Los argumentos de la Cámara Federal de Casación Penal fueron que aquellas decisiones, por regla general, no son susceptibles de ser impugnadas ante aquella instancia, toda vez que no se trata de una decisión impugnable en los términos del artículo 356 del CPPF.
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A su vez, el tribunal de Alzada remarcó que los jueces del Colegio de Revisión de Rosario sostuvieron en su resolución que la acordada 129/2025 de la Cámara Federal de Apelaciones de esa ciudad constituyó un acto administrativo de superintendencia y no una denuncia en los términos del artículo 60 inciso f) del CPPF, por lo que no configuraba causal objetiva de apartamiento, y que descartaron la causal subjetiva de enemistad manifiesta respecto de la Dra. Andalaf Casiello, por no verificarse los requisitos que aquella exige.
En ese sentido, la CFCP señaló que la parte no logró demostrar una causal de excepción a la regla dispuesta en el artículo 356 CPPF, pues no evidenció la existencia de cuestión federal suficiente que permita habilitar la competencia de esa instancia como tribunal intermedio conforme la doctrina sentada en "Di Nunzio", "Chacón" y el Plenario "Ruiz".
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En virtud de la resolución de la CFCP, se confirma la decisión por la cual las juezas Elida Isabel Vidal y Silvina María Andalaf Casiello deberán seguir interviniendo en el proceso que se le sigue a Gastón Salmain por incumplimiento de los deberes de funcionario público y abuso de autoridad.