Confirmaron la condena del albañil que mató a su amigo a machetazos en San Javier

La Cámara de Apelaciones confirmó por mayoría la sentencia impuesta en el juicio a Maximiliano Díaz por el homicidio de Alberto Constante, ocurrido el 21 de junio de 2015, en su vivienda de San Javier.

El tribunal de la Cámara de Apelaciones conformado por los jueces Jorge Andrés, Bruno Netri y Roberto Prieu Mántaras confirmaron la sentencia a 20 años de prisión para Maximiliano Díaz.

Díaz, un albañil de San Javier, fue condenado en junio de 2018 por haber asesinado a machetazos dentro de su vivienda a Alberto Javier Constante, un hombre de 47 años con quien mantenía una relación íntima.

Las defensoras de Díaz, representantes del SPDP, Andrea Alberto y Virginia Segado, apelaron la decisión de los jueces Octavio Silva, Sergio Carraro y Gabriel Candioti. Para las defensoras, el fallo fue arbitrario ya que no se pudo comprobar que haya sido Díaz el autor del crimen y que los jueces “construyeron” la hipótesis para imponer la sentencia.

Por su parte, los fiscales Rosana Marcolín y Gonzalo Iglesias, solicitaron que se confirme en su totalidad el fallo recurrido.

 

Las pruebas que condenaron a Díaz

El fallo de los camaristas, que sólo discreparon en el monto de la pena, considera en un primer momento que “el tribunal ha ponderado correctamente la prueba producida por las partes en el proceso”.

El acusado fue visto con la víctima momentos previos a la hora probable del fallecimiento y con posterioridad sólo. Testigos dieron cuenta que vieron al acusado acompañar a Alberto Javier Constante, circulando en el automóvil Chevrolet por el ejido urbano de San Javier.

Las dos personas concurrieron primero a un comité radical y posteriormente al quiosco atendido por un familiar de la víctima. Este último, además, vio al imputado con otro grupo de personas a las 3:00 hs.

Entre la prueba producida en el juicio, se destacó la presencia de ADN compatible con el del acusado tanto en el machete como el hisopado.

Una especial pericia fue la realizada con la huella plantal, levantada en el lugar del hecho. Esto permitió reconstruir el recorrido que el agresor realizó dentro de la vivienda, desde el dormitorio, alrededor del cuerpo de la víctima dentro del dormitorio. Que luego fue a colgar el machete hasta por último sentarse en un sillón y calzarse.

La huella fue cotejada con otras siete personas, que fueron descartadas, y arrojó una compatibilidad con Díaz del 90%. Además, elementos personales de la víctima (especialmente el teléfono celular) fue secuestrado en el domicilio de la hermana de Díaz.

 

Fallo dividido

En el único punto de la apelación que los camaristas no acordaron en sus votos fue en el monto de la pena. Las defensoras consideraron que no podía aplicarse una pena cercana a los extremos máximos del delito.

El primer voto, del juez Jorge Andrés, les dio la razón. Para el camarista, Constante “no fue tomado desprevenido”, como sostuvo el tribunal a quo para imponer una pena tan gravosa.

Para Andrés, estas circunstancias “no agravan el ilícito, como tampoco lo hace las consideraciones en tomo al “desprecio” del autor hacia la víctima o a la vida ajena, o la magnitud del daño. Si estamos frente a una acción desplegada para quitarle la vida a una persona, de manera dolosa, esto es, con el conocimiento necesario de que se le produce la muerte, carece de sentido considerar que no se compadeció de ella o no la asistió después del ataque, o que no tuvo remordimiento por el hecho”. Por esto, el juez consideró que correspondía bajar la pena a 9 años.

Sin embargo, el voto de Bruno Netri adherido por Roberto Prieu Mántaras, entendió que la valoración de la pena realizada por el tribunal de juicio son ajustadas a derecho.

El vínculo intimo que mantenían victima e imputado eleva al máximo el reproche de la escala penal para el delito cometido, por el “evidente menosprecio al respeto que merecía de su parte la víctima por tal relación”.  Destacan los jueces que “la víctima no se trataba de un total desconocido (que permitiera, en abstracto, una reprochabilidad dentro del mínimo de la escala punitiva), ni de un simple conocido (que permitiera, en abstracto, una reprochabilidad media), sino de una persona que conocía a tal punto que le permitió, además, tener y mantener en el tiempo una relación Íntima/sexual con ella, vigente al momento del hecho y de la que se valió sin escrúpulos (al reducirla a un claro contenido material/económico, al llevarse consigo luego de su muerte el celular y un amplificador de la víctima) para darle morbosamente muerte (luego del acto sexual) de una manera totalmente desaprensiva (22 golpes) e, incluso, claramente premeditada (a fin de lograr, pretensamente, su propia impunidad)”.

Por esto los camaristas decidieron, por mayoría, confirmar la pena de 20 años de prisión impuesta en el juicio a Maximiliano Diaz.