Capibara celebró la prohibición del uso de glifosato

Los concejales sancionaron la modificación del artículo 1º de la Ordenanza 11.462 prohibiendo “el uso aéreo de productos fitosanitarios de clase toxicológica I, II, III y IV y en especial la utilización y aplicación del herbicida Glifosato en todas sus variantes dentro de la ciudad de Santa Fe, conforme la Ley Provincial Nº 11.273”.

Asimismo, los ediles votaron la modificación del artículo 2º de la Ordenanzas 11.462 prohibiendo “la aplicación terrestre de productos fitosanitarios de clase toxicológica I, II y del Glifosato en todas sus variantes dentro de la ciudad de Santa Fe. La misma prohibición se extiende a los productos fitosanitarios de clase toxicológica III y IV sólo para la Municipalidad de la ciudad de Santa Fe como mecanismo de control de maleza.” Al mismo tiempo, los concejales incorporaron un nuevo artículo a la Ordenanza 11.462 prohibiendo “la venta al por mayor y menor del compuesto glifosato en todas sus formatos y presentaciones comerciales dentro de la ciudad”.

El primer borrador puesto a consideración de los/as ediles, fue elaborado por el equipo de abogados y abogadas de la ONG Capibara, en colaboración con integrantes del Foro Santafesino por la Salud y el Ambiente y la Multisectorial Paren de Fumigarnos. El mismo fue presentado el 13 de marzo de este año. 

Desde Capibara, saludaron la respuesta de los concejales que han firmado el proyecto, como así también de los bloques políticos que acompañaron la iniciativa, a excepción del bloque Cambiemos. “Nuestro municipio se suma a aquellas ciudades como Rosario, San José del Rincón y decenas de jurisdicciones del país, que ya han enviado un mensaje claro y contundente contra este herbicida que tanto daño causa en la salud y el ambiente, sistemáticamente envenenando y contaminando personas, animales, suelos, ríos y alimentos”.

“Esta referencia expresa a la noción de ´derechos de la naturaleza´ es la segunda innovación que introduce la ciudad de Santa Fe, colocando a nuestra jurisdicción en la misma dirección que las tendencias constitucionales de América Latina que dialogan con las cosmovisiones andinas, proponiendo una relación más respetuosa y armónica con la naturaleza, considerada como una entidad que posee un valor inherente y un derecho a existir. En esta ordenanza coexiste además, una perspectiva ligada a la protección de los derechos humanos fundamentales, como la salud, junto a la protección del ambiente y la naturaleza como fines en sí mismos, situación que también ha sido puesta de manifiesto a principios de año por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, con la Opinión Consultiva N° 23, que sostuvo que la calidad de nuestros ecosistemas es una condición esencial para la realización de los derechos humanos” argumentaron desde la ONG local.

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