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El fallo del juicio, impuesto por la jueza penal Celeste Minniti, fue confirmado en mayo de 2025 por el juez de la Cámara de Apelaciones Oscar Burtnik. Contra esta resolución judicial, los defensores de los Carlén presentaron un recurso de queja ante la Corte Suprema, que fue rechazado días atrás.
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Las claves de la resolución de la Corte Suprema
El fallo mantuvo la obligación de implementar medidas para recomponer el ambiente al estado anterior a las obras que causaron el estrago; esto es una obligación para los condenados, vinculada directamente a la responsabilidad penal por haber modificado la dinámica hídrica de la zona sin autorización de los organismos estatales competentes.
Por otra parte, al presentar el recurso de queja, la defensa había cuestionado que hubo una "mutación" de los hechos, ya que los Carlén fueron acusados de construir obras, y terminaron siendo condenados por "la "existencia", "modificación", "limpieza", "corrimiento" y "rectificación", que son conductas diferentes. Sin embargo, el fallo de la Corte remarca que estas diferencias fueron "precisiones técnicas" sobre la dinámica hídrica y que no se afectó el derecho de defensa.
El tribunal determinó que, debido al rol de toma de decisiones que los imputados ocupaban en la empresa y al aprovechamiento económico de las tierras beneficiadas, era imposible que desconocieran la existencia de las obras y los riesgos que implicaban. También se acreditó que los acusados habían sido intimados por la sede administrativa y que las edificaciones crecieron con el tiempo, llegando incluso los propios imputados a encargarse de la limpieza del canal de derivación.
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Al respecto, la resolución de la Corte repasa el fallo del camarista cuestionado, donde se precisa que: "Existían indicios claros de que Raul y Ruben Carlen eran los responsables de los hechos atribuidos, dando cuenta de las diversas testimoniales -así como de otras pruebas- a partir de las cuales podía afirmarse que habían sido los encargados de la edificación de las obras. Aclarando luego que la circunstancia de que no las’ hubieran realizado de modo personal nos los eximía de responsabilidad, pues el rol que ocupaban en la empresa -de toma de decision real- y el aprovechamiento económico de las tierras que se beneficiaban a partir de tales mejoras, tornaba imposible que no tuvieran conocimiento de su levantamiento y de los riesgos que implicaban".
A pesar de que la defensa argumentó que las obras eran conocidas por vecinos y autoridades, el fallo subraya que estas no habían sido autorizadas por los organismos estatales competentes en materia hídrica y vial.
Así, los ministros de La Corte validaron el uso de la sana crítica racional por parte de la Cámara de Apelaciones, señalando que existían indicios claros y pruebas testimoniales suficientes para sostener la autoría del estrago.
Finalmente, la Corte concluyó que los planteos de la defensa no lograban perfilar una cuestión constitucional válida, sino que solo reflejaban una disconformidad con la valoración de la prueba, lo cual no justifica la apertura de la vía extraordinaria.