Confirman la extradición de un ex funcionario de Petróleos de Venezuela que fue atrapado en Argentina
Luis Abraham Bastidas Ramírez era buscado por el Principado de Andorra luego de que se descubriera que funcionarios chavistas habían utilizado bancos de ese país para lavar millones de dólares.
El ex funcionario de Venezuela había sido detenido en 2018 por la Policía Federal en la provincia de Córdoba.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó firme la extradición de un alto funcionario del régimen chavista buscado por Interpol que está acusado de haber blanqueado unos 5 millones de dólares mientras se desempeñaba como directivo de la empresa estatal de Petróleos de Venezuela (PDVSA).
Se trata de Luis Abraham Bastidas Ramírez, quien es buscado por el Principado de Andorra luego de que se descubriera que funcionarios chavistas habían utilizado bancos de ese país para lavar millones de dólares originados en la corrupción.
El ex funcionario había sido detenido en 2018 por la División Investigación Federal de Fugitivos de la Policía Federal Argentina en la provincia de Córdoba, tras una serie de tareas de inteligencia criminal que permitieron dar con el buscado: había llegado al país tres años antes y atendía un kiosko mientras su esposa regenteaba una peluquería.
La causa quedó en manos del Juzgado Federal N° 3 de Córdoba, a cargo de Miguel Hugo Vaca Narvaja. El buscado se negó a ser extraditado porque temía por su vida y su integridad física si el país que lo buscaba luego lo enviaba a Venezuela. También solicitó a las autoridades nacionales ser refugiado político.
Luis Abraham Bastidas Ramírez 1
El ex funcionario de Venezuela había sido detenido en 2018 por la Policía Federal en la provincia de Córdoba.
Inicialmente, el juez denegó la solicitud por defectos formales, pero en 2020 la Corte Suprema de Justicia de la Nación anuló esa decisión. En octubre del 2021 el juzgado declaró procedente la extradición por el delito mayor continuado de blanqueo proveniente de la corrupción La defensa apeló y la Procuración General aconsejó ratificar el fallo.
Este jueves, los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti confirmaron la decisión. “El agravio referido a que, en el marco de este proceso de cooperación internacional, el país requirente no ha presentado una descripción clara de los hechos delictivos resulta una mera reiteración de un planteo que fue debidamente considerado por el a quo de forma ajustada a derecho con sustento en los antecedentes del caso, sin que la parte se haya hecho debidamente cargo en esta instancia de tales razones. Asimismo, contrariamente a lo afirmado por la parte, cabe señalar que, se desprende de la sentencia apelada, que el Principado de Andorra informó que el delito precedente en que se sustenta la imputación contra L.A.B.B.R. por lavado de activos, era el de recepción de sobornos a directivos de PDVSA que mediaban en la adjudicación de obra a determinadas empresas a cambio de un precio”, se detalló.
Según se precisó, por ello el juez federal que intervino subrayó que “de acuerdo la naturaleza del procedimiento de extradición, resulta ajeno a dicho trámite incorporar mayores exigencias sobre la prueba obrante en el proceso extranjero que da sustento a la imputación extranjera” ya que en las causas de extradición no se discute la responsabilidad del buscado en los hechos.
La defensa también había planteado la prescripción de los hechos. La Corte afirmó que “el apelante no se ha hecho cargo de refutar debidamente los argumentos del a quo con apoyo en los antecedentes acompañados por el país requirente, de los que surge con suficiente claridad que la requisitoria ha sido acompañada de referencias específicas "acerca de la fecha" en que se cometió el hecho delictivo (artículo 13.a. ley 24.767); una "explicación" acerca de "las razones por las cuales la acción penal no se encuentra extinguida" (artículo 13.c.) y una transcripción del "texto de las normas penales y procesales aplicables al caso", vigentes para el momento de los hechos, que fue certificada por la secretaria judicial que intervino como fedataria (artículo 13.e.)”.
Como en todos los procesos de extradición, la Corte actúa como tribunal de revisión del fallo del juez que intervino y la palabra final la tiene el Poder Ejecutivo.