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Policiales abuso sexual | corrupción | género

Caso Baldomir: el fallo de los camaristas se destaca por la perspectiva de género en los casos de abuso

Los magistrados que revisaron la sentencia impuesta en juicio al ex boxeador remarcaron que se trató de un "resolutorio de excelente factura". Sólo se modificó la pena impuesta, con decisión dividida.

El tribunal de la Cámara de Apelaciones conformado por los jueces Roberto Reyes, Bruno Netri y Alejandro Tizón confirmaron parcialmente la sentencia de primera instancia que condenó a Carlos Baldomir a 18 años de prisión por delitos cometidos contra la integridad sexual de una de sus hijas. Los jueces sólo disintieron con el monto punitivo, en un voto que también fue dividido entre los tres.

En la audiencia celebrada el 28 de octubre los defensores de Baldomir, Martín Durando y Gonzalo Fuente habían solicitado la absolución de culpa y cargo del condenado, mientras que la fiscal Alejandra Del Río Ayala y el abogado querellante Alejandro Otte habían solicitado confirmar el fallo en su totalidad.

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Una condena sin dudas

La Cámara de Apelaciones revisó el fallo impuesto en juicio a Carlos Baldomir. El tribunal de primera instancia conformado por Susana Luna, Rodolfo Mingarini y Pablo Busaniche impuso la pena de 18 años de prisión y dio por acreditados todos los hechos atribuidos y la calificación legal seleccionada por la Fiscalía.

El fallo fue recurrido por la defensa de Baldomir, que presentó una apelación con una veintena de agravios, entre los que cuestionaba la calificación legal, la valoración de los testimonios y la realización de la Cámara Gesell. En tanto, la Fiscalía y la querella habían solicitado rechazar los agravios de la defensa y confirmar en su totalidad el fallo recurrido.

El primer voto que confirmó el fallo corresponde al juez de cámara Roberto Reyes, quien destacó que la sentencia del juicio “se trata de un resolutorio de excelente factura, con todos los fundamentos de hecho y de derecho que son exigibles”. Para el camarista, el único agravio que podría caber es el principio de la duda en beneficio del condenado, y en este sentido Reyes remarcó que “los delitos contra la integridad sexual se cometen, salvo rarísimas excepciones donde el autor es observado sin que éste lo advierta, en un ámbito de intimidad tal que no permite acudir a la prueba testimonial, lo que hace que deba realizarse un mayor esfuerzo en la valoración de otras evidencias”.

Al analizar el principio de duda planteado por la defensa, Reyes valoró que “sería un grave error entender que tratándose de "palabra contra palabra", deban inexorablemente resolverse estas cuestiones con el facilismo de aplicar siempre el principio "in dubio pro reo"”. Para el camarista corresponde analizar la existencia o no de cuestiones personales que puedan motivar a realizar una denuncia falsa para perjudicar a alguien, y destacó que “las víctimas también son titulares de derechos humanos y siguen siendo la parte olvidada y desprotegida en el delito”, como expresa Adolfo Prunotto Laborde en "Valoración diferenciada de los dichos de la víctima y del inculpado”.

En el presente caso “no cuesta demasiado advertir que la estrategia de la Defensa consiste en desacreditar los dichos de la ex esposa del imputado y madre de la víctima, como denunciante y testigo, y especialmente los de la víctima de los hechos”.

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Una denuncia sin intencionalidad

Al momento de valorar la prueba, los camaristas prestaron especial atención en la Cámara Gesell, elemento esencial en los casos de abuso sexual infantil.

Al momento de votar, Reyes remarcó que la experiencia de la licenciada Laura Manzi, que entrevistó a la víctima, fue fundamental para lograr la distensión en la joven al momento de declarar, y valoró que la víctima “se expresa ante la entrevistadora con total y absoluta coherencia, mostrándose distendida (…) depositando en la Iicenciada Manzi confianza, frente a interrogaciones de ningún modo intencionadas o direccionadas directamente en cuanto a los hechos, relatándolos la entrevistada en forma simple, ordenada, pausada, y de un modo que nada hace suponer que fue anteriormente influenciada para mentir o fabular sobre hechos inciertos o inexistentes”.

Por último, lo que para los defensores es puede ser evidencia de que los hechos no ocurrieron, como por ejemplo el afecto con el que la joven se dirigía a su padre en las redes sociales, o la existencia de una cuenta en un banco de Estados Unidos que habrían motivado una falsa denuncia por parte de la ex mujer, para los camaristas esto demuestra que no hay animosidad por parte de ellas para perjudicar intencionalmente a Baldomir.

Pena dividida

Por último el tribunal de la cámara avaló la calificación legal seleccionada, con todos los agravantes impuestos: abuso sexual con acceso carnal por haber sido cometido contra menor de 18 años, agravado por la situación de convivencia y por ser ascendiente de la víctima, abuso sexual gravemente ultrajante, agravado por situación de convivencia y ser ascendiente de la víctima, en concurso real, y en concurso ideal ambos delitos con corrupción de menor de edad agravado por ser ascendiente de la víctima.

Especial consideración realizaron sobre el delito de la promoción a la corrupción de menores, y destacaron que le asiste razón a la fiscal “cuando argumenta que el delito de promoción a la corrupción no requiere necesariamente un resultado (..) el delito se consuma en cuanto se realizan actos tendientes a promover o facilitar la corrupción, aunque ésta no se produzca”.

Y concluyen que en el presente caso, “si bien los actos realizados objetivamente no pueden ser considerados como que excedan los normales de todo contacto sexual, se trataba de una niña de tan sólo siete u ocho actos cuando comenzaron, y que se extendieron hasta los doce o trece, cuando la víctima comenzó a darse cuenta a través de sus experiencias personales, que no eran propios ni para su edad, ni por parte de su padre”.

En cuanto al monto de la pena impuesta, el juez Reyes valoró como acorde una condena de 15 años de prisión, el dr. Netri votó por mantener la pena de 18 años impuesta en primera instancia y el juez Tizón propuso la valoración de 16 años y 6 meses, a la que finalmente adhirieron los magistrados preopinantes.

"Las valoraciones tienen perspectiva de género"

En diálogo con Aire de Santa Fe, la fiscal Alejandra Del Río Ayala destacó la decisión de los camaristas, a pesar de la reducción de la pena: "estamos muy conformes por los fundamentos que ratificaron la condena, más allá de la disminución del monto, que no están lejos de lo que confirmó la primera instancia", destacó la fiscal y agregó que "esto nos marca que no estamos determinando mal las penas". En relación al monto impuesto por los camaristas, Del Río Ayala dijo que "suele ocurrir que en Segunda Instancia se modifiquen los montos y se disminuyan".

Por último, la fiscal destacó que "las valoraciones que hicieron los jueces de Segunda Instancia son muy buenas y tienen perspectiva de género, que muchas veces es eso lo que se critica. En este caso demostraron un gran avance para la Justicia en general".

Audio ► Entrevista con la fiscal Alejandra Del Río Ayala

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