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La ANMAT prohibió la venta de un lote de pastas porque contenía restos de insectos

La ANMAT prohibió la comercialización y consumo de un lote de pastas. Tomaron muestras y realizaron análisis que revelaron rastros de insectos en la comida.

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió la distribución, comercio y consumo de un lote de pastas secas y de un aceite de oliva extra virgen. Hizo el anuncio este lunes 22 de julio por medio de dos resoluciones que se publicaron en el boletín oficial.

Las pastas que fueron prohibidas por la ANMAT son de la marca Sua Pasta y se trata de un lote de paquetes de 500g con fecha de vencimiento para septiembre de 2020. Son elaboradas por Alimentos Franstro SRL sito en Melián 3120, parque industrial Almirante Brown, Burzaco.

La ANMAT prohibió la venta de un lote de pastas porque contenía restos de insectos

En el boletín se informa que el Departamento de Inspectoría llevó a cabo una inspección en el establecimiento de la firma que fabricó las pastas. Se tomó una muestra del producto luego de darle a la firma la oportunidad de mejorar las condiciones higiénicas de sus fábricas dentro de 30 días hábiles.

Según la100 en los análisis salieron rastros de insectos en la comida: “el análisis microscópico de la muestra oficial del producto en cuestión, emitió su Informe N°2193-18, (…) arrojó como conclusión que el alimento no cumplía con la normativa vigente, dado que fueron encontrados gorgojos adultos vivos y fragmentos de insectos incluidos en la masa”.

La ANMAT prohibió la venta de un lote de pastas porque contenía restos de insectos

En cuanto al aceite de oliva que también debe salir de circulación, la ANMAT prohibió la comercialización del alimento en todo el territorio nacional. El producto fue fabricado por la marca Marturano y se tomaron muestras en el establecimiento de la Dietética Natural Mente.

El aceite de oliva se encuentra en infracción porque, según el boletín oficial, “la muestra analizada no cumple con las especificaciones del artículo 535 del C.A.A., en lo que respecta al valor estipulado para extinción específica a 232 nm para aceite de oliva extra”. Esto no cumple el artículo 3 de la Ley 18.284, “resultando ser un alimento falsamente rotulado, alterado, y en consecuencia ilegal”.

 

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