el plazo de 60 días es perentorio y comienza a contarse tras las reuniones informativas con el fiscal, las cuales ocurrieron en marzo y abril de 2025

El camarista consideró entonces que, al no presentar una acusación válida dentro del término legal, se entiende el desistimiento tácito de la intervención del querellante, tal como lo establece el artículo 98, inciso 3 del Código Procesal Penal.

En cuanto a los argumentos de la querella en la apelación, Alvira determinó que el plazo no se cuenta desde la notificación de la acusación fiscal definitiva (que en este caso fue en noviembre de 2025), ya que la ley exige explícitamente que el cómputo inicie tras el vencimiento de los cinco días posteriores a la entrevista con el fiscal.

El camarista sostuvo que la acusación del querellante no es una "actividad indispensable" que pueda exceptuarse de la perentoriedad de los plazos (Art. 154), ya que el proceso puede continuar sólo con la acusación del fiscal.

Sobre los rechazos “in limine” de las acusaciones dispuestos por Bumaguien, el camarista subrayó la necesidad de resolver estas situaciones "in limine" para no dilatar una causa de extrema complejidad que cuenta con múltiples imputados, algunos de ellos bajo prisión preventiva.

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Guillermo Loyola, fiscal de Rafaela

Cómo es la causa Spaggiari

La causa que investiga a los hermanos Spaggiari cuenta hasta el momento cuenta con 560 víctimas que fueron despojadas de sus bienes económicos, entre 2019 y 2022, a partir de un fraude basado en la promesa de hacer rendir dinero en pesos, dólares y euros.

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La investigación está a cargo del fiscal Guillermo Loyola que imputó a los hermanos Spaggiari como jefes de una asociación ilícita y autores de múltiples estafas. Su madre, en tanto, fue acusada de ser colaboradora del engranaje criminal, al igual que imputados: Miriam Bravo, Carlos Ciancia, Cristian Clemens, Cristian Francetti, Germán Gareto, Carolina Schaberger y Gabriel Ullman.

Actualmente, el legajo judicial está a la espera de que se realice la audiencia preliminar en donde se analizan las pruebas para luego ir a juicio. Vale recordar, que el pasado 30 de octubre, el fiscal Loyola presentó la acusación en donde anticipó pedidos de 25 años de prisión para los hermanos Spaggiari.

El dato

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