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Policiales

Pidieron el juicio político y la remoción del juez Mauricio Martelossi

El controvertido juez penal de la Provincia Mauricio Martelossi, quien actúa en los Tribunales de la 4a Circunscripción Judicial con cabecera en Reconquista, fue denunciado este lunes ante la Corte Suprema de Justicia y la Comisión de Asuntos Constitucionales de la Cámara de Diputados. Piden su remoción. Hoy se tuvo que excusar de intervenir en una causa.

Por qué dicen que Martelossi debe ser suspendido inmediatamente, sometido a juicio político y expulsado del Poder Judicial:

-Abuso de autoridad y violación a los deberes de funcionario público.

-Denegación y retardo de justicia.

-Tráfico de influencias.

-Prevaricato; y

-Encubrimiento.

Quien pidió el juicio político para el juez Mauricio Martelossi es Javier Enrique Ruiz Díaz, empleado de la Delegación Reconquista de Vialidad Provincial, quien ya había denunciado la corrupción en ese organismo oficial que derivó en la condena de prisión de efectivo cumplimiento de quien era el jefe de esa repartición en Reconquista, Osvaldo Sánchez; y de Delfino Scarel, quien era jefe de la Oficina de Combustible y Lubricantes. En esa misma causa, fue absuelto el delegado sindical Aldo Mian.

El juez de la primera instancia a la que corresponde esta sentencia fue Mauricio Martelossi.

Ruiz Díaz, con el patricio letrado de la abogada María Silvia Novoa González Meana y Dionisio Ayala Fernández, denunciaron que el magistrado incumplió con el Artículo 331 del Código de Procedimiento Penal de la Provincia que establece que debe dar a conocer los fundamentos de la sentencia en “un plazo no mayor de cinco (5) días” después de dar a conocer el veredicto, para permitir el conocimiento de las partes quienes así pueden determinar si apelan. En la causa de Vialidad, Martelossi dio a conocer los fundamentos recién el 18 de Mayo de 2018, casi un año después. El veredicto había sido pronunciado en audiencia pública el 23 de Junio de 2017. Con esta acción, el magistrado “violó arteramente las disposiciones constitucionales y procedimentales, y por ende la legitimación de los derechos de los imputados, y por ende de la víctima o denunciante, a los efectos de ejercer sus derechos de impugnar y exigir la revisión de la sentencia ante el superior jerárquico”. Perjudicó a las partes porque al no conocer los fundamentos de la sentencia, “donde se plasma por escrito las razones en virtud de las cuales se toma una decisión determinada, sirve como un mecanismo interno para que los tribunales superiores puedan ejercer un control de los alegatos esgrimidos por los tribunales de instancias inferiores. Ese control también es válido para los profesionales abogados de las partes, quienes conocerán así los argumentos que deben combatir con los recursos de revocatoria y apelación. La fundamentación cumple un rol importante como presunta racionalidad de las sentencias judiciales y del derecho en general”.

Lo acusan de “ignorancia manifiesta del derecho” en virtud que las normas que rigen los procedimientos son claras y precisas… Mauricio Martelossi no observó en lo más mínimo esa conducta procesal importantísima, por lo que reafirma la ignorancia o desconocimiento manifiesto del derecho”.

“Carencia de aptitud para el ejercicio de la función judicial”, plasmado en reiteradas demostraciones, y mencionan allí su actuación en el caso Manuel Díaz, el empleado judicial de Vera condenado a pesar de su oposición. Al respecto, Martelossi fue denunciado por “desconocimiento del derecho”, trámite en curso también ante la Corte Suprema. Martelossi votó por la absolución de todos los cargos imputados a Manuel Díaz por abusos sexuales contra su propia hija, pero igual fue condenado a la pena de 15 años de prisión de efectivo cumplimiento por votación mayoritaria del tribunal (2 a 1, por los jueces Leandro Díaz y Claudia Bressán).

“Incumplimiento reiterado de las obligaciones del cargo impuesto por la Constitución, leyes e infracción de sus normas prohibitivas”. Argumenta la denuncia que “es palmario el incumplimiento que registra el juez Mauricio Martelossi”, no solo por “un simple incumplimiento en su función judicial, sino que incurrió en delitos tipificado por el Código Penal en los artículos 273 y 274 referido a la denegación y retardo de justicia, en donde la falta de fundamentación de la sentencia obstaculiza y niega el derecho a las partes a recurrir ante el Superior a los fines de su revisión y por ende expresar agravios que surgen de dicha sentencia, condicionando a través de la denegación y retardo funcional el derecho”, en este caso perjudicando al denunciante Javier Ruiz Díaz y favoreciendo al acusado que en primera instancia fue absuelto: Aldo Mian.

“Comisión u omisión de actos previstos por las leyes como delitos dolosos”. Dicha denegación y retardo de justicia cometida por el Juez Martelossi, constituye evidentemente la comisión de los delitos denunciado ut supra al magistrado por los delitos de abuso de autoridad (Art. 248), denegación y retardo de justicia (Arts. 273 y 274), incumplimiento de los deberes de funcionario público (Art. 248 al 253), tráfico de influencia (Art. 257), prevaricato (Art. 269), encubrimiento (Artículos 277 inc. 1 y 279 inc. 3), hechos que deben ser investigados a los fines de determinar la responsabilidad real que se pretende imprimir en la presente denuncia ante la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Provincia.

“Inhabilidad mental que obsta al ejercicio adecuado del cargo de magistrado”. Evidentemente el Juez Martelossi no cuenta con la habilidad mental que requiere el ejercicio adecuado del cargo para el que fuera designado por Acuerdo Legislativo, por lo que necesariamente y por el bien de la administración de justicia, se solicita con la fundamentación del caso, la remoción del cargo de magistrado y por ende la suspensión en forma inmediata del mismo hasta tanto se tramita la denuncia formulada”.

El denunciante sostiene que “el acto que se incrimina al juez Martelossi es un delito doloso dado que lo ha cometido en conocimiento y conciencia de la ilegitimidad o de la arbitrariedad del acto y su voluntad de llevarlo a cabo… hubo retardo malicioso de la administración de justicia después de habérsele requerido por el Señor Javier Ruiz Díaz (el denunciante) y en reiteradas oportunidades en forma verbal y escrita por el titular del Ministerio Público de la Acusación Dr. Rubén Daniel Martínez, haciendo caso omiso a ese retardo injustificado, arbitrario e ilegal”.

Respecto al delito de tráfico de influencias, refiere al juez o funcionario que “por sí o por personas interpuestas recibiere o aceptare una promesa directa o indirecta para emitir, dictar, retardar u omitir una resolución, fallo o dictamen”. Acusan que en este caso, “el Juez Mauricio Martelossi recibió una promesa por parte de funcionarios del Gobierno de la Provincia y del Sindicato de Trabajadores Viales de Santa Fe, de ser nombrado próximamente en el cargo de Camarista de la 4a Circunscripción Judicial de la Provincia” (Región Reconquista). Añade que “dicha promesa es vox populi entre los empleados de Vialidad Provincial Zona I con asiento en Reconquista”.

Entre varias pruebas ofrecidas, el denunciante pide que se analicen los casos mencionados en los que participó el Juez Martelossi, que soliciten copia de la denuncia y pedido de remoción al Juez Martelossi que hizo la diputada provincial Alicia Gutiérrez, que citen a testimonial al Fiscal Regional Rubén Martínez, al denunciante Javier Ruiz Díaz y a la diputada provincial Alicia Gutiérrez.

Fuente: ReconquistaHoy.com

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