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Sociedad

Cannabis medicinal: continúa la batalla para lograr que se permita el autocultivo

Pasaron 26 meses desde marzo de 2017, cuando el Congreso sancionó la ley que autoriza la investigación médica y científica del cannabis con fines terapéuticos, pero es difícil acceder a un producto de calidad y a un costo razonable. En la Cámara de Diputados esta semana ingresó un proyecto para regular el autocultivo con fines medicinales.

Por Maximiliano Duffort

La autorización del uso del cannabis con fines terapéuticos había sido una ardua y dolorosa lucha de madres desesperadas que peleaban para obtener una medicación que, como mínimo, paliara, disminuyese o retrasase la enfermedad de sus hijos. Pero, ¿en qué consiste? Dicha medicación constaba de aceites, cremas u otros derivados de nada más ni nada menos que de la planta de marihuana.

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Para desarrollar los estudios médicos y científicos, el Congreso creó el Programa Nacional para el Estudio y la Investigación del Uso Medicinal de la Planta de Cannabis, sus derivados cuyos principales objetivos son el de garantizar el acceso gratuito de aceite de cannabis o de otros derivados de la planta; desarrollar evidencia científica sobre el uso terapéutico del cannabis; comprobar la eficacia de su utilización y recoger datos del impacto sobre el cuerpo humano. Además, debió registrar a pacientes o familiares de pacientes que utilicen cannabis medicinal.

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Con esto se garantiza el acceso gratuito al aceite o derivados y, a su vez, la norma autoriza al Estado Nacional a importar cannabis o el producto ya elaborado (aceite o sus derivados). Es de suma relevancia mencionar que el Conicet y el Inta tienen el aval para producir el cannabis y de allí, los productos. Lo mismo ocurre con los laboratorios públicos nucleados en la ANLAP, dentro de los cuales está el Laboratorio Industrial Farmacéutico de Santa Fe (LIF).

Sin embargo, la pelea por el cannabis medicinal ahora presenta una nueva batalla: lograr la autorización del autocultivo.

Es que a más de dos años de la sanción de la ley 27.350 (Investigación Medicinal y Científica del uso medicinal de la planta de cannabis y sus derivados), la situación para quienes necesitan del cannabis para paliar sus dolencias no se ha modificado sustancialmente. Para la gran mayoría, el acceso a dicha medicina por medios legales es muy restringido.

Las personas que utilizan cannabis medicinal para calmar sus dolencias, deben recurrir al autocultivo – cuestión que aún no fue avalada legalmente, por lo que se corren riesgos penales– o a la compra del producto elaborado en el mercado negro, cuya procedencia es desconocida. A esto, hay que sumarle un ítem importante: en el caso de las personas que adquieren el producto ya elaborado, los valores de los mismos son exorbitantes.

Por ello, el pasado lunes 20 de mayo ingresó a la Cámara de Diputados de la Nación una iniciativa que busca modificar la ley que autoriza el uso medicinal del cannabis. El proyecto añade un inciso al artículo 8° que propone la creación, en el ámbito del Ministerio de Salud y Desarrollo Social de la Nación, del “Registro Nacional de Personas que Cultiven la Planta de Cannabis para uso Terapéutico”.

Básicamente su busca garantizar el derecho de acceso a la salud, ya sea para sí o para terceros, con el resguardo de protección de confidencialidad de datos personales.

El Registro deberá autorizar y expedir los permisos correspondientes para el cultivo personal o para terceros de la planta de cannabis para uso exclusivamente terapéutico, otorgar una credencial a las personas humanas y a las personas jurídicas que se encuentren inscriptas en el registro, donde conste su condición de inscripto y el permiso para cultivar, garantizar el control por parte de las universidades y de organismos estatales correspondientes sobre los extractos que generen las personas inscriptas en dicho registro y brindar colaboración técnica a las personas que se encuentren inscriptas en el registro.

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También se deberán registrar los tipos de plantas, cepas, semillas y todo otro dato de interés sobre las plantas que cultiven las personas inscriptas.

La aprobación de la ley que autoriza la investigación científica y el uso medicinal de la marihuana representa un avance en materia del derecho humano al acceso de la salud.

Sin embargo, si no se agilizan e implementan las herramientas establecidas en la misma normativa, y si además, no se permite el autocultivo como forma de garantizar el acceso a la medicina, dicho avance no será más que simbólico.

Entre los fundamentos, la iniciativa revela que “luego de un amplio debate en ambas cámaras se sancionó la Ley 27.350 que impone grandes responsabilidades al Estado pero que finalmente no garantiza el acceso a la planta de Cannabis ni a sus derivados en la forma en que el colectivo que impulsó la ley y sus familiares lo requiere”.

En tal sentido, el  proyecto apunta contra otra ley vigente, muchas veces criticada, la N° 23.737. La normativa establece como conducta típica del derecho penal la tenencia de semillas, el cultivo de la planta y sus derivados. Es por esta razón que, más allá de la necesidad de modificar integralmente dicha ley, se apunta a establecer normas jurídicas que, de algún modo, avalen o conviertan en jurídica una conducta típica del derecho penal, pero necesaria para garantizar el acceso a la salud. Es decir, realizar excepciones que no permitan penalizar el cultivo de marihuana cuyos fines sean terapéuticos.

“La propuesta de incorporación del artículo 8 bis a la Ley 27.350 y la consecuente creación del Registro Nacional de personas que cultivan la planta de cannabis para uso terapéutico, resulta ser una fórmula eficaz para convertir a potenciales delincuentes en facilitadores del derecho humano de acceso a la salud, que no es ni más ni menos que lo que son los familiares y allegados de personas que utilizan al cannabis y sus derivados en forma terapéutica”, explican los fundamentos de la propuesta.

Un punto no menos importante está vinculado a la confidencialidad de los datos del Registro. La iniciativa informa que “a raíz de la alta estigmatización que ha sufrido a través de los años la planta de cannabis, sus derivados y sus usuarios, quizá muchas personas prefieran no inscribirse en el correspondiente registro para no sufrir persecuciones de ningún tipo”.

Sobre el mismo punto, se arroja un dato interesante para el análisis sobre la estigmatización social que el propio sistema jurídico ha desarrollado sobre los usuarios de cannabis, y sobre la planta es si: se estima que el 40 % de las personas que utilizan compuestos derivados de cannabis en forma terapéutica lo hacen en un completo anonimato por temor represalias, tanto desde el sistema penal como de la sociedad misma.

 

Por otro lado, el texto del proyecto hace mención a las últimas manifestaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS), quien determinó en noviembre de 2018 que el cannabidiol  (CBD), molécula no psicoactiva de la planta cannabis Sativa L, no es una sustancia peligrosa que, por el contrario, cuenta con un alto potencial terapéutico, recomendando a los países miembro de las Naciones Unidas eliminen al cannabis de los listados de drogas peligrosas.

“La conclusión más importante a la que llegaron los expertos de la comunidad internacional es el reconocimiento de importantes beneficios en la salud y la no peligrosidad de este cannabinoide utilizado actualmente para múltiples tratamientos médicos”, resalta.

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Vale resaltar que  son varias las iniciativas similares que fueron presentadas en el Congreso, como la del diputado D´agostino, la del diputado Suarez Lastra, la de la senadora Anabel Fernández Sagasti y la de la senadora Odarda.

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El Congreso de la Nación tiene nuevamente la posibilidad de dar un paso histórico en materia de salud pública dotando al Estado de una herramienta que garantice el acceso a una medicina que, comprobadamente, permite mejorar la calidad de vida de los pacientes.

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