La fuga que terminó en un juicio insólito

Tres funcionarios del servicio penitenciario fueron querellados por el ex jefe de seguridad del penal de Las Flores. El querellante fue sancionado por la fuga de un interno en 2015.

Esta mañana se desarrolló un juicio sin precedentes en la justicia penal santafesina. Tres funcionarios del servicio penitenciario fueron absueltos por el juez Nicolás Falkenberg en un proceso en el que no existió delito, no se produjeron pruebas ni hubo pedido de pena. El origen de la causa se remonta a una sanción administrativa al jefe de seguridad de Las Flores por la fuga de un interno.

Se trató además del primer caso de querella privada que llega a instancia de juicio oral y público, es decir, un proceso que no contó con participación de ningún fiscal del Ministerio Público de la Acusación.

El querellante, Alberto Zambra, se desempeñaba en 2015 como jefe de seguridad interna del penal de Las Flores. En abril de ese año, José Luis Lencina se evadió de la cárcel, donde se encontraba cumpliendo una condena unificada por varios delitos contra la propiedad y portación de armas.

 

 

Esta situación motivó por parte de las autoridades del servicio penitenciario a una investigación que culminó con una sanción  administrativa a Zambra por “coadyuvar” a la evasión de Lencina.

Disconforme con la sanción, Zambra querelló por “calumnias” a Humberto Antonio Orsi (director del cuerpo penitenciario), a Rodolfo Eduardo Gonzalez (subdirector de asuntos internos penitenciarios) y a Juan Manuel Martinez Saliba (director del servicio penitenciario).

 

Un juicio insólito

En el alegato de apertura, los representantes de la querella, Candela Galán, abogada, y Gustavo Reynoso, con matrícula de procurador, colaborando en la audiencia, sostuvieron que Zambra fue calumniado por los funcionarios ya que “la calumnia es la imputación de un ilícito penal”.

A su turno, el abogado de Martinez Saliba, Pablo Cococcioni, alegó: “Sinceramente no sé por dónde empezar. No me queda claro dónde está el delito de calumnia”. Luego comparó la investigación administrativa a una imputación penal, y graficó: “mañana empezamos a querellar a todos los fiscales”.

Cococcioni también cuestionó la acusación por calumnias. “Se trató de un caso de interés público, hubo una evasión, no podía no formularse una acusación” insistió el letrado. “Si no está conforme con la sanción, la vía para cuestionarla no es querellar por calumnias” explicó Cococcioni.

En el mismo sentido se expresó la defensora pública Betina Dongo, en representación de los otros dos funcionarios querellados, Orsi y González: “Los querellados actuaron en cumplimiento de un deber jurídico ante una evasión”.

 

El juicio sin pruebas

Tras los alegatos, el juez Falkenberg dio paso a la producción de pruebas. Reynoso expresó que estaban presentadas en la carpeta judicial, lo que dio paso al cuestionamiento de Cococcioni por no respetar las normas de la oralidad que precisa el Código Procesal: la prueba debe ser introducida al debate a través de testigos.

Así las cosas sólo quedó pasar a los alegatos de clausura, donde la querella insistió que se trató de una ofensa al honor de Zambra, e insistió con que se cometió el delito de calumnia “por la falsa imputación de un hecho antijurídico”.

El dr. Cococcioni fue concreto. Solicitó al magistrado la absolución de su defendido ya que: “primero, no hay delito; segundo, no hay pruebas y tercero no hay pedido de pena”.  “No veo cómo puede terminar este juicio más que con la más rotunda absolución de nuestra historia jurídica”, reclamó.

A su turno La dra. Dongo insistió que sus dos representados actuaron en cumplimiento de su deber.

Al momento de resolver el juez Nicolás Falkenberg dijo que “hay numerosas razones que llevan a absolver a los tres querellados”. Además de no haberse solicitado pena, el magistrado agregó que “es llamativo que se haya llegado a esta instancia y con tanto cúmulo procesal” en una causa en la que no subsiste el delito querellado. A continuación el juez citó sobrada jurisprudencia para dar cuenta la inexistencia del delito.

Por último, Falkenberg absolvió de culpa y cargo a los tres querellados y dispuso las costas al querellante.